Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4384/2021

Ordenanza Nº 4384/2021

Rivadavia, 21/01/2021

VISTO:

            Que ante cualquier cambio del uso del suelo, se debe dar cumplimiento a lo especificado por el Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de América, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 3.250/10 y  Nº 3.345/11, y Convalidado por Decreto Provincial Nº 936/12;

            Y los antecedentes obrantes en el Expte. 4094-541/2014, relacionado con la incorporación al ejido urbano de la Quinta designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección C Quinta 178 Parcela 2 de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, que se  mencionan a continuación, donde se observa:

  • Que a fs.1, con fecha 16/10/2014, presenta una nota  la Sr. Laura G. Pascual, propietaria del Inmueble, solicitando la factibilidad técnica del proyecto de subdivisión actual y los requisitos y exigencias para desarrollar el mismo;
  • Que en fs.2, con fecha 29/10/2014, la dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Rivadavia responde la nota precedente, determinando que la misma es factible y especifica los requerimientos necesarios según el Plan de Ordenamiento Urbano (POU), para elaborar el proyecto de ordenanza de cambio de zona;
  • Que en fs.3, con fecha 21/07/15, se presenta una minuta de una reunión realizada el día 2 de Julio del 2015, donde se encontraban presenten propietarios de la zona y funcionarios municipales y se acordaron algunos puntos para avanzar en el expediente de cambio de zona y subdivisión del predio en cuestión;
  • Que las fs. 5 y otras, con fecha 22/03/17, donde se da respuesta a una nueva solicitud de informe con los espacios públicos a ceder según normativa Provincial, Plan de Ordenamiento Urbano y Ordenanza Municipal Impositiva y Fiscal;
  • Que la fs. 7, con fecha 24/01/2018, donde la propietaria del inmueble, informa los profesionales que estarán a cargo de las distintas tareas;
  • Que a fs.8 a 10, con fecha 30/10/2018, luce certificado de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, donde brinda la Perfectibilidad Hidráulica para el inmueble en cuestión, asignando un riesgo Categoría 2 (riesgo medio);
  • Que la fs. 11, con fecha 07/02/2019, la agrimensora interviniente, presenta el proyecto de intervención, donde se propone una posible ubicación de los espacios verdes, equipamiento comunitario y parcelas destinadas a cumplir con la plusvalía;
  • Que la fs. 13, con fecha 18/01/2019, se presenta el presupuesto de la Cooperativa Eléctrica de Rivadavia, para la ejecución de la obra de tendido eléctrico;
  • Que la fs. 14, con fecha 15/02/2019, donde la Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Rivadavia, le comunica a la agrimensora interviniente que se está de acuerdo con el proyecto de subdivisión presentado;
  • Que a fs. 15 a 56, con fecha 22/03/2019, se adjunta copia de Informe Técnico Hidráulico – Aptitud Hidráulica para Obra (AHPO) – que se presentó en la ADA.
  • Que a fs. 58, con fecha 08/04/2019, se adjunta copia del contrato entre la CER y el propietario para la ejecución de la obra de tendido eléctrico;
  • Que a fs. 60 a 62, con fecha 14/11/2019, se adjunta resolución de ADA donde se otorga la Aptitud Hidráulica para Obra (AHPO), y habilita a la ejecución de las obras del proyecto presentado;
  • Que a fs. 63, con fecha 28/11/2019, se presenta copia de nota enviada por el profesional interviniente, al presidente de la Autoridad del Agua, Lic. Pablo Rodrigué, donde se le informa que se han dado comienzo a los trabajos de movimiento de suelos según constan en el proyecto de AHPO;
  • Que a fs. 64, con fecha 04/06/2019, se presenta copia del contrato de locación de obra entre la propietaria del inmueble Pascual, Laura Graciela y el Sr. Lascombes, Pablo Andrés. Para las tareas de movimiento de suelos y nivelación del predio.
  • Que a fs. 66, con fecha 05/12/2019,, se aprueba ordenanza Nº 4274 / 2019 del proyecto de subdivisión  del predio. También se designan indicadores urbanísticos (y otras características propias del área urbana), se aplica la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria (que formara los bancos de tierra Municipal), entre otras.
  • Que a fs. 70, con fecha 06/12/2019, Decreto Nº 1995 / 2019, donde se promulga la Ordenanza Nº 4274 / 2019 del proyecto de subdivisión del predio.
  • Que a fs. 71, con fecha 26/08/2020, en el cual la Municipalidad de Rivadavia les informa y notifica a los propietarios, que en función de estar en contacto con el Presidente de la ADA Ing. Luis Siri, se está organizando la inspección del predio y se solicita por lo tanto terminar con la carga de toda la información necesaria para la inspección final.
  • Que a fs. 72 a 86, con fecha 23/10/2020, se presenta al Municipio el informe de Conforme a Obras Hidráulicas del loteo, presentado ante la ADA.
  • Que a fs. 87, con fecha 18/12/2020, la Cooperativa Eléctrica de Rivadavia informa que en los próximos 60 días iniciarían la obra de tendido eléctrico del loteo.

