Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1727/17
Balcarce, 22/06/2017
Visto
La Addenda de Contrato entre la Municipalidad de Balcarce, representada por el señor Intendente Municipal, Dr. Esteban Reino, con domicilio en calle 16 Nº 602 de la ciudad de Balcarce, en su carácter de organizador de la 15a. edición de la Fiesta Nacional del Postre de Balcarce y por la otra, la Sra. DOLLY IRIGOYEN, representada por la firma ESPACIO DOLLY S.A., CUIT Nº 30-70860369-0, con domicilio en calle Arenal Concepción Nº 2650 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien se le encomienda la realización de una demostración de cocina en vivo, el día 23 de Julio del corriente año, el Predio de Ferias del Hipermercado y
Considerando
Que se ha modificado la cláusula segunda del contrato aprobado por decreto 1686 de fecha 15 de Junio de 2017, por la que se agrega como CLAUSULA SEGUNDA: En concepto de retribución por las tareas encomehdadas, La Municipalidad de Balcarce abonará a Espacio Dolly S.A. la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 54.450) en todo concepto, pagadero de una sola vez mediante cheque o depósito bancario, previa certificación de servicios a través de la oficina de Tesorería Municipal. Dicha suma estará sujeta a las retenciones impositivas que por ley pudieren corresponder. Espacio Dolly S.A. asume el compromiso que en caso de incumplimiento del objeto del presente contrato de locación de servicios, devolverá la totalidad del monto otorgado como adelanto. La Municipalidad se hará cargo del alojamiento y gastronomía durante la estadía en la localidad de Balcarce para la Sra. Dolly lrigoyen y dos acompañantes. La compra de los ingredientes para la clase de cocina en vivo estará a cargo de Espacio Dolly S.A. Para cheese cake de ricota: galletitas dulces, manteca, ricota, azúcar, cream cheese, esencia de vainilla, ralladura de limón, maicena, huevos, crema, frutas frescas (de estación), crema chantilly, menta fresca; para Postre Balcarce: ingredientes: clara, azúcar impalpable, azúcar común, almidón de maíz, vinagre blanco, crema pastelera, leche, azúcar, almidón de maíz, yemas, crema de leche y castañas, crocante de coco; para el crocante de coco: dulce de leche, azúcar impalpable y hojas de menta, manteca, azúcar rubia, huevos, esencia de vainilla, harina, bicarbonato de sodio, polvo de hornear, sal fina, coco rallado y germen de trigo.
La Municipalidad abonará a Espacio Dolly S.A por la compra de ingredientes, la suma de pesos dos mil doscientos ($2.200) previa presentación de la factura correspondiente.
Que debe dictarse el correspondiente acto administrativo aprobando la citada Addenda.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
ARTICULO 1°: Apruébase la Addenda de Contrato entre la Municipalidad de Balcarce, representada por el señor Intendente Municipal, Dr. Esteban Reino, con domicilio en calle 16 Nº 602 de la ciudad de Balcarce, en su carácter de organizador de la 15a. edición de la Fiesta Nacional del Postre de Balcarce y por la otra, la Sra. DOLLY IRIGOYEN, representada por la firma ESPACIO DOLLY S.A., CUIT Nº 30-70860369-0, con domiciliio en Calle Arenal Concepción Nº 2650 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, abonándose a Espacio Dolly S.A por, la suma de Pesos dos mil doscientos ($2.200,00), para la compra de ingredientes para la clase de cocina en vivo, cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°: Procédase por la Contaduría a emitir Orden de Pago y por la Tesorería, el cheque correspondiente a nombre de la firma ESPACIO DOLLY S.A.
ARTICULO 3°: El gasto establecido en el artículo anterior deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos en vigencia:
Jurisdicción: 111102000 Secretaría de Gobierno
Categoría Programática: 2:s.02.00 Fiesta Nacional del Postre Partida: 3.9.9.0 - Otros $: 2.200,00
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
ARTICULO 4°: Insístase ante Contaduría Municipal para efectuar el presente pago en virtud de no contar con recursos disponibles y cuenta con partida excedida según los Artículos 31°, 118°, 186° y 187° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo 9° y 124° del Reglamento de Contabilidad y Artículos 32° y 40° del Decreto Provincial Nº 2980/00.
ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Subsecretaría de Turismo, Contaduría, Tesorería, Interesado y dése copia al Registro de Decretos.