Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2216/2020
Quilmes, 14/10/2020
Visto
Ia Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con
modificaciones vigentes), el Decreto-Ley 9.650/1980 (texto ordenado aprobado
por Decreto N° 600/94, y las modificaciones introducidas con posterioridad por
las Leyes Nros. 11562, 12150, 12302, 12.634, 12.750 y 12.867), Ia Ley N° 12.950
(con modificaciones introducidas por la Ley N° 13.547), Ia Ley Provincial N°
14.656, el Decreto Provincial N° 476/81, el Convenio Colectivo de Trabajo N°
138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes y el EX-2020-
00110229- -QUI-CGADPER#SDEYH; y
Considerando
Que el agente Pimentel, Raul Horacio (Leg. 25.899), quien se
desempeÑa en Ia Subsecretaria de Habitat, dependiente de Secretaria de
Desarrollo Urbano y Obra Publica, reune los requisitos necesarios para acogerse
a la Jubilacion por Edad Avanzada, conforme lo determinado en el articulo 35 y
concordantes del citado Decreto-Ley 9.650/1980 (T.O.), el articulo 20 del Decreto
Provincial N° 476/81 reglamentario del citado Decreto-Ley 9.650/1980 (T.O.), la
ley Provincial N° 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de los
Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes;
Que el agente antes mencionado cumple con los recaudos
necesarios para la obtencion de Ia Jubilacion por Edad Avanzada que establece
el articulo 35 del ya mencionado Decreto-Ley 9.650/1980.-
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DISPONESE la baja a partir del 1° de enero de 2021, en el cargo
de Data Entry, imputado en Ia Jurisdiccion 01 — Subjurisdiccion 73 — Actividad
Central 01, a los efectos de acogerse a la Jubilacion por Edad Avanzada, del
agente Pimentel, Raul Horacio (Leg. 25.899 - CUIL N° 20-11877197-5 — Fecha
de nacimiento: 1° de septiembre de 1955) — Fecha de Ingreso: del 1° de febrero
de 2008 al 1° de enero de 2021 — Antigiledad Municipal: 12 años y 11 meses.-
ARTICULO 2°: De conformidad con lo establecido en el Articulo 1° de la Ley N°
12.950 (con modificaciones introducidas por la Ley N° 13.547), el mencionado
agente percibira el treinta y siete coma ocho por ciento (37,8%) de su
remuneracion mensual, sin prestacion de servicios, como anticipo jubilatorio
reintegrable por Ia Municipalidad de Quilmes, hasta tanto se haga efectivo el pago
de su prestacion previsional y sera deducido al momento de efectuarse la
liquidacion de los retroactivos correspondientes.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Coordinacion General
de Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
MAYRA S. MENDOZA LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO
Intendenta Jefe de Gabinete
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DECRETO 2216/2020