Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 2768/2020
San Andrés de Giles, 11/12/2020
Visto
VISTO la Resolución Nº 2527 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia, el DNU 956/2020 y los Decretos Municipales Nº 1708/2020 y 2496/2020, y
Considerando
Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-
Que a través del DNU 520/20 de fecha 07/06/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada la misma por los Decretos Nros. 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 814/20, 875/20 y 956/20 hasta el 20 de diciembre de 2020 inclusive.-
Que, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, mediante el inciso 1 de la Decisión Administrativa 810/2020, se amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del ASPO en el territorio nacional– a excepción del AMBA- , incorporándose las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, y estableciéndose que en ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Que en ese contexto, a través del Decreto municipal Nº 1708 dictado con fecha 26.05.2020, se autorizó en el Partido de San Andrés de Giles, las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, en los términos allí establecidos.
Que por resolución Nº RESO-2020-2527-GDEBA-MJGM de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia, de fecha 04.10.2020, se dispuso aprobar los protocolos correspondientes a actividades litúrgicas que como Anexo III (IF-2020-21123848-GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la citada norma y por medio de la cual se autorizó la celebración de las actividades litúrgicas de manera presencial en los establecimientos, siempre garantizando que fueran al aire libre y la concurrencia de personas no supere el máximo de 20 personas en total.
Que la citada Resolución establecía que los municipios de la provincia de Buenos Aires, al momento de habilitar las actividades y servicios contemplados en el anexo de protocolos aprobados, deberían adherir a los mismos a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Decreto N° 774/2020 y la Resolución N° 2323/2020 de ese Ministerio.
Que, en cumplimiento de lo antes expuesto, este Municipio dictó el decreto Nº 2496 de fecha 26/10/2020, adhiriendo a la resolución antes citada, como asimismo, al Protocolo de Higiene y Seguridad para habilitación de actividades litúrgicas contenidas en el Anexo III de la misma.
Que, con fecha 29.11.2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DNU 956/2020 por medio del cual se autorizan, entre otros, los eventos religiosos que no superen las veinte (20) personas en espacios cerrados, debiendo los asistentes mantener en todo momento una distancia mínima de dos (2) metros entre ellos. La misma limitación rige en espacios al aire libre, si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Que asimismo, el DNU citado autoriza la realización de eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con una concurrencia que no supere las cien (100) personas.
Que por Decreto Provincial Nº 1103/2020 de fecha 04.12.2020, el Gobernador dispuso aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados dispuesta por Decreto Nacional Nº 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el DNU Nº 956/2020.
Que, siendo de gran importancia en los tiempos que corren, el acompañamiento de quienes profesan la fe, con el fin de ayudar a descomprimir la situación que atravesamos y llevar adelante el bien espiritual y mental de los vecinos que reclaman poder vivir sacramentalmente su fe.-
Que, en este marco y considerando la situación epidemiológica que se vive al día de la fecha en nuestro Partido, teniendo en cuenta que nos encontramos en la fase 5 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se estima pertinente permitir y ampliar las actividades litúrgicas ya autorizadas, en los términos del DNU Nº 956/2020, bajo estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento.
Por ello el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Adherir a las disposiciones previstas en el DNU 956/2020 de fecha 29.11.2020 y al Decreto Provincial Nº 1103/2020 de fecha 04.12.2020, por el cual se dispuso aprobar la reglamentación para la implementación de la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecida en el DNU referenciado en primer término.
ARTICULO 2º: Modificar el artículo 2º apartados a), b) y g) del decreto nº 1708 de fecha 26.05.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Las actividades reguladas por el presente acto administrativo deberán cumplimentar, mientras dure el distanciamiento preventivo, social y obligatorio, las siguientes medidas: PROTOCOLO SANITARIO, DE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACION PARA LA ATENCIÓN DE LAS IGLESIAS, TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO DE CERCANÍA DE LA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA Y ENTIDADES RELIGIOSAS INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS
ARTICULO 3º: Autorizar la realización de eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con una concurrencia no superior a las cien (100) personas, previa solicitud del interesado y posterior evaluación del área competente de la Municipalidad.
ARTICULO 4º: Derogar el artículo 2º del decreto municipal Nº 2496/2020, como asimismo, toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 5º: Dejar expresamente establecido, que continúan vigentes todos los demás artículos que contiene el decreto Nº 1708/20.-
ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-