Boletines/Balcarce

Decreto Nº1737/17

Decreto Nº 1737/17

Balcarce, 26/06/2017

Visto

El  Expediente  Nº   1259/B/2017,   iniciado  el   24  de  Mayo  de  2017,   por   CONSOLACION DE GIMENEZ, mediante el cual solicita la prescripción  de  la  deuda  que  mantiene  con  la  Municipalidad  en concepto de  Tasas y/o Obras Municipales, Partida  Municipal   Nº  270/00,  Y

Considerando

Que el informe que a fs  28, 29 y 30 realiza la Asesoría Legal de la comuna donde expone que respecto a la deuda por Tasa de Servicios Urbanos, y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la existencia de intimaciones y el correspondiente juicio de apremio de fecha 30/12/2002 y 09/08/2010, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278º de la LOM)

Que respecto a la deuda por Tasa por Alumbrado de la Vía Publica y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y correspondiente   juicio  de  apremio  de  fecha  30/12/2002  y  09/08/2010,  corresponde  otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM)

Que respecto a la deuda por Tasa por Servicios Sanitarios y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y el correspondiente juicio de apremio de fecha 30/12/2002, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278º  y 278º bis de la LOM)

Que asimismo, la nota de solicitud de prescripción de fecha 24/05/2017 se considera un acto administrativo de reconocimiento tácito de la deuda, por ende, constituye una circunstancia que interrumpe y suspende el curso de a prescripción

Que a fs 11 a 22 se adjunta Informe de Deuda Oficial con el detalle de cuotas impagas

Que  según  lo establecido  por  el  Articulo  278  de  la  Ley  Orgánica  de  las  Municipalidades,  se expone: " ...Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse ...En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago..."

Que según lo establecido por el  Articulo  278º  Bis  de  la  Ley  Orgánica  de  las  Municipalidades,  se expone " ...La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios, así como para aplicar y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la de la acción de repetición de gravámenes y accesorio se producirá de acuerdo al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el de Enero de 1997; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1987 y 1988, prescribirán el de Enero de 1998; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991, prescribirán el 1º de Enero de 1999; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994, prescribirán el 1º de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1995, prescribirán el de Enero del 2001..."

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.

ARTICULO 1-: Aplicase la prescripción de deuda solicitada por  CONSOLACION DE GIMENEZ, por lo antes expuesto y de acuerdo al Informe de Deuda Oficial emitido por el Sistema Rafam y el Dictamen emitido por la Asesoría Legal, según constancias obrantes en Expte Nº 1259/B/2017 Partida Municipal nº 270/00 Tasa por Servicios Urbanos Municipales: por el periodo comprendido desde  la  cuota 0/1982, a la cuota 11/1997 inclusive, desde la cuota 10/2002 hasta la 07/2005 inclusive., desde la cuota 07/2009 hasta la cuota  05/2011 inclusive.

Tasa por Alumbrado de la Via Publica: por el periodo comprendido por las cuotas: 01/2010 hasta la cuota O1/2011 inclusive

Tasa por Servicios Sanitarios: por el periodo comprendido por las cuotas: O1/987 hasta la cuota 02/1994 inclusive

ARTICULO 2-: Por la Oficina de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos.

ARTICULO 3-: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos la  Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, Asesoría Legal, el Interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.