Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6190/20

Ordenanza Nº 6190/20

General Villegas, 22/12/2020

ORDENANZA Nº 6190

 

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de $2.419.937.592 (Pesos Dos mil cuatrocientos diecinueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos noventa y dos) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 y estímese en la suma de $2.419.937.592 (Pesos Dos mil cuatrocientos diecinueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos noventa y dos) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2021, conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º:  Apruébase la Ordenanza Complementaria de Presupuesto que como Anexo II integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Apruébanse las Planillas Analíticas de Sueldos Individuales, Retribuciones Globales y Guardias Médicas, que como Anexos III, IV, V y VI integran la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Apruébase la Estructura Programática de la Administración Central, que como Anexo VII integra la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.

ORDENANZA

Anexo II – ORDENANZA Nº 6190

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

 

ARTÍCULO 1º: Establécese el Valor del Módulo para el año 2021 en la suma de $105,43

(Pesos ciento cinco 43/100).

ARTÍCULO 2º: Determínanse los siguientes índices de ajuste para los distintos regímenes

horarios:

  • 35 horas semanales 1,17
  • 36 horas semanales 1,20
  • 40 horas semanales 1,33
  • 48 horas semanales 1,60

ARTÍCULO 3º: Asígnense desde el 1º de Enero de 2021, la suma mensual no remunerativa equivalente a 10 módulos del régimen de 30 horas semanales en concepto de Bonificación por Presentismo a los agentes municipales, de la Planta Permanente y Transitoria, que tengan hasta 440 módulos inclusive. Se perderá el derecho al cobro de la Bonificación por Presentismo al incurrir en un (1) día de inasistencia sin justificación válida.

ARTÍCULO 4º: Establécese desde el 1º de enero de 2021, en una suma equivalente a 780 módulos, los Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal.

ARTÍCULO 5º: El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, percibirá en concepto de antigüedad, por cada año de servicio prestado en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y que acredite tal circunstancia con la certificación expedida por los organismos oficiales, un 2% de valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo por cada año cumplido a partir del primero de Enero de 2021. Los años de antigüedad anteriores al 1 de enero de 2021 serán abonados con el porcentaje establecido oportunamente. 

ARTÍCULO 6º: Fíjese como Adicional por Actividad Exclusiva para el siguiente Personal, según se detalla:

  1. 150 módulos del régimen de 30 horas semanales:
  • Director Vial.
  • Jefe de Compras.

 

  1.  150 módulos del régimen de 48 horas semanales:
  • Director de Unidad de Gestión y Administración.
  1. 900 Módulos del régimen de 48 horas semanales:
  • Director de Hospital.

 

  1.  900 Módulos del régimen de 48 horas semanales:
  • Director de Unidades Sanitarias y Hogares de Ancianos de los Pueblos.

 

ARTÍCULO 7º: Otórguese una Bonificación Transitoria equivalente a 1 módulo por día de trabajo para el Personal de Planta Permanente y Transitoria que presta tareas de recolección de residuos en la ciudad cabecera de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 20 inciso “u” y 101 apartado “d” del Anexo a la Ordenanza Nº 5647 Régimen de empleo público para el personal de la Municipalidad de General Villegas.

Dicha bonificación no se hará efectiva cuando los agentes alcanzados no ejecuten tareas de recolección de residuos o no presten servicios inclusive cuando sea por el goce de licencias legales.

ARTÍCULO 8º: Otórguese una Bonificación Transitoria equivalente a 1 módulo por día de trabajo para el Personal de Planta Permanente y Transitoria que presta tareas de cajero de la tesorería o recaudación municipal y de las delegaciones de cada uno de los pueblos del partido.

Dicha bonificación no se hará efectiva cuando los agentes alcanzados no ejecuten tareas de recaudación o no presten servicios inclusive cuando sea por el goce de licencias legales.

ARTÍCULO 9º: Fíjese la siguiente escala de módulos para las bonificaciones por guardias médicas.

Activas 24 horas Clínica/ Pediatría 134 módulos

Activas 24 horas Clínica/Pediatría (sábados domingos feriados) 160 módulos

Pasivas 24 horas Clínica/ Pediatría/ Traumatología/ Ginecología – Obstetricia/

Cirugía/ Laboratorio 76 módulos

Pasivas 24 horas Clínica/ Pediatría/ Traumatología/ Ginecología – Obstetricia/

Cirugía/ Laboratorio (sábados domingos feriados) 100 módulos

Pasivas 24 horas Diagnóstico por imágenes 160 módulos

Pasivas 16 horas Diagnóstico por imágenes 80 módulos

Pasivas 24 horas Obstetricia 25 módulos

Pasivas 24 horas Obstetricia (sábados domingos feriados) 30 módulos

Activas 24 horas UTI 182 módulos

Activas 24 horas UTI (sábados domingos feriados) 218 módulos

Pasivas 24 horas Psiquiatría 50 módulos

Pasivas 24 horas Psiquiatría (sábados domingos feriados) 64 módulos

Pasivas Técnicos de salud 20 módulos

Pasivas Técnicos de salud (sábados domingos feriados) 25 módulos

Guardia SAME (de lunes a viernes) 134 módulos

Guardia SAME (sábados domingos feriados) 160 módulos

ARTÍCULO 10º: Fíjese desde el 1º de enero de 2021, las sumas mensuales remunerativas que a continuación se detallan:

Jefatura SAME: 595 módulos del régimen de 30 horas semanales

Médico SAME con 625 módulos: 250 módulos del régimen de 30 horas semanales

Médico SAME con 420 módulos: 570 módulos del régimen de 30 horas semanales

Coordinador SAME: 120 módulos del régimen de 30 horas semanales

Adicional SAME: 70 módulos del régimen de 30 horas semanales

ARTÍCULO 11º: Fíjese desde el 1º de enero de 2021, la suma mensual remunerativa equivalente a 35 módulos del régimen de 30 horas semanales en concepto de Adicional Consultorio.

ARTÍCULO 12º: Establécese una bonificación por traslado equivalente a dos módulos por cada 10 kilómetros recorridos (ida y vuelta) para los Profesionales Médicos que realizan traslados en ambulancia desde el Hospital Municipal hasta la localidad de derivación.

ARTÍCULO 13º: Establécese en 100 módulos del régimen de 40 horas semanales el adicional por Jefatura de Servicio, para el personal profesional médico que se desempeñe en el Hospital Municipal Nuestra Señora del Carmen a cargo de los servicios de: Clínica Médica, Cirugía, Pediatría, Ginecología – Obstetricia, Cardiología, Unidad de Terapia Intensiva, Emergencias y Psiquiatría.

ARTÍCULO 14º: Establécese a modo de bonificación un 60% de los recursos generados con las ventas del material reciclable. Dicho monto será distribuido entre los operarios que realicen la clasificación de residuos sólidos urbanos en Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 15º: Fíjese en la suma de $ 3,00 (tres pesos con 00/100) por kilómetro recorrido, el viático para los Profesionales Médicos que realizan Guardias Activas en el Hospital Municipal y deban trasladarse desde su localidad de residencia para la prestación de las mismas.

ARTÍCULO 16º: Fíjese como Adicional por Zona Desfavorable, hasta 400 módulos del régimen de 48 horas semanales, para los médicos que ejerzan su profesión y residan en Santa Regina, Villa Saboya, Santa Eleodora y Villa Sauze cuando dichos pueblos no cuenten con otro u otros médicos residiendo en la localidad.

ARTÍCULO 17º: Establécese una compensación de $ 3,00 (tres pesos con 00/100) por kilómetro recorrido ida y vuelta, para los funcionarios municipales que