Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº2823/2020

Decreto Nº 2823/2020

San Andrés de Giles, 28/12/2020

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23 de diciembre de 2020 sancionó la ordenanza  Nº 2314/2020;Y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal   en uso de las facultades legales que le son propias:

                                                          

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º:  Promulgar la ordenanza Nº 2314/2020 , sancionada por el Honorable   Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día  23 de diciembre de  2020 , en virtud de la cual se   autoriza al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el contrato de locación  , a celebrarse entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Sr. Julio César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº 1346, entre 59 y 60, La Plata, que será destinado a vivienda de estudiantes de San Andrés de Giles,  que cursen carreras terciarias y/o universitarias en esa ciudad y cuya situación educativa y/o socio económica amerite tal circunstancia y que, como anexo, forma parte integrante de la mencionada Ordenanza, que por este acto se promulga

 

ARTÍCULO 2º:  Registrar, Publicar,  difundir , dar vista a las  áreas que corresponda y  archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2314

 

Visto:

El Expediente Nº 4101-9663/20, por el cual se  tramita la renovación del arrendamiento de un inmueble propiedad del Sr. Julio César Frutos, ubicado en la ciudad de La Plata, que tiene por objeto mantener el funcionamiento de  la “Casa del Estudiante” en la ciudad mencionada;  y

 

Considerando:

                              Que, el funcionamiento de la Casa del Estudiante en la ciudad de La Plata, conlleva beneficios para los jóvenes de San Andrés de Giles que, cumpliendo los requisitos exigidos por el Municipio, acceden a la posibilidad de alojarse en la misma.

                              Que en la actualidad, varios estudiantes de San Andrés de Giles se encuentran viviendo en el inmueble, cursando diversas carreras en distintos  establecimientos educacionales.

                              Que el  contrato a suscribir a esos fines,  deberá contar con  la correspondiente autorización del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de que el gasto que exceda un ejercicio, requiere la convalidación del Departamento Deliberativo según lo establece el Artículo 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; como así también en función de lo establecido en el artículo 31° del mismo.

                           Que, anteriormente, han sido suscriptos contratos con el mismo propietario.

                           Que, resulta conveniente renovar el arrendamiento, teniendo en cuenta la cantidad de jóvenes que residen en la unidad habitacional y que, de no contar con esta alternativa, verían coartada su posibilidad de realizar estudios superiores;

                                Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes de la Contaduría  Municipal  y del Sr. Asesor Letrado de la Comuna;

                                Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

                             Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

                                                               O R D E N A N Z A

Artículo 1º:  Autorizar al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el contrato de locación  , a celebrarse entre la Municipalidad de San Andrés de Giles  y el Sr. Julio César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº 1346, entre 59 y 60, La Plata, que será destinado a vivienda de estudiantes de San Andrés de Giles,  que cursen carreras terciarias y/o universitarias en esa ciudad y cuya situación educativa y/o socio económica amerite tal circunstancia y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá contratar una póliza de seguros que contemple los eventuales siniestros que puedan afectar la propiedad locada, como así también los bienes muebles que la integran

Artículo 3º: El funcionamiento, las reglas de convivencia, las condiciones de admisibilidad y permanencia , deberán ajustarse al reglamento de la Casa del Estudiante aprobado oportunamente mediante Ordenanza municipal Nº 937/04.

Artículo 4º: Autorizar  al  Departamento Ejecutivo, a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar los gastos que se derivan del contrato a suscribir , y a afectar fondos que excedan el presente ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.

Artículo 5º: Registrar. Comunicar a las áreas que correspondan en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.

 

Dada en Sesión Extraordinaria de este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de diciembre de 2020.

