Boletines/General Villegas

Resolución Nº581/20

Resolución Nº 581/20

Publicado en versión extractada

General Villegas, 22/10/2020

VISTO:

El Expediente Nº 7042/10, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Marcos Oscar Sendón, dedicado a la explotación del rubro “Intermediaciones de Seguros”, Contribuyente Nº 20451; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156 obra el Expediente Nº 7042/10 Alcance 5, iniciado por el titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Sarmiento Nº 331 de la localidad de General Villegas, desde el 1 de julio de 2019.

Que mediante el Acta de Inspección Nº 7953 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8654, declara contar con dos (2) empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro suministra los datos del Inmueble e indica que registra Plano de obra aprobado (folio 171).

Que a fojas 188, División Comercio e Inspección eleva el Informe de práctica y solicita el traslado del comercio desde el 1 de julio de 2019.

Que a fojas 194 el Departamento de Rentas, manifiesta que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha Cumplimentado con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666).

Que a fojas 198 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado del comercio dedicado a la

Explotación del rubro “Intermediaciones de Seguro”, denominación comercial

“Sendón Marcos Oscar”, perteneciente al señor Marcos Oscar Sendón D.N.I. Nº 24.550.358, contribuyente Nº 20451, codificador de rentas Nº 85301-01, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia al local comercial sito en calle Sarmiento Nº 331 de la ciudad de General Villegas, NIS Nº 1050605-01 – T1R – Residencial, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 32, Parcela 27, a partir del 01 de julio de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.