Boletines/General Villegas

Resolución Nº586/20

Resolución Nº 586/20

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/10/2020

VISTO:

El Expediente Nº 8881/20 iniciado por el Subsecretario de Legal y Técnica, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria al agente José Alberto Sagrado, Legajo Personal Nº 2284, por no encontrarse en su puesto de trabajo el día 16 de octubre del corriente año, dejando las puertas laterales abiertas y sin ningún responsable, generando una oportunidad para todo tipo de acciones delictivas; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos interviene en fojas 3 y 4, consignando los datos de la agente y que posee sanciones disciplinarias.

Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, sugiriendo se le aplique a la agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de un (1) día, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir con lo estipulado en el Artículo 68 inciso c) de dicha ordenanza, ya que llego tarde a su puesto de trabajo y ello generó que las puertas laterales de la Municipalidad se encontraran abiertas sin responsable alguno.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de un (1) día para el 19 de noviembre de 2020, al agente José Alberto Sagrado, Legajo Personal N° 2284, 260 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente – Personal de Servicios – Clase I Auxiliar A, conforme lo dispuesto en el Articulo 67 apartado I inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir con lo estipulado en el Artículo 68 inciso c) de dicha ordenanza.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos y Secretaría de Seguridad; cúmplase y archívese.