 

Firmado:

Manuela Salaberry                                Laura Branchini

Secreatria del HCD                               Presidente del HCD

 

 

   CONTRATO DE LOCACIÓN

 

En la ciudad de La Plata, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a  los  treinta del mes de Diciembre del año dos mil veinte (2020), con mi intervención profesional, Martillero y Corredor Público Miguel Angel Bañez, colegiado 5612,depto. Jud. .La Plata, con domicilio en la ciudad y Partido de La Plata, calle 5 Nº 1348, correo electrónico mabpropiedades@hotmail.com, de acuerdo a las prescripciones del Art. 1345 y siguientes del Código Civil y Comercial de Nación (CCyC) y habiendo dado cumplimiento a los recaudos que establece el Art. 52 apartado a) de los corredores inc. 3) y 5) de la Ley Provincial 10.973 y sus modificatorias las partes acuerdan la celebración del presente CONTRATO DE LOCACIÓN HABITACIONAL bajo las siguientes cláusulas y condiciones:--------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA PRIMERA | PARTES:

Por una parte, en adelante llamado “LOCADOR”:----------------------------------------------------------------------

1) JULIO CÉSAR FRUTOS, Documento Nacional de Identidad 12.000.881, CUIT/CUIL 20-12000881-2 con domicilio CONSTITUIDO en esta ciudad y partido de La Plata, calle 5 nº 1348,correo electrónico: juliocfrutos@gmail.com------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, en adelante llamado “LOCATARIO”:------------------------------------------------------------------

1) MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, Provincia de Buenos Aires, CUIT/CUIL 30-65492549-2, correo electrónico: asesoría_letrada@sanandresdegiles.gob.ar representada en este acto por el Señor Intendente CARLOS JAVIER PUGLELLI,  Documento Nacional de Identidad 24.795.966, con domicilio CONSTITUIDO en calle Moreno Nº 338 de San Andrés de Giles, de la Provincia de Buenos Aires, con correo electrónico: carlos.puglelli@gmail.com

CLÁUSULA SEGUNDA | OBJETO:

El “LOCADOR” cede en locación al “LOCATARIO”, el INMUEBLE sito en la  ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, calle 5 nº 1346. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: I, Sección: E, Manzana: 367, Parcela: 21. Partida Inmobiliaria 055- 13159 – 5.----------------------------------------

 

CLÁUSULA TERCERA | DESTINO:

El inmueble será destinado exclusivamente para VIVIENDA PERMANENTE O TEMPORARIA DE PERSONAS AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, BAJO SU EXCLUSIVA  RESPONSABILIDAD Y CONTROL, no pudiendo bajo ningún concepto cambiarse dicho destino, ni aún en forma temporaria, salvo que mediare la autorización expresa del “LOCADOR”. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares a inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas. Queda absolutamente prohibido al “LOCATARIO”: a) La guarda de materiales explosivos, inflamables o tóxicos y en general elementos que pudieran afectar a la seguridad de la propiedad, de las personas, objetos o instalaciones; b) Realizar actos que pudieran causar perjuicios o molestias al “LOCADOR”, vecinos y/o a terceros en sus personas y/o bienes; c) Realizar actos que contraríen las normas municipales o legales vigentes, siendo responsables de cualquier multa o sanción que se aplicare por dichas transgresiones; d) Poner carteles de publicidad y/o cualquier expresión sobre la fachada o cualquier parte de la vivienda locada, que modifique su estética material o visual; e) Realizar actividades comerciales y/o profesionales.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA CUARTA | VIGENCIA - PLAZO:

Las PARTES convienen que el plazo contractual de la locación será de TREINTA Y SEIS MESES contados a partir del 01 de Enero del año dos mil veintiuno (2021) por lo que el plazo vencerá indefectiblemente el día 31 de Diciembre del año 2023. El “LOCATARIO” deberá entregar al “LOCADOR”, a sus representantes legales o a quienes se hallarán facultados para recibir las llaves y la posesión del inmueble dado en locación, libre de ocupantes y/o cosas, en el mismo estado que le fuere entregado, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular. De encontrarse vencido el plazo convenido por el presente contrato, o en caso de resolución anticipada, y el “LOCATARIO” no entregare en tiempo y forma, libre de ocupantes y efectos el inmueble locado,  el mismo acepta abonar en concepto de multa, el equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO DIARIO (0,5%) diario del canon locativo  hasta la efectiva entrega del inmueble, dejándose expresa constancia que la permanencia por parte del “LOCATARIO” ó de personas a su cargo o dependientes en el inmueble locado, una vez finalizado el contrato, no implicará bajo ningún concepto renovación o reconducción del presente contrato.-------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA QUINTA | CANON LOCATIVO - AJUSTE:

