Boletines/Balcarce

Decreto Nº1736/17

Decreto Nº 1736/17

Balcarce, 26/06/2017

Visto

La insuficiencia de los procedimientos administrativos actuales en cuestiones de Salud Pública para dar una adecuada respuesta a las problemáticas que se presentan cotidianamente, y

Considerando

Que el Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce constituye el único efector de salud de la ciudad, resultando primordial reforzar y dinamizar los mecanismos administrativos a los fines de fortalecer las políticas públicas fijadas por esta gestión.

Que la situación de emergencia social en materia de salud pública, con la gran conflictividad que ello genera en la comunidad, obliga a que las autoridades tomen medidas a fin de garantizar un adecuado servicio de salud.

Que a tal efecto, y con el propósito de lograr mejoras sustanciales en términos de agilidad en el funcionamiento de los circuitos administrativos resulta fundamental adecuar y reestructurar los procedimientos administrativos que emplea dicho Hospital.

Que asimismo, y en lo que respecta a la situación interna de la planta de personal del Hospital, se advierte un incremento en el número de procedimientos sumariales, lo que redunda en aumento de expedientes en trámite.

Que el cúmulo de tareas a cargo de la Asesoría Legal del Hospital, tanto en lo que respecta en las relaciones con la comunidad, como en su faz interna con relación a la administración del nosocomio, hace necesario afectar personal para dar respuesta eficiente a cada problemática que se presenta.

Que resulta indispensable emplear personal y dotar de mayores herramientas a la Asesoría Legal del Hospital Subzonal de Balcarce.

Que asimismo, la Asesoría Legal del Municipio cuenta con profesionales idóneos para implementar mecanismos efectivos de gestión hospitalaria.

Que en tal sentido, la Dra. Daiana Agulla - Legajo Nº 1974, apoderada del Municipio y dependiente de la Asesoría Legal cuenta con conocimientos para poner en práctica cada uno de los objetivos fijados para mejorar los procedimientos administrativos.

Que ello surge de las constancias académicas agregadas a su Legajo personal, y las funciones desempeñadas en la Asesoría Legal del Municipio, que la acreditan para prestar funciones de asesoramiento y ejecución de políticas públicas en materia administrativa.

Que desde el mes de mayo del corriente  afio, la profesional  se encuentra   brindando funciones de asesoramiento  al Hospital  Subzonal, en lo que  respecta  a  procedimientos 

administrativos, como la instrucción de surnanos administrativos, asuntos judiciales y extrajudiciales. asesoramiento permanente al personal respecto a los protocolos a seguir con motivo de sus funciones, y demás funciones de la práctica administrativa.

Que en virtud de ello, se plantea el otorgamiento de una bonificación como fonna de reconocer el esfuerzo, dedicación, responsabilidad y predisposición en la ejecución de las tareas.

Que el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de otorgar bonificaciones al personal, tal como consta en el artículo 6 in fine de la Ley 14.656 que establece que "el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial otras bonificaciones".

Que cabe agregar, que con las bonificaciones se persigue reconocer y valorar la función específica asignada, así como la responsabilidad que implique las tareas encomendadas y la eficiencia demostrada en la ejecución de las mismas, ya que estará estrictamente ligada al cumplimiento y/o existencia de los motivos que justifican su otorgamiento.

Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de RRHH., se procede a dictar el correspondiente acto administrativo, con el objeto de efectivizar el mismo.

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

ARTICULO 1º: Desígnese, a partir del día 1 de mayo de 2017, a la Dra. Daiana Agulla - Legajo Nº 1974, para prestar funciones de asesoramiento jurídico en el Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce.

 

ARTÍCULO 2º: Otorgase, a partir del día 1º de mayo de 2017 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año en curso inclusive, una bonificación por función, remunerativa y mensual, de carácter transitoria y sectorial, equivalente al TREINTA Y CINCO por ciento (35%) sobre la escala de sueldos básicos de la categoría que corresponda con una carga horaria de TREINTA (30) horas semanales, a la Dra. Daiana Agulla - Legajo Nº 1974, quien reviste como Personal de Planta Permanente, en el cargo de Profesional Clase I.

 

ARTICULO 3º: Dejase constancia, que la percepción de la presente bonificación indicada en el ARTICULO 2º, podrá ser dejada sin efecto antes de la fecha señalada precedentemente, en caso de desaparecer o considerarse que no existen los motivos o fundamentos que justifican su otorgamiento.

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Tomen Razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Contaduría, Tesorería, Dirección de RRHH., Oficina de Personal del Organismo Descentralizado Hospital Subzonal de Balcarce, Interesado/s y dese al Registro Oficial.