Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1685

Decreto Nº 1685

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/10/2020

Visto las presentes actuaciones referidas al contrato de locación de servicios celebrado con la firma Bahía Transporte SAPEM, para llevar adelante el gerenciamiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo; y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 27 del mes de diciembre de 2019, las partes suscribieron una addenda de contrato mediante la cual, además de prorrogar la vigencia del contrato firmado el 10 de abril de 2012 – a partir del día 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020- decidieron aclarar en lo referido a la cláusula 19° del contrato, que la contraprestación por los servicios brindados por LA EMPRESA seria del doce por ciento (12 %) del monto total correspondiente al Ingreso Tarifario que se recaude mensualmente del Sistema de Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del Partido de Bahía Blanca, más IVA.

Que, durante los meses de julio, agosto y actualmente durante el mes de septiembre y octubre del corriente año, ha continuado la enorme disminución en la cantidad de pasajeros transportados, producto de la crisis sanitaria mundial derivada del virus Covid – 19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Que dicha situación se inicio primeramente con la suspensión de las clases primarias y secundarias a partir del día lunes 16 de marzo. Posteriormente – con el dictado del DNU 297/2020 – que implicaba el aislamiento social, preventivo y obligatorio de toda la ciudadanía, normativa que se fue extendiendo en el tiempo y que al día de hoy continua vigente con contadas excepciones.

Que esta situación descripta ha llevado a una reducción de los ingresos; basado en lo establecido en la cláusula 19 del contrato, el cual expone que la contraprestación de la empresa es directamente proporcional a lo que se recaude mensualmente del Sistema de Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del Partido de Bahía Blanca; razón por la cual se produjo un desequilibrio en las prestaciones a cargo de cada una de las partes, lo que se torna indispensable readecuar dad las condiciones contractuales por el tiempo que dure el aislamiento social.

Que a raíz de lo expuesto, la firma Bahía Transporte Sapem presentó una nota a la Municipalidad de Bahía Blanca en fecha 3 de agosto de 2020, solicitando una revisión en la forma en que se considerará – mientras dure la cuarentena – la base sobre la cual se calcula la contraprestación a percibir por parte de Bahía Transporte Sapem.

Que con fecha 3 de agosto de 2020 se suscribió entre las partes una addendaaaa al contrato de Locación de Servicio de Gerenciamiento del sistema de Transporte Publico Urbano de Pasajeros, disponiendo una readecuación en el cálculo de la contraprestación por los servicios de gerenciamiento, a los fines de cubrir el déficit que se hubiera generado de no revisar las condiciones del acuerdo inicial. Asimismo, en su cláusula C, se habilitó la prórroga de la addenda referida por sesenta (60) días.

Que a pesar de que en dicha addenda se establecía una fecha límite que no podría abarcar más allá del mes del 31 de agosto de 2020; considerando que las circunstancias derivadas del Covid 19 no se extenderían más allá de dicho mes, la realidad indicó lo contrario. Los viajes en el servicio de transporte público de pasajeros no volvieron nunca a su normalidad, principalmente por las recomendaciones médicas de no usar el transporte público como medio primario de traslado.

Que a raíz de la situación actual, y de acuerdo a lo expuesto se puede observar que se continúa con un desequilibrio en las prestaciones a cargo de cada una de las partes, lo que torna indispensable hacer efectiva dicha prorrogar respecto de condiciones contractuales por el tiempo que dure el aislamiento social.

Por lo expuesto, y atento el visado del letrado de la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos y el informe del Secretario de Economía; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º)– Aprobar el Acuerdo de Partes - Prorroga inc. c) de la ADDENDA incorporada al Contrato de Locación de Servicios por Gerenciamiento del Sistema del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo, celebrada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma BAHIA TRANSPORTE S.A.P.E.M., representada por su Presidente, Sr. Federico HARFFIELD, D.N.I. 30.191.490, con fecha 3 de agosto de 2020, mediante la cual se acuerda prorrogar por el plazo de sesentaa (60) días las condiciones establecidas en el inciso c) de la addenda de fecha 3 de agosto de 2020.

ARTICULO 2º)- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.10.00, Gasto 3.5.9.0. del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 3º)- Cúmplase, tomen nota Subdirección de Presupuesto y Planificación; Departamento Contaduría General y Secretaría de Economía; dese al R.O. y Resérvese.-