Las PARTES convienen un canon locativo mensual de PESOS  SETENTA MIL ($ 70.000) para cada uno de los treinta y seis (36) meses de contrato, sin ajustes, ni acrecidos  El canon locativo queda fuera del ajuste anual según lo establecido en el Art. 14 de la Ley 27.551, por acuerdo expreso de ambas partes.. El canon locativo mensual se pacta por periodos enteros de un mes, el que será abonado del día uno al diez de cada y mes, por mes adelantado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA | ESTADO DEL INMUEBLE - MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN y MEJORAS:

El inmueble objeto de este contrato y sus instalaciones se encuentran en perfecto estado de uso, conservación y limpieza, habiendo sido revisado por el “LOCATARIO”, el que presta su absoluta conformidad. El “LOCATARIO” se compromete a realizar el mantenimiento de limpieza y la reparación de deterioros originados por el uso cotidiano ordinario de las instalaciones y aparatos pertenecientes al inmueble, respondiendo por cualquier deterioro que causare al inmueble, incluso por visitantes ocasionales. El “LOCADOR” conservará la cubierta de techo, tirantería, chapas, y membrana  y todo lo concerniente a las instalaciones dentro de muros de los servicios de luz, gas y agua del inmueble en estado de servir al uso y goce convenido y efectuará a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, en ese sentido taxativo, originado por cualquier causa no imputable al “LOCATARIO”. En caso de reparaciones que resultaren urgentes, siendo aquellas cuyo deterioro o avería ocasionen un grave daño, se realizarán a las veinticuatro horas de recibida la notificación, mientras que las no urgentes no podrán tener un plazo menor a los diez días contados a partir de la notificación. Ante discrepancias sobre la urgencia o no de la reparación las PARTES acuerdan reunirse en un plazo no mayor a veinticuatro horas para evaluar la situación, pudiendo valerse de la presencia de profesionales a costa de quien requiera su presencia. Se deja establecido que se encuentra taxativamente prohibido al “LOCATARIO” hacer reformas o mejoras sin la autorización expresa del “LOCADOR”, las que quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización alguna, pudiendo el “LOCADOR” requerir, a exclusivo cargo y riesgo del “LOCATARIO”, la restitución de la cosa a su estado anterior. Asimismo, queda expresamente prohibido la modificación de colores de pintura o tonos de la misma, tanto en muros como aberturas, debiendo entregarse el inmueble con los colores que se entregó. La tarea de pintura del inmueble a realizar por el “LOCATARIO”, debe estar integrada por materiales de primera calidad de plaza y supervisado por el “LOCADOR”, que, en caso de disconformidad en la calidad de los materiales o mano de obra deficiente, procederá a realizar el trabajo a exclusivo coste del “LOCATARIO”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes de común acuerdo y en razón de los pactado en el anterior contrato de locación sobre el mismo inmueble, que el LOCATARIO se compromete a entregar el inmueble al finalizar este contrato con las siguientes obras efectuadas y conservadas en buen estado:   Reparación y refacción de revoques interiores en recibidor (hall), comedor y ante baños, retirando el revoque viejo y construyendo uno nuevo hasta la altura que fuere necesario; colocación de azulejos faltantes, arreglo de llave de luz y extracción y colocación de puerta (todo en el  baño principal); en la cocina: colocación de un nuevo tiraje del termo tanque, colocación de azulejos en pared y mesada, limpieza general de las paredes y cielo raso; colocación de poli carbonato en cielo raso de dos habitaciones; en la habitación de la parte posterior en altos se colocaran llaves de hierro en las fisuras de sus paredes. Una vez concluidas estas tareas y corroborada la eficacia de las mismas se procederá a la pintura general de la casa en cuanto a paredes, cielorraso - y su reparación -  y aberturas. La provisión de mano de obra y materiales, preparación y limpieza posterior del inmueble quedan a exclusivo cargo del LOCATARIO, sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por la privación del uso y goce del todo o parte del inmueble en  el período de ejecución de obras. Se deja constancia que  El LOCADOR  a cumplido estrictamente con las obligaciones a su cargo incluídos los descuentos efectuados en los cánones de alquiler del anterior contrato. El costo de materiales y mano de obra será asumido íntegramente  por el LOCATARIO, sin derecho a reclamación de indemnización alguna, repetición o cobro de ninguna naturaleza. Asimismo el LOCATARIO se compromete al mantenimiento de las obras efectuadas hasta el día de la entrega del inmueble al finalizar la locación, siendo a su exclusivo cargo y costo tal tarea.-----------------

