Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1752
Balcarce, 27/06/2017
Visto
La sanción de la Ordenanza 4/12 promulgada por decreto 842/12 por medio de la cual se establecen las condiciones bajo las cuales el Municipio cederá las parcelas comprendidas en el Sector Industrial Planificado " El Molino";La sanción de la Ordenanza 4/12 promulgada por decreto 842/12 por medio de la cual se establecen las condiciones bajo las cuales el Municipio cederá las parcelas comprendidas en el Sector Industrial Planificado " El Molino";
Considerando
Que mediante la citada Ordenanza se crea el Fondo para Obras del Sector Industrial Planificador El Molino (FOSIPEM).
Que el FOSIPEM estará destinado a sufragar por las erogaciones que se ongmen por obras y otras actividades destinadas al equipamiento y/o mantenimiento de la infraestructura del agrupamiento industrial.
Que deben adecuarse las partidas presupuestarias correspondientes.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias.
ARTÍCULO 1º: Crease en el Cálculo de Recursos de la Administración Central, la partida:
21.1.15.00 - Fondo Obras Sector Industrial Planificado El Molino
$ 140.720,98
ARTÍCULO 2º: Crease en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Central, las siguientes partidas:
JURISDICCIÓN: 1110104000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
CATEGORIA PROGRAMATICA: 53.51.51-Sector Industrial Planificado Plan l"El Molino"
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 131 De Origen Municipal
4.2.1.0 - Construcciones en Bienes de Dominio Privado $ 140.720,98
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos las Secretarias Municipales, Contad?fía, Tesorería, Registración Contable y dése Registro Oficial de Decretos.