Boletines/General Villegas
Resolución Nº 564/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 13/10/2020
VISTO:
El Expediente N° 8310/20, iniciado por el Secretario de Seguridad, informando que el agente Raúl Spitale no se presentó a trabajar el día 25 de septiembre del corriente año, sin justificar su ausencia; y
CONSIDERANDO:
Que asimismo informa que días posteriores a dicha falta alega no haber asistido al servicio por la lluvia. El agente se encontraba desempeñando tareas en el puesto de control de Avenida Chassaing Sur de lunes a viernes de 12 a 18 hs.
Que el Departamento de Personal informa que el agente pertenece a la planta transitoria, posee inasistencias injustificadas y un sinnúmero de sanciones disciplinarias.
Que consecuentemente su conducta trasgrede los principios de eficiencia, eficacia, trabajo en equipo, productividad laboral, todo ello en franco detrimento de los intereses municipales. El cumulo de incumplimientos acredita la inobservancia de la obligación principal de todo agente, prestar servicios conforme las modalidades acordadas ad initio de la relación de empleo.
Que la Ordenanza Nº 5647/16 “Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas”, en su artículo 104 faculta a disponer la baja del personal transitorio sin sustanciación de sumario administrativo previo, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que los cargos no son creados en función de los agentes, sino que tienen por finalidad principal y esencial la prestación de servicios y funciones a cargo de la administración municipal.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 103 inciso d) de la Ordenanza Nº 5647/16 y en ejercicio de las facultades y atribuciones previstas por los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de baja al agente Raúl Lujan Spitale, Legajo Personal Nº4793, 11 módulos, 36 horas semanales, agente transitorio jornalizado, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, a partir del día 14 de octubre 2020, conforme lo establece el artículo 103 inciso d) de la Ordenanza Nº 5647, por poseer un sinnúmero de antecedentes de sanciones disciplinarias, incumpliendo en reiteradas oportunidades con las obligaciones estipuladas en el artículo 65 inciso a) y d) siguientes y concordantes de dicha Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a descontar el día de inasistencia injustificada en que incurrió al agente Raúl Lujan Spitale, Legajo Personal Nº4793.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en legal tiempo y forma.
ARTICULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Dirección de Recursos Humanos, Secretaria de Seguridad, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.