CLÁUSULA SÉPTIMA | DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE - INVENTARIO:

Las PARTES acuerdan que a fin de considerar el estado actual del inmueble se atendrán a la siguiente descripción e inventario del inmueble objeto del presente contrato:---------------------------------------------------

En el inmueble motivo del presente además de los accesorios completos en baño y cocina; puertas, ventanas, herrajes, pisos, quedan instalados y en buen estado, siendo alcanzados por lo dispuesto en  este contrato: una cocina a gas de 4 hornallas, con horno sin marca visible, con faltantes de perillas, una cocina de 2 hornallas con horno a gas sin marca visible y un termotanque a gas marca Rheen; once (11) plafones con sus correspondientes tubos fluorescentes circulares; tres (3) tubos fluorescentes alargados, tres (3) soportes para matafuegos; dos (2) botiquines; uno de tres espejos y otro de un solo espejo.----------------------------------------

CLÁUSULA OCTAVA | INCUMPLIMIENTO DE PAGO - DESALOJO:

La falta de pago del canon locativo en la forma y fechas estipuladas por parte del “LOCATARIO”, originará la MORA, que correrá de pleno derecho sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza y devengará un interés punitorio del CERO COMA CINCO POR CIENTO DIARIO (0,5%) por cada día de atraso, tomando el canon locativo vigente al momento en que la misma se produce, porcentaje que se duplicará en caso de que la mora supere los treinta días y hasta el efectivo pago de la deuda; pudiendo el “LOCADOR” rehusar el cobro del alquiler en mora sin el pago conjunto de este interés. La mora se contará a partir del día uno y por cada mes en forma individual, sin perjuicio de facultar al “LOCADOR” a exigir sin interpelación previa alguna la resolución del presente contrato y el desalojo del inmueble con más la reparación por daños y perjuicios. Se deja expresa constancia que de acuerdo al Art. 1208 CCyC, se concede la “Vía Ejecutiva” para el cobro de la deuda de cánones locativos. Ante la ausencia de pago de dos periodos consecutivos el “LOCADOR” puede iniciar el desalojo. Ante esta falta, intimará al pago de alquileres y accesorios en los términos del CCyC, a saber: el “LOCADOR” intimará fehacientemente al “LOCATARIO” al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo no menor a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago; siendo la notificación remitida al domicilio denunciado en el presente contrato por el “LOCATARIO” válida, aun si éste se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.-------------------------------------------

CLÁUSULA NOVENA | DECLARACIÓN DE INGRESOS:

El “LOCATARIO” declara tener actividad con ingresos sostenidos, los que desde ya declara afectar al cumplimiento del presente contrato con carácter prioritario, obligándose a informar al “LOCADOR” cualquier alteración en sus ingresos que pudieran afectar el cumplimiento del presente contrato. ----------------

CLÁUSULA DÉCIMA | DEPÓSITO DE GARANTÍA O EXIGENCIAS ASIMILABLE:

El “LOCATARIO” otorga un pagaré firmado por él por la suma equivalente al canon locativo de un mes ($ 70.000) en concepto de garantía. El estampillado fiscal del pagaré entregado es a cargo del Locatario. Dicho instrumento jurídico de pago será reintegrado al “LOCATARIO” al momento de restitución del inmueble, sin intereses, reajustes ni acrecidos; en caso que el “LOCATARIO” no presente libre deuda o existan servicios o expensas a cargo de éste pendientes de pago o liquidación al momento de la entrega del inmueble, el “LOCADOR” podrá retener el instrumento de pago hasta que el “LOCATARIO” abone las facturas remanentes, debiendo presentar las constancias al “LOCADOR” o su representante, para lo que el “LOCATARIO” tendrá un plazo máximo de treinta días. Pasado dicho plazo el instrumento jurídico de pago podrá ser ejecutado para ser imputado a gastos o a cuenta de gastos a realizar por el incumpliendo contractual.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA | SUBLOCACIÓN - INTRANSFERIBILIDAD:

