Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20079
Bahia Blanca, 16/09/2020
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 1, por el que se introducen modificaciones en la regulación del régimen sancionatorio perteneciente al sistema de estacionamiento medido y pago vigente en la ciudad de Bahía Blanca.
Y considerando:
Que la antigüedad de la vigencia del sistema de estacionamiento medido y pago en el partido de Bahía Blanca, actualmente encuentra como necesidad efectuar una adecuación de la regulación de distintas aristas legales a fin de otorgarle a los preventores y a los juzgadores pautas claramente establecidas a la hora de considerar la existencia de una falta contravencional municipal.
Que la Dirección de Ordenamiento Urbano ha detectado que existen distintas cuestiones que generan error o confusión en los usuarios del sistema de estacionamiento medido y pago por la falta de regulación adecuada.
Que es intención brindar a los usuarios del sistema la posibilidad de abonar las infracciones que surjan del mismo en distintas bocas de recaudación pudiendo ser beneficiado con un descuento del cincuenta por ciento (50%) por pronto pago, logrando así mayor celeridad al momento de realizar el trámite.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el estacionamiento organizado de esta manera mejoraría el tránsito, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Modifícase el artículo 2° de la ordenanza 9.118, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2° - Queda prohibido estacionar en zona de estacionamiento medido y pago sin marcar el ingreso en el sistema establecido por el municipio de Bahía Blanca por cualquiera de los medios existentes a disposición de los usuarios del mismo.
En igual sentido se establece la prohibición de excederse del tiempo disponible de estacionamiento de conformidad al saldo existente en la cuenta del usuario.”
Artículo 2° - Modifícase el artículo 3° de la ordenanza 9.118, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°- La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, será penada con una multa cuyo monto será determinado entre el rango de 30 a 100 módulos, de conformidad a lo establecido en la ordenanza que establece el régimen de penalidades, 14.954.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente se establece que el valor de cada módulo como unidad de medida será el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial.”
Artículo 3° - Modifícase el artículo 5° de la ordenanza 9.118, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5° - El contraventor tendrá un plazo de DIEZ (10) días corridos para abonar el importe de la infracción. Abonando la misma dentro de ese plazo, será beneficiado con un descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma. Los pagos se efectuarán en los lugares que a tal efecto habilite el Departamento Ejecutivo, los cuales serán debidamente comunicados a los usuarios del sistema.”
Artículo 4° - Modifìcase el artìculo 6 de la ordenanza 9.118, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º – Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior sin que se registre el pago que allí se establece, se dará la inmediata intervención al Tribunal de Faltas municipal a efectos de instruir la causa correspondiente, conservando el infractor la posibilidad de verse beneficiado con un descuento del treinta por ciento (30%) del valor de la misma, hasta la instancia anterior a la celebración de la correspondiente audiencia de descargo.”
Artículo 5º – Modifícase el artículo 1º de la ordenanza 6.847, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º – Los propietarios o arrendatarios de garajes individuales ubicados fuera de las zonas de estacionamiento prohibidas, quedan autorizados a estacionar sus vehículos frente a sus propios garajes domiciliarios.
A los efectos dispuestos en el pàrrafo precedente, los propietarios o arrendatarios podrán inscribir en el frente de sus garajes y en lugar bien visible, el número de dominio de hasta dos vehículos de su propiedad.”
Artículo 6º – Derógase el artículo 2º de la ordenanza 6.847.
Artículo 7º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.-