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Decreto Nº2366/2020

Decreto Nº 2366/2020

Quilmes, 02/11/2020

Visto

la Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Qui4-nes, el Decreto N° 981/20 y el EX-2020-64748-QUI-CGADPER#SDEYH;

Considerando

Que en Orden 2, obra telegrama enviado el 1° de junio de
2020 por el ex agente Gonzalez, Gabriel Nicolas (Leg. 31.887), donde solicita le
permitan acceder a su puesto de trabajo y se le deposite el sueldo
correspondiente al mes de mayo;
Que en Orden 4, glosa Situacion de Revista emitida por Ia
Subdirecci6n de Analisis Organizacional de fecha 11 de junio de 2020, de la cual
se desprende que mediante Decreto N° 981/20 el mencionado agente fue dejado
Cesante por Abandono de cargo, a partir del 11/05/2020;
Que en Orden 7, luce copia del Decreto N° 981/20 de fecha
08 de mayo de 2020;
Que en orden 8, se aduna copia de Carta de Documento N°
CD011004961 enviada por el Municipio de Quilmes a fin de notificar al ex agente
y constancia de hoja de ruta de la misma;
Que en Orden 9, glosa Dictamen de la Subsecretaria de
Asesoria Letrada, de fecha 17 de junio de 2020, donde expone que: "...con
fecha 8 de mayo de 2020 el Departamento Ejecutivo Municipal emitio el Decreto
Nro. 981 (ver orden 7), mediante el cual se decreto la cesantia del Agente a
partir del 11 de mayo de 2020 por abandono de cargo, ello, conforme lo
establecido por los arts. 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo
Municipal;
Que atento Ia cesantia dispuesta, la Coordinacion General
de Administracion de Personal con fecha 14 de mayo de 2020 le curso
notificacion al Ex Agente a los efectos de notificarlo de Ia cesantia dispuesta por
el Decreto Nro. 981/20 (ver orden 8);
Que conforme surge del informe del correo oficial, se puede
evidenciar que dicha notificacion no ha podido ser entregada al Ex Agente, toda
vez que segun consta del mismo, el domicilio se encontraba cerrado en las dos
oportunidades (19/5/2020 y 21/5/2020) que se presento el correo, no obstante
ello, el informe del correo oficial indica que se Ia han dejado avisos de visitas
pero que nunca habria sido reclamado Ia entrega de la notificacion por ante el
Correo Oficial;
Que cabe destacar que Ia notificacion cursada ha sido
enviada al domicilio que el Ex Agente ha denunciado oportunamente en su
legajo, el cual a su vez, es coincidente con el domicilio remitente del telegrama
enviado por este, siendo este calle 895 Nro. 1150 e/ 801 y 802, San Francisco
Solano, Pdo. de Quilmes;
Que respecto de lo ocurrido en relacion a la notificacion del
Decreto Nro. 981/20, esta Asesoria Letrada mantiene su postura en relacion a Ia
aplicacion de la "teoria de la recepcion", la cual segun nuestro criterio se
aplicaria al tema en cuestion. Al respecto, este principio considera perfeccionada
Ia notificacion cuando es recibida por el destinatario o Ilega a su esfera de
conocimiento. No se exige que el destinatario tenga cabal y efectivo
conocimiento del contenido de Ia comunicacion, sino basta que este se
encuentre enterado de Ia existencia de una comunicacion, porque a partir de alli

debe actuar obrando con diligencia y buena fe (Cfr. GUERRERO, Agustin A.,
"Comunicaciones telegraficas en el contrato de trabajo", DT 2007 (marzo));
Que es decir que mediante este principio podemos
determinar que quien proporciona un domicilio, a todos los efectos del contrato,
este asumiendo "la carga" de que toda comunicacion dirigida a ese domicilio va
a ser normalmente recibida (Cfr. GUERRERO, Agustin A., "Comunicaciones
telegraficas en el contrato de trabajo", DT 2007 (marzo)). En efecto, tal como se
indico supra la notificacion fue enviada al domicilio denunciado por el Ex Agente
en su legajo, el cual reiteramos es coincidente con el mismo domicilio remitente
del telegrama que fue enviado por este;
Que atento lo expuesto, se puede evidenciar que el Ex
Agente no habria actuado diligentemente, ya que ha dejado de recibir las
notificaciones ya sea porque evadio su entrega o bien porque no retiro del correo
Ia notificacion, ello, pese a los avisos de visitas dejados por el correo oficial;
Que por ello, a nuestro entendimiento corresponde otorgar
a la notificacion cursada al Ex Agente el efecto de comunicacion fehaciente
efectivamente recibida por este, toda vez que el mismo pudo entrar en su esfera
de conocimiento pero evidentemente habria sido rechazada o no retirada _del
correo a sabiendas de los terminos de la notificacion cursada;
Que atento lo expuesto, y teniendo en cuenta que se ha
decretado Ia cesantia del Ex Agente mediante el Decreto Nro. 981/2020, esta
Asesoria Letrada sugiere que se conteste el telegrama ratificando los terminos
de Ia notificaci6n oportunamente enviada respecto de Ia cesantia dispuesta por
el referido decreto;
Que en cuanto al reclamo de los haberes del mes de mayo,
correspondera (para el caso que aim no se haya efectuado) que se abone el
proporcional de los dias trabajados en dicho mes, toda vez que Ia cesantia se
dispuso a partir del 11 de mayo de 2020";
Que, en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por el ex agente Gonzalez,
Gabriel Nicolas (Leg. 31.887), por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-

    MAYRA S. MENDOZA                      LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                    

            Intendenta                                               Jefe de Gabinete                               

MUNICIPALIDAD DE QUILMES              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    

 

DECRETO 2366/2020