La locación del presente contrato es intransferible, quedando prohibido al “LOCATARIO” cederlo o subarrendarlo total o parcialmente, ó prestarlo - a excepción de las personas autorizadas por el poder ejecutivo municipal, bajo su exclusiva responsabilidad y control. La violación de esta cláusula será causa suficiente para que el “LOCADOR” dé por rescindido de pleno derecho el presente contrato e inicie juicio de desalojo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA | RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

El “LOCATARIO” podrá resolver anticipadamente el presente contrato transcurridos los primeros seis meses de vigencia, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al “LOCADOR” con al menos un mes de anticipación, si lo hiciere durante el primer año de la relación locativa, deberá abonar al “LOCADOR”, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de canon locativo al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si lo hace transcurrido dicho lapso. Si el “LOCATARIO” realizara la notificación al “LOCADOR” con una anticipación de tres meses o más, transcurridos al menos seis meses de vigencia del presente contrato, quedará eximido del pago de toda indemnización. De darse este último caso el “LOCATARIO” acepta expresamente autorizar al “LOCADOR” a mostrar el inmueble a posibles interesados, arbitrando todos los medios necesarios para ello, al menos una vez por semana, en días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas, debiendo el “LOCADOR” notificar al “LOCATARIO” con cuarenta y ocho horas de anticipación el día y horario que visitará el inmueble; el incumplimiento o negativa por parte del “LOCATARIO” a permitir las visitas aquí acordadas darán lugar a una multa a favor del “LOCADOR” equivalente al diez por ciento (10%) del canon locativo del mes en curso al momento de producirse. Si por causas no imputables al “LOCATARIO”, éste se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto convenido en el presente, las PARTES acuerdan que el “LOCATARIO” sólo podrá pedir la rescisión del presente contrato, en las condiciones aquí expresadas, renunciando expresamente a la posibilidad de la cesación del pago del canon locativo.----------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA | RENOVACIÓN:

Dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las PARTES puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince días corridos. En caso de que el “LOCADOR” esté debidamente notificado de la convocatoria y se mantenga en silencio o no quisiera renovar el presente contrato, el “LOCATARIO” podrá resolverlo de manera anticipada sin pagar indemnización alguna. En caso de acordarse la renovación del presente contrato el “LOCATARIO” podrá renunciar al plazo mínimo legal para locaciones de inmuebles por encontrarse en tenencia del mismo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA | INSPECCIÓN DEL INMUEBLE:

El “LOCADOR” o a quien éste designe podrá visitar el inmueble en días hábiles en el horario de 08.00 a 20.00 horas, debiendo el “LOCADOR” notificar al “LOCATARIO” con cuarenta y ocho horas de anticipación el día y horario que visitará el inmueble, para constatar el cuidado que en general se prodiga al mismo. El “LOCATARIO” permitirá el acceso a la propiedad para inspeccionar y ejecutar todo trabajo que sea necesario para su conservación, reparación o mejora, siendo responsable de los daños que pudieran producirse por su negativa.---------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA | SEGURO DE INCENDIO:

El “LOCATARIO” acepta expresamente como obligación complementaria la contratación de un seguro de incendio y responsabilidad civil sobre el inmueble, sus instalaciones y artefactos objeto del presente contrato, en una compañía reconocida de plaza, por todo el tiempo que dure la locación y hasta el momento en que sea entregado al “LOCADOR”. La póliza estará endosada a favor del “LOCADOR” a efectos de que en caso de siniestro quede plenamente facultado para cobrar las sumas correspondientes. El “LOCATARIO” será responsable de que la suma asegurada sea la correspondiente para responder por la destrucción del inmueble, sus instalaciones y artefactos en caso de incendio; obligándose a no realizar un infra seguro.---------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA | RESPONSABILIDAD CIVIL:

El “LOCADOR” no será responsable, ni reconocerá indemnización alguna proveniente de daños materiales o físicos producidos al “LOCATARIO”, miembros de su familia, a terceros, muebles, vehículos, mercaderías, instalaciones, etc.; causadas por el inmueble locado, sus instalaciones, servicios, incendios, inundaciones, derrumbes, aluviones, vientos o cualquier otro tipo de accidentes o hechos de caso fortuito o fuerza mayor.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA |- ABANDONO DEL INMUEBLE:

