Boletines/Lujan
Decreto Nº 1791
Lujan, 15/12/2020
PC ONLINE 02.
Visto
La presentación efectuada por la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS) en el expediente 4069/004716/2020, mediante la cual solicita permiso para efectuar en la vía pública los trabajos necesarios para ejecutar una obra de tendido de cables de fibra óptica, según Memoria Des-criptiva, Plan de Trabajos, Presupuesto de Obra, PROYECTO FIBRA ÓPTICA FTTH TRAZA 2, agregados en el expediente de referencia; y
Considerando
Que la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS), con domicilio real en la calle Marcos Sastre Nº 1927 - ciudad de Luján - Provincia de Buenos Aires y domicilio legal en la calle Fran-cia Nº 1109, de la ciudad de Luján - Provincia de Buenos Aires; siendo su repre-sentante técnico el Sr. Federico Nahuel Pérez - Técnico Superior en Redes Infor-máticas - Matrícula COPITEG: T3046, se hace responsable exclusiva de los acci-dentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse, incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes;
Que en virtud de los trabajos respectivos, deberá la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS) abonar los "Dere-chos de Construcción" (mínimo $ 2.286), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la Ordenanza Impositiva Nº 6187, modificada por Ordenanza Impositiva Nº 7148 - Cap. IX - Artículo 21; siendo su monto de obra pesos doscientos ca-torce mil cuatrocientos ($ 214.400), el total a pagar corresponde a pesos dos mil doscientos ochenta y seis ($ 2.286);
Que la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS) deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 6187, modificada por Ordenanza Impositiva Nº 7148 - Cap.IX - Artículo 22 - inciso VII), pesos nueve con once centavos ($ 9,11) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 2040 metros lineales, el monto a pagar es de pesos dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 18.584,40);
Que a tal efecto la señora Jefe Departamento Catastro manifiesta a fs. 20 vta. lo siguiente:
¢ El proyecto obrante a fs.7, corresponde al tendido de fibra óptica a eje-cutar en la Ciudad de Luján, con una extensión de 2040m que involucrando sectores de calles de dominio municipal (222- San Roque, 223 - Santa Ro-salía, 228 - Fray Manuel "de Torres, 227 - Av. José María Pérez y 232 - Marcos Sastre;
¢ Al respecto se debe señalar que, conforme lo establece la Ordenanza Nº 3609, el área en cuestión, encuadra en la "Zona B", donde el tendido aé-reo debe ejecutarse con la utilización de columnas metálicas (Art.3);
¢ Deberá rectificarse la información vertida a fs.18 en la que se indica el uso de postes de Eucaliptus;
Que a fs.21 consta copia de la Ordenanza Nº 3609 y a fs.22 la Em-presa informa que "se instalarán los tipos de postes correspondientes ajustándo-nos a Ordenanza Municipal del Expediente 6/3589 del Año 95/96", dando por cum-plimentado la solicitud de fs.20 vta del Depto. Catastro;
Que corresponde a la Municipalidad extender dicha autorización, dentro del marco de la Ordenanza Nº 3609 - Artículo 5º, dado que se refiere a trabajos que se deben realizar en la vía pública;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Autorízase a la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS ------------- SOLUTIONS) con domicilio en la Francia Nº 1109, de la ciudad de Luján - Provincia de Buenos Aires, cuyo representante técnico es el Sr. Federico Nahuel Perez - Técnico Superior en Redes Informáticas - Matrícula COPITEG: T3046, para efectuar los trabajos necesarios para ejecutar una obra de tendido de cables de fibra óptica, Proyecto PROYECTO FIBRA ÓPTICA FTTH TRAZA 2, de acuerdo al siguiente detalle:
¢ en una extensión de 2040 m., a desarrollar sobre parte de calles de domi-nio municipal:
o 222- San Roque, 223 - Santa Rosalía, 228 - Fray Manuel de Torres, 227 - Av.José María Pérez y 232 - Marcos Sastre;
¢ La postación a utilizar, correspondiente a t
oda la traza del tendido aé-reo, se encuentra sobre la misma ubicación de la Línea Municipal.---------------Artículo 2º.- La Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS), -------------- deberá abonar los Derechos de Construcción" (mínimo $ 2.286), correspondiente al 1% (uno por ciento) fijados en la fijados en la Ordenanza Impositiva Nº 6187, modificada por Ordenanza Impositiva Nº 7148 - Cap. IX - Ar-tículo 21; siendo su monto de obra pesos doscientos catorce mil cuatrocientos ($ 214.400), el total a pagar corresponde a pesos dos mil doscientos ochenta y seis ($ 2.286).----------------------------------------------------------------
Artículo 3º.- La Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS) -------------- deberá abonar además, según Ordenanza Impositiva Nº 6187, modifi-cada por Ordenanza Impositiva Nº 7148 - Capítulo X - Artículo 22 - inciso VII a)1, pesos nueve con once centavos ($ 9,11) por metro lineal y por obra, por lo que siendo un total de 2040 metros lineales, el monto a pagar es de pesos die-ciocho mil quinientos ochenta y cuatro con cuarenta centavos ($ 18.584,40).-----
Artículo 4º.- Previo cumplimiento de los Artículos 2º y 3º, la Sra. Viviana -------------- Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS), deberá solicitar la correspondiente inspección de obra, ante la Dirección de Obras de esta Muni-cipalidad.---------------------------------------------------------------------
Artículo 5º.- La Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS), ------------- es responsable exclusiva de los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran originarse incluso los deterioros en las instalaciones de servicios públicos ya existentes y se compromete a adoptar las medidas necesarias para el normal tránsito de vehículos y peatones.----------------------------------------
Artículo 6º.- Con motivo de la rotura de las veredas y/o excavaciones que deban ------------- realizarse para la ejecución de los trabajos autorizados, la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS) deberá reconstruir las veredas afectadas a su estado normal, siendo responsable exclusivo por el cum-plimiento de esta obligación y por la calidad de las operaciones realizadas.----
Artículo 7º.- Una vez permitida la apertura de veredas, se deberán colocar -------------- carteles precautorios, mínimo dos (2) por cuadra con la siguiente leyenda: "Municipalidad de Luján" - Obras de Infraestructura; referencia de obra, datos del contratista y número de expediente y decreto de autorización.- Dichos carteles serán banners de lona vinílica impresa con bordes superior e inferior conteniendo una banda de 20 cm., color amarillo iram con bandas trans-versales a 45º de no más de 10 cm. cada una color rojo bermellón; el anverso del banner incluirá el cien por cien (100%) de la superficie con este tratamiento de bandas. Los banners deberán tener 1,50 m. por 0,70 m. como mínimo. Deberán estar acompañados de un soporte para ser colgados a una altura de 0,90 m.-------------
Artículo 8º.- La presente autorización será válida por el término de sesenta -------------(60) días contados a partir de la fecha del presente Decreto.------
Artículo 9º.- La obra autorizada en el Artículo 1º, será realizada por el -------------- sistema de COSTO CUBIERTO por la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS).-------------------------------------------------
Artículo 10º.- Regístrese, tomen conocimiento la Secretaría de Servicios --------------- Públicos, Obras e Infraestructura y- Dirección de Obras - Direc-ción de Planeamiento; Secretaría de Economía y Finanzas - Dirección de Ingresos Públicos; notifíquese a la Sra. Viviana Mónica Gramaglia (PC ONLINE WIRELESS SOLUTIONS); publíquese y archívese.---------------------------------------------
D E C R E T O Nº1791.-
CS/cg