Boletines/General Villegas
Resolución Nº 649/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 22/12/2020
VISTO:
El Expediente Nº 1618/09, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la razón social Albiero Neumáticos S.A., dedicado a la explotación de los rubros “Gomería – Venta de Neumáticos”, con fecha de alta 01 de enero de 2009, registrado como Contribuyente Nº 20005; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta de Notificación Nº 18309, realizada el 20 de enero de 2020, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 78).
Que por Expediente Nº 7093/08 Alcance 2, agregado a fojas 80, uno de los socios comunica la baja de la actividad comercial, desde el 01de enero de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 88, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 90 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de enero de 2020, del comercio perteneciente a la razón social ALBIERO NEUMÁTICOS S.A., CUIT Nº 30-71072689-9, Contribuyente Nº 20005, habilitado con los rubros “GOMERÍA – VENTA DE NEUMÁTICOS”, denominación comercial “ALBIERO NEUMÁTICOS S.A”, Codificadores de Rentas Nº 71400-09, 62900-18 y 62900-17, NIS N°1049394-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Santo Tomás Moro Nº 377 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 18, Parcelas 1, 2, 3, 27 y 28, contando con cuatro (4) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº1618/09.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.