En caso de abandono  del “LOCATARIO”, la locación puede ser continuada en las mismas condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quien o quienes lo habiten y acrediten estar autorizados por el “LOCATARIO”. En caso de continuar la locación, deberá comunicarse al “LOCADOR” en un plazo no mayor a quince días contados a partir del abandono, con la debida acreditación.------------------

De encontrarse el inmueble en abandono por parte del “LOCATARIO” y sin existir quien haga sus veces, el “LOCADOR” intimará fehacientemente al “LOCATARIO” la resolución del contrato, otorgando para ello un plazo no menor a treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, siendo la notificación remitida al domicilio denunciado en el presente contrato por el “LOCATARIO” válida, aún si nadie la recibiera o no pudiese perfeccionarse por motivos no imputables al “LOCADOR”. Vencido el plazo intimado en la notificación el “LOCADOR” o sus representantes podrán acceder al inmueble y tomar razón de su estado bajo acta notarial; de encontrarse cualquier cosa ajena al inmueble, se realizará un inventario y luego se entregarán en depósito por cuenta y cargo del “LOCATARIO”, luego de ello el “LOCADOR” podrá disponer libremente del inmueble; si debieren realizarse reparaciones imputables a obligaciones del “LOCATARIO”, el “LOCADOR” las efectuará con derecho a las reclamaciones a que hubiera lugar según las previsiones del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA | RECEPCIÓN DE LLAVES:

El “LOCADOR” no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar la misma, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del “LOCATARIO” que se realice al momento de la recepción; el “LOCATARIO” se obliga a notificar de forma fehaciente al “LOCADOR”, con cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación, el día y horario en que entregará las llaves, debiendo realizarse en días hábiles en el horario de 08.00 a 16.00 horas. En caso de negativa o silencio frente al requerimiento notificado por el “LOCATARIO” a efectos de que se le reciba la llave del inmueble, éste puede realizar la consignación judicial de las mismas, siendo los gastos y costas a cargo del “LOCADOR”. En ningún caso se adeudarán alquileres ni ningún tipo de obligación accesoria a partir del día de la notificación fehaciente realizada al “LOCADOR” a efectos de que reciba las llaves del inmueble, siempre que el “LOCATARIO” efectúe la consignación judicial dentro de los diez días hábiles siguientes desde que le fuera notificado al “LOCADOR”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA | IMPUESTOS QUE CARGA EL BIEN:

Se deja constancia que el pago del impuesto inmobiliario provincial, tasa municipal de servicios urbanos e impuesto sobre los bienes personales serán por cuenta del “LOCADOR”.------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA | IMPUESTO DE SELLOS/IVA:

La reposición fiscal establecida en los Arts. 251; 253 inc. a); 286; 291; 292; 298 y siguientes del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en caso que correspondiere, será afrontado en su totalidad por el “LOCATARIO” como condición del mismo. Para la declaración del impuesto se considerará el canon locativo de los treinta y seis meses ,ó sea la suma de pesos dos millones quinientos veinte mil ($ 2.520.000) En caso que, durante la vigencia del presente contrato, por resolución gubernamental, se aplicare el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las locaciones con el destino aquí especificado, éste será asumido en su totalidad por el “LOCATARIO”. Si bien la Municipalidad de San Andrés de Giles se encuentra exenta del impuesto de sellos, según manifestación de su representante y lo establecido en el art. 258 inc. 1 del Código Fiscal- Ley 10.397, será a cargo exclusivo del locatario tramitar el acto declarativo del beneficio de exención por ante la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, lo que deberá quedar asentado en el original, y en su caso abonar la parte correspondiente al LOCADOR. Se agrega al presente copia de la constancia de la inscripción en la AFIP, debidamente firmada por el representante.--------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA | DECLARAN DOMICILIOS:

Las PARTES  declaran domicilio especial para este contrato los constituidos ut-supra, en los cuales serán válidas todas las notificaciones vivan o nó en ellos y en caso de desconocerse al momento de la notificación declaran conocer lo establecido en el Art. 76 del CCyC, a saber: La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido.---------------

