Boletines/General Villegas
Resolución Nº 587/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 02/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 8972/20 iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se les aplique una sanción disciplinaria a los agentes Cristian Ariel Vilche, Federico Ezequiel Castro, Carlos Gabriel Almeira y Joan Marcos Orozco, por retirarse sin la autorización del capataz el día 19 de octubre del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos interviene en fojas 3 a 17, consignando los datos de los agentes.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 18, sugiriendo se aplique a los agentes una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “Apercibimiento” al agente Cristian Ariel Vilche, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y c) de dicha Ordenanza; “Llamado de Atención” al agente Federico Ezequiel Castro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso a) de la Ordenanza N° 5647, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y c) de dicha Ordenanza; “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de un (1) día, para los agentes Carlos Gabriel Almeira y Joan Marcos Orozco de conformidad con los dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza N° 5647, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y c) de dicha Ordenanza. Todos por negarse a seguir trabajando y retirarse sin la autorización del capataz el día 19 de octubre del corriente año.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, al agente transitorio jornalizado Cristian Ariel Vilche, Legajo Personal N° 3678, 11 Módulos, 36 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Llamado de Atención”, al agente transitorio jornalizado Federico Ezequiel Castro, Legajo Personal N° 3863, 11 Módulos, 36 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 44.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso a) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” de un (1) día para el 24 de noviembre de 2020, al agente transitorio jornalizado Carlos Gabriel Almeira, Legajo Personal N° 4758, 11 Módulos, 36 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 43.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO CUARTO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” de un (1) día para el 25 de noviembre de 2020, al agente transitorio jornalizado Joan Marcos Orozco, Legajo Personal N° 4770, 11 Módulos, 36 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por trasgredir lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y c) de dicha Ordenanza.
ARTICULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.