Boletines/Balcarce
Decreto Nº 1665/17
Balcarce, 14/06/2017
Visto
El Expediente Nº 627/B/2017, de fecha 20 de marzo de 2017, referente a la "Adquisición de un inmueble con destino al funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 401, dependiente de la Direccion de Cultura y Educación de la Provincia de Bs As", y
Considerando
Que desde la Oficina de Compras se dio inicio a la Licitación Publica Nº 6
Que según el Pliego de Bases y Condiciones Especificas Técnicas, el edificio a adquirirse preferentemente debería estar ubicado en un radio comprendido entre las arterias: Av. Kelly a Av. Suipacha (calle 32) y Av. Favaloro a Av. Cereijo (calle 31), con prioridad aquellos inmuebles cuyos parámetros urbanísticos permitan a futuro aumentar la superficie cubierta requerida, dándose las características funcionales necesarias
Que según Decreto Municipal Nº 794 de fecha 21 de Marzo de 2017 se llamó a Licitación Publica Nº 6 para la "adquisición de un inmueble para ser destinado al Centro de Profesional Nº 401, dependiendo de la DGCE de la Provincia de Bs As" , siendo el Presupuesto Oficial de $ 1.600.000,00
Que con fecha 27 de Abril del corriente año se dio Apertura a las Propuestas recibidas, según lo expuesto en el Acta de Aperturas obrante a fs 38 del citado expediente
Que la Comisión de Preadjudicación a dictaminado al respecto, según informe adjunto a fs 89 del citado Expte
Que de dicho informe se desprende que quien hizo la oferta fue el Sr. Jorge Daniel González DNI 16.151.849, proveedor municipal que ofreció un inmueble en calle 30 Nº 765, planta baja de nuestra ciudad
Que el oferente lo adquirió en "comisión" mediante boleto de compra venta sellado, al titular registral Augusto Juan Villaverde, siendo este último quien a emitido poder especial de venta a favor del Sr. Gonzáles
Que se encuentran en forma los demás requisitos exigidos por el Pliego
Que se dan los supuestos de "evidente conveniencia" que se establecen en los Artículos 155º de la LOM y 187º del reglamento de Contabilidad
Que el Consejo Escolar de Balcarce, conjuntamente con la Inspectora de la DPI avala la compra del inmueble en cuestión.
Que según Ordenanza Nº 81/17 se autoriza al D.E a adjudicar la Licitación Publica Nº 06/17 a la oferta presentada por el Sr. Jorge Daniel González, DNI 16.151.849, por Pesos Un Millón Quinientos Ochenta Mil ( $ 1.580.000,00 para la adquisición del inmueble ubicado en calle 30 Nº 765).
Que dicha Ordenanza se promulgó mediante Decreto Municipal Nº 1496 de fecha 29 de Mayo de 2017 Que según Decreto Municipal Nº 1531 de fecha 31 de Mayo de 2015 se adjudicó la Licitación Publica Nº 06/17 por un monto de $ 1.580.000,00
Que desde la Oficina de Compras y Suministros se emitió la correspondiente Orden de Compra Nº 1492 por lo antes expuesto
Que se dispuso, mediante Decreto Municipal Nº 565/2017 que los gastos que demande la "ADQUISICIÓN DE INMUEBLE EN PLANTA URBANA DESTINADO A CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 401" según lo actuado en Expediente 10486/B/2016, se imputen al FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Que se advierte que en la cláusula 5° del Boleto de Compra y Venta se pactó que la escritura traslativa de dominio se celebrará ante los Notarios Marcelo Delledonne y Juana Ganzarain, Registro Nº 8 y/o 9del Partido de Balcarce
Que el Honorable Tribunal de Cuentas ha sostenido: "...es un acto de gestión Municipal requerir los servicios de un escribano particular a los efectos de escriturar operaciones, como consecuencia de que solamente en las escrituraciones de carácter social las comunas deberán agotar la instancia de escrituración por parte de la escribanía general de Gobierno, de acuerdo a lo establecido por su Ley Orgánica..." (HTC, Expte Nº 5300-51-2014-0-l consulta Nº 24701, resolución de fecha 20/02/2017)
Que así mismo, Escribanía General de Gobierno ha sostenido "...si las partes realizaron un contrato (por ejemplo, en el caso de un Boleto de Compraventa), mientras no sea contrario al Orden Público o a las buenas costumbres, ese contrato es ley para las partes. Es decir, si las partes en ese contrato establecieron que la escritura se deberá realizar ante determinado escribano, excepto expreso acuerdo entre las mismas, no podrá intervenir la Escribanía General de Gobierno..."
Que la escritura en cuestión no es de carácter social
Que a la Municipalidad de Balcarce, en carácter de subadquiriente del inmueble, le son oponibles las cláusulas del boleto de compraventa
Que el Asesor Legal considera que se debe tramitar la escritura traslativa de dominio ante el Registro Nº 8 y/o 9 instintivamente, los cuales se encuentran inscriptos en el Registro de Escribanos creado por Ordenanza Nº 134/00
Que la Notaria Titular del Registro Nº 9 del Partido de Balcarce, Juana Margarita Ganzarain, ratifica la renuncia realizada en su momento, a la designación como Notario para la realización al acto en cuestión
Que el Notaria Titular del Registro Nº 8 del Partido de Balcarce ha detallado los importes por gastos y honorarios de la escritura a celebrarse a favor del Municipio
Que el costo total correspondiente a sellos de Escritura Matriz y Testimonio (Arancel Notarial Ley 6925), impuesto a los sellos, aportes (Ley 6983), Minutas de inscripción (Ley 14808), Honorarios (Ley 6925) e IVA
Que corresponde realizar el acto administrativo respectivo;
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
ARTÍCULO 1º: Autorízase a Contaduría Municipal a librar Orden de Pago a favor del Notario Sr. MARCELO DELLEDONNE, DNI 16.396.288, por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 51.246,00) a efectos de cancelar la totalidad de los gastos y honorarios de la Escritura a celebrarse a favor de la Municipalidad de Balcarce por la adquisición del Inmueble sito en calle 30 Nº 765 de nuestra ciudad, siendo su destino el funcionamiento del Centro de Formación Profesional Nº 401, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Bs As, según lo actuado mediante Licitación Publica Nº 06/17, constancias obrantes en Expte Nº 627/B/2017
ARTÍCULO 2°: Impútese el pago que demande la aplicación del artículo anterior a la siguiente Partida del Presupuesto General de Gastos:
JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR
CATEGORIA PROGRAMATICA: 31.00.00 Asistencia para Educación
AFECTACION: 35.1.04.26 FONDO EDUCATIVO
IMPUTACION: 4.1.2.0 Edificios e Instalaciones
FINANCIAMIENTO: 133 de Origen Nacional
$ 51.246,00
ARTÍCULO 3º: Insístase ante Contaduría Municipal la erogación dispuesta en el Artículo 2° del presente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 118º, 186° y 187° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículos 9° del Reglamento de Contabilidad y Artículos 32º y 40º del Decreto Provincial Nº 2980/00 - SIN PARTIDA
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretaría de Hacienda, Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Tesorería, Asesoría Legal, Consejo escolar Balcarce, Interesados y dése al Registro Oficial de Decretos.