Las PARTES asumen la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado de las notificaciones que cursen a los domicilios declarados, haciéndose cargo de todos los daños y perjuicios que su accionar genere. Las PARTES aceptan tener como válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones que se cursen a los domicilios declarados de acuerdo a las cláusulas del presente contrato. Las PARTES podrán modificar los domicilios declarados en la presente cláusula notificando los mismos mediante carta documento con una antelación no menor a 30 días.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA| INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:

La falta de cumplimiento de algunas de las obligaciones de este contrato, dará derecho al “LOCADOR” a exigir el cumplimiento de las mismas o a considerar rescindido el contrato, pudiendo solicitar el desalojo inmediato del inmueble. Para este fin el “LOCATARIO” renuncia desde ya a los beneficios que la ley pueda otorgar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA| COMPETENCIA JURISDICCIONAL:

Para todos los efectos legales a que quiera someterse la interpretación de este contrato, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial del departamento Judicial  La Plata, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando domicilios legales en los lugares precedentemente mencionados por cada una de ellas, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.---

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA | PROHIBICIÓN DE RECUSACIÓN:

En caso de proceso judicial, tanto el “LOCATARIO” como los FIADOR, renuncian a recusar sin causa al magistrado que eventualmente intervenga en el diferendo y, para el caso de cobro ejecutivo de alquileres y/o desalojo, renuncian a oponer toda otra excepción como no sea la de pago total documentado.--------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA | HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS:

Se deja expresa constancia que las PARTES pactan expresamente que los honorarios convenidos por la intervención profesional Martillero y Corredor Miguel Angel Bañez CUIT 20-08350788-9, para la conclusión del presente contrato serán abonados exclusivamente por el “LOCATARIO”, totalizando la suma de pesos SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA  ($ 78.650)  IVA incluído. La factura correspondiente será otorgada en el momento de recibirse dicho importe.--------------------- ----------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA | ENTREGA DE LLAVES:

El “LOCADOR” entrega en este acto todas las llaves que posee del inmueble al “LOCATARIO”, el que asume a su costo el cambio de combinación de las mismas.------------------------------------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMA  SEPTIMA | RECIBO DE PAGO:

El Recibo de pago será extendido por el propietario ó por el autorizado al cobro de acuerdo a lo expresamente enunciado en la cláusula vigésima novena.---------------------------------------------------------------

 

CLÁUSULA VIGÉSIMA  OCTAVA | FORMA DE PAGO - AUTORIZACIÓN – RECIBOS:

El “LOCATARIO” deberá efectuar el pago del canon locativo del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de Enero de 2021 El LOCADOR autoriza al Martillero y Corredor Público Miguel Ángel Bañez, CUIT 20-08350788-9 y a la Srta. Guadalupe María Lezona, CUIT  27-38267514-8 en forma individual, conjunta o indistinta,  con domicilio en calle 5 Nº 1348, de La Plata, a cobrar mensualmente los alquileres extendiendo recibo ó factura suficiente, debiendo efectuar la pertinente rendición de cuentas dentro de los cinco (5) días hábiles de percibidos los importes, no asumiendo los nombrados, ninguna representación del locador ni siendo responsables de todo otro acto de administración que no se encuentre explicitado en el presente. También a su opción, el  LOCATARIO  podrá transferir los fondos a la cuenta caja de ahorros Banco Santander Río, titular Guadalupe María Lezona, CBU  0720099188000038777040.-------------------------------

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA | RESPONSABILIDAD FISCAL Y TRIBUTARIA:

El “LOCADOR” conserva las obligaciones fiscales y tributarias originadas por el presente contrato. Obligándose a registrar el mismo en los términos del Art. 16 de la Ley 27.551 y a la Resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 4004-E.------------------------------------------------------

CLÁUSULA TRIGÉSIMA| SERVICIOS:

Estará a cargo del “LOCATARIO” a partir de la fecha el pago de los servicios de agua (ABSA), electricidad, gas, cargas y contribuciones asociadas al destino de vivienda del inmueble, obligándose a tener bajo su titularidad todos los servicios que se brinden en el inmueble, a saber, energía eléctrica, gas, televisión por cable o satelital e internet, abonando los mismos hasta la fecha de corte de los servicios al momento de entrega del inmueble al “LOCADOR”, en la que deberá presentar el correspondiente comprobante de baja. En caso de encontrarse alguno de los servicios dados de alta a la firma del presente contrato, el “LOCATARIO” se compromete a realizar el cambio de titularidad a su nombre en un plazo no mayor a treinta días.----------------

