Boletines/Lujan

Decreto Nº1862

Decreto Nº 1862

Lujan, 28/12/2020

PROMULGASE LA ORDENANZA 7482

Visto

    Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 9 de diciembre del 2020 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7482.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107°, 108° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;

 

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.-Promúlgase la ORDENANZA Nº 7482, cuyo texto se transcribe a continuación:

"El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Adhiérase por la presente Ordenanza en el Partido de Luján a las disposi-    ----------------- ciones y los términos de la Ley Provincial N° 15.173 que declara la Emer-gencia Pública en Materia Social de Violencia Familiar, de Género y Diversidad en la Pro-vincia de Buenos Aires.--------------------------------------------------------------------------------- 
Artículo 2º.-Declárase la Emergencia Pública en Materia Social de Violencia Familiar, de ----------------- Género y Diversidad en el Partido de Luján por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-----------------------------------------------------
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y                       ----------------- reasignar las partidas presupuestarias con el fin de fortalecer la atención integral a las víctimas de violencia de género en el Partido de Luján.-------------------------- Artículo 4º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal incrementar y fortale-    ----------------- cer los equipos interdisciplinarios para la atención integral de víctimas de violencia de género en las distintas instituciones del Estado.------------------------------------ Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.-----------------------

Corresponde Nº 7482.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. --------------------------------------"


    Érica Pereyra                              Ariel Notta
     Secretaria                          Presidente
 H.C.D. de LUJAN                          H.C.D. de LUJAN

    

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifí-------------- quese, publíquese y archívese.-----------------------------

D E C R E T O    Nº1862.-