            La Ordenanza Nº 4.274/2019 que aprueba el cambio de zona de uso, pasando de Zona de Reserva de Ensanche Urbano (R.E.U.) a Zona Residencial 2 (Z.R.2) del predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 178 parcela 2, con una superficie según mensura de 56.962.50m2 (Cincuenta y seis mil, novecientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Pascual Laura Graciela;

Y CONSIDERANDO:

                        En función del tiempo transcurrido y a los fines del principio general de oficiosidad de gestiones del Estado, y ante las demoras e inacción de la Autoridad Del Agua, se procede, a los fines de no generar mayores daños y perjuicios a los propietarios, al levantamiento de la restricción antes mencionada, basándose la decisión en un todo de acuerdo a la ley 8912 / 77 que legisla el Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, y por reunir el predio los requisitos mínimos establecidos en el artículo nº 4 del decreto reglamentario 1549 / 83 que dispone: “En todos los casos se exigirá como mínimo la ejecución de obras de desagües pluviales, alcantarillado y tratamiento de calles ejecutadas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones municipales, así como la provisión de alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria”.

                        Que la demora en los desarrollos de los trámites en cuestión en tiempo y forma esperable, no sólo generan un daño a los propietarios y/o posibles futuros adquirientes, sino también a la comunidad en su conjunto de varias maneras:

                       Que no se cuenta, al día de la fecha, con notificación fehaciente alguna de la Administración Provincial y/o imposibilidad para la continuación del trámite determinado en autos.

                       El inminente estancamiento del desarrollo urbano de la ciudad acorde a los requerimientos naturales, generando dificultades evidentes de accesibilidad a la tierra, y en consecuencias  exorbitantes sobreprecios en el mercado de los lotes disponibles en el Distrito.

                       Que el Municipio a través de la Tasa de Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria ya tiene definidos los terrenos que le corresponden y que formaran parte de los bancos de tierra Municipal, revalorizando el principio del fin social de la tierra.

                        Que los terrenos, en la situación actual, al no poder ser ocupados y realizarle las mejoras mínimas, típicas y habituales a la ocupación normal, se comportan como grandes zonas baldías, con malezas pero con calles “disponibles” para circular.

                       Que los terrenos en cuestión por la proximidad urbana, están limitados para ciertos usos, el hecho de no avanzar en los usos posibles (loteo) indiscutiblemente genera una pérdida de productividad general del Distrito.

                       La posibilidad de tomar posesión de los mismos, y comenzar con obras (de cualquier tipo) generará una inyección de capital importante a la economía de la ciudad. Reactivando la necesidad de comercialización de materiales, y empleo, etc.

                       Que los propietarios del bien citado, han presentado ante la Dirección de Planeamiento la documentación que avala y certifica que se han ejecutado las obras de movimiento de suelos y nivelación correspondiente al proyecto de desagüe pluvial del mismo, como así también la cancelación del monto de la obra eléctrica, provisión de materiales y mano de obra según detalle en Contrato de Obra celebrado entre los propietarios y la Cooperativa de Electricidad de Rivadavia Ltda., conjuntamente con la nota de compromiso de inicio de las obras en un plazo de treinta días;

                       Que la Ordenanza Nº  4.274 / 2019 aprobó el cambio del uso del suelo, con todos sus parámetros como Zona Residencial 2 (Z.R.2);

                       Que habiéndose cumplimentado todos aquellos tramites y obras enunciadas;

                       Que se da cumplimiento a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva y vigentes Capítulo XXIII Contribución sobre la Valorización Inmobiliaria;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Apruébese el proyecto de subdivisión del predio designado como Circunscripción I, Sección C, Quinta 178 parcela 2, con una superficie según mensura de 56.962.50m2 (Cincuenta y seis mil, novecientos sesenta y dos con cincuenta metros cuadrados) de la Ciudad de América, Partido de Rivadavia, propiedad de Pascual Laura Graciela, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expte. 541/2014.

ARTICULO 2.- Será responsabilidad total y exclusiva de los propietarios, una vez visado el plano municipal, la ejecución de todos aquellos trámites y/o requerimientos necesarios ante los distintos Entes, Organismos y Asociaciones ya sean estas Provinciales y/o Nacionales, que permitan el desarrollo sustentable, armónico y adecuadas a las leyes y normativas vigentes, cumpliendo con todos aquellos requerimientos solicitados por los organismos de control correspondientes.-

ARTICULO 3.- Los efectos de la presente Ordenanza, caducaran de pleno derecho ante alguna observación y/o cambios de requerimientos de los organismos Provinciales y/o Nacionales correspondientes.-

ARTICULO 4.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTIUN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.---     

MARIA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 13/2021

Promulgada por Decreto Nº 96/2021