El “LOCATARIO” deberá tramitar por su cuenta el alta o cambio de titularidad de los medidores de electricidad y gas. En caso de retiro de medidor y/o corte de los servicios que se presten en el inmueble, por incumplimiento de pago, culpa o negligencia del “LOCATARIO”, será a su exclusivo cargo el costo de reconexión y/o rehabilitación de los mismos.------------------------------------------------------------------------------

El “LOCATARIO” no podrá responsabilizar al “LOCADOR” por falencias en la prestación de los servicios originados por culpa o negligencia de las empresas prestatarias, ya sea baja presión del servicio de agua corriente, baja o alta tensión en el servicio eléctrico, baja presión en el servicio de gas. Debiendo el “LOCATARIO” realizar, a su costo, los reclamos que estime convenientes a las empresas prestatarias o a los entes reguladores según corresponda.----------------------------------------------------------------------------------

En el caso que, por cualquier circunstancia se estableciera, ya sea por normativa o por doctrina judicial, el congelamiento de tarifas de servicios, electricidad, gas, etc., por un plazo determinado, el “LOCATARIO” deberá asumir la totalidad de los ajustes que las empresas prestatarias realicen sobre periodos que comprenda la vigencia del presente contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------

La demora en el pago y/o falta del mismo en cualquiera de los impuestos y servicios a cargo del “LOCATARIO”, será considerada como incumplimiento del canon locativo y dará lugar a sus mismas consecuencias.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA/DECLARACIÓN:

El Intendente Municipal, Sr. Carlos Javier Puglelli, manifiesta que suscribe el presente ad - referendum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles.------------------------------------------

TODAS LAS PARTES EXPRESAN Y CONSIENTEN:

1) Que han sido debidamente advertidas y asesoradas por el profesional interviniente, que se les ha expresado a viva voz el texto completo del presente contrato, que califican al mismo en “un lenguaje natural”, que han interpretado con discernimiento cada una de sus cláusulas sobre las prevenciones y alcances de las mismas, que comprenden y aceptan ulteriores deberes y derechos de este contrato, insistiendo en la confección del mismo tal como se redactó y que aceptan todos los términos de este contrato de locación por estar redactado conforme lo pactado y en concordancia con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 25.771, Ley Provincial 10.973 y demás legislación nacional, provincial y municipal aplicable.

2) Que el presente contrato se realiza en el contexto del distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional por expresa solicitud de las partes.----------------------------------------- LEÍDO POR TODAS LAS PARTES Y FIADOR, se firman, en mi presencia, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, dando cumplimiento al Art. 52 apartado a) de los corredores inc. 12) de la Ley Provincial 10.973. Mart..y Corredor Miguel Angel Bañez.----------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                       POR $ 70.000.----------------------

 

La Plata,      de  Diciembre de 2020

El           de                                de  20     .--------------------------------------------------------

Pagaremos sin protesto (art. 50, Decreto ley 5965/63) a JULIO CÉSAR FRUTOS, Documento Nacional de Identidad 12.000.881  ó a su orden, la cantidad de pesos  SETENTA MIL, pagadero en calle 5 Nº 1348, de la ciudad de La Plata.- Este documento constituye el depósito de garantía del contrato de locación firmado entre el nombrado y la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, Provincia de Buenos Aires, CUIT/CUIL 30-65492549-2,  representada en este acto por el Señor Intendente CARLOS JAVIER PUGLELLI,  Documento Nacional de Identidad 24.795.966  en el día de la fecha con relación al inmueble sito en calle  5 Nº  1346, de la ciudad y Partido de La Plata.------------------------------------------------------------Firmante: 1) CARLOS JAVIER PUGLELLI,  Documento Nacional de Identidad 24.795.966, por la representación invocada, constituyendo  domicilio legal, viva ó no en el,  a este efecto,  en la calle 5 Nº 1346 de la ciudad y partido de La Plata.------------------------------------------------------------------------------------------