Boletines/Balcarce

Decreto Nº1664/17

Decreto Nº 1664/17

Balcarce, 13/06/2017

Visto

Las actividades que se desarrollan  en el Centro Cultural Salamone, y

Considerando

Que la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27341, en su Artículo 19º, expresa: " ... Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación..." Que asimismo, la Ley de Presupues:to Provincial Nº 14879 en su Artículo 70º, establece que: " ... los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7 de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática. según las pautas establecidas en el artículo J y concordantes de la Ley M 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional. Los municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado. Los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M 6769158 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo... "

Que  la creación  del  Fondo  de  Financiamiento Educativo,  tiene su  origen  en  la Ley  Nacional  Nº 26.075,  que en su Artículo 1º establece que "...la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada  con  el  objetivo  de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio-cultural del país... "

Que tanto la Ley Provincial de Educación,  no definen  la "Educación  No  Formal",  por  lo que corresponde tomar la definición de la UNESCO.: "... La Educación no Formal es toda actividad organizada y duradera, que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas. Son aquellos procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación cornplementarias de aquel, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional. La "Educación no Formal"  se diferencia  de la "Educación  Formal" ... " Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 deja establecida en su capitulo IX, Articulo 112º la Educación No Formal  determinando: " ...El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos: a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral. la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida. b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. c) implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación nformal. e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica.  j) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social ..."

Que la Educación No Formal se define como "toda actividad  organizada,  sistemática, educativa,  realizada fuera del marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas, con el objetivo de facilitar determinadas clases de aprendizaje a subgrupos particulares de la población, tanto adultos como niños".

Que en dicho espacio se vienen realizando diferentes actividades educativas y culturales y tecnológicas.

Que entre las actividades propuestas se ha puesto en marcha el Programa "Punto Digitar·, un espacio público de inclusión digital que brinda conectividad, capacitaciones y acceso a las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Los Puntos Digitales son espacios de conocimiento, participación y entretenimiento, donde se dictan distintas capacitaciones al respecto.

Que otras de las actividades propuestas es el programa de política pública impulsado desde la Subsecretaría de Gestión y Difusión del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Buenos Aires, creado con el fin de poder acercar el mundo de la ciencia y el conocimiento a los territorios del interior de la Provincia de Buenos Aires, denominado Estación Ciencia, donde se proponen una serie de actividades vinculadas con la ciencia, la tecnología y el conocimiento, cuyo destinatarío son los estudiantes de establecimientos educativos, formales y no formales y el publico en general.

Que otra propuesta que se brindará es el Programa denominado Clubes Sociales de Innovación (CSI), por el cual se propone a través de la creación espacios de encuentro, experimentación y formación , estimular la interacción social en tomo a la tecnología, mejorar las capacidades individuales y territoriales vinculadas a su uso y apropiación, y contribuir  con el aumento de las vocaciones de perfil tecnológico, el acceso y la democratización digital.

Que asimismo se encuentra una Propuesta Artística en relación a las obras  salamónicas,  donde  se  presentan distintas actividades como son muestras artísticas, muestras fotográficas, visitas guiadas a las obras y construcciones de nuestra ciudad, encuentro entre grupos salomónicos, charlas, debates y disertaciones dirigidas a estudiantes de todos los niveles y publico en general, entre otras actividades.

Que además el espacio se ha utilizado para el dictado de capacitaciones a empleados municipales, siendo el lugar elegido para las capacitaciones planificadas a futuro

Que para el desarrollo de todas las actividades propuestas es necesario contar con un espacio en óptimas y amables condiciones

Que el objetivo desde la actual gestión de gobierno es proporcionar herramientas para ampliar las posibilidades de comunicación, conocimiento, educación y aprendizaje poniendo a disposición de todos  los  establecimientos  escolares  y  del público en general el espacio y las herramientas para desarrollar capacidades de aprendizaje y conocimiento mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas a la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología.

Que por lo expuesto el Sr. Intendente Municipal ha autorizado imputar los gastos que demanden  la puesta en marcha de diferentes programas, como así también los gastos que sean necesarios para que el espacio se encuentre  en  óptimas y amables condiciones  al Fondo de Financiamiento Educativo.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,

ARTICULO  1º-: Dispóngase que los gastos que demande la puesta en marcha de diferentes programas y/o actividades  en el CENTRO CULTURAL SALAMONE, como así también los gastos que sean necesarios para que dicho espacio se encuentre en óptimas y amables condiciones, se imputen al  FONDO DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO:

JURISDICCION: SECRETARIA DE GOBIERNO

CATEGORIA PROGRAMATICA:01.04.00 -Servicios Complem. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

AFECTACION: 11.4.1 1.00 FONDO EDUCATIVO

FINANCIAMIENTO: 133 de Origen Nacional

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, comuníquese,  y tome:;1ón  a sus efectos la Secretaría de Hacienda,  Presupuesto, Registración Contable, Contaduría, Oficina de Compras y Suministros y dése al Registro Oficial de Decretos.