Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2822/2020
San Andrés de Giles, 28/12/2020
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se homologan los convenios,-marco y específico- que como Anexo I forman parte de la ordenanza, suscriptos entre la Agencia Nacional de Discapacidad , y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación del Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su Grupo Familiar ; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020 en virtud de la cual se homologan los convenios,-marco y específico- que como Anexo I forman parte de dicha ordenanza, suscriptos entre la Agencia Nacional de Discapacidad , y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación del Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su Grupo Familiar, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2313/20.
ARTÍCULO 2º: Registrar, Publicar, difundir , dar vista a las áreas que corresponda y archivar.
ORDENANZA Nº 2313
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-9591-0-2020 , iniciado en virtud de los convenios suscriptos entre la Agencia Nacional de Discapacidad y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el objetivo de los citados acuerdos- uno marco y otro específico- , consiste en el aporte de fondos por parte del Organismo Nacional , al gobierno local para la implementación del PROGRAMA FEDERAL DE RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU GRUPO FAMILIAR.
Que el Programa aludido, tiene por objeto establecer acciones de cooperación y colaboración entre las partes, tendientes a capacitar y especializar a profesionales de la educación física y/o idóneos de la actividad recreativa y práctica deportiva de personas con discapacidad y su grupo familiar, a través de un sistema de becas.
Que , otro de sus objetivos, es la adaptación de las infraestructuras recreativas y deportivas locales, para que éstas resulten accesibles a personas con discapacidad y le permitan desarrollar las actividades, en forma conjunta con las demás personas.
Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente , la señora Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social , la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado;
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Que el artículo 273 del mismo plexo legal, establece que el H.C.D. podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicios. En tales casos, el D.E. deberá formular anualmente las pertinentes reservar de crédito en los futuros presupuestos.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar los convenios,-marco y específico- que como Anexo I forman parte de la presente ordenanza, suscripto entre la Agencia Nacional de Discapacidad , y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es la implementación del Programa Federal de Recreación y Deportes para Personas con Discapacidad y su Grupo Familiar .
ARTICULO 2º: Autorízar al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en los convenios cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: En caso de resultar necesario la generación de gastos , deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 4º: En el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservar de créditos, en los futuros presupuestos.
ARTICULO 5º: Registrar. Notificar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de diciembre de 2020.
Firmado:
Dra. Manuela Salaberry Laura Branchini
Secretaria del H.C.D. Presidente del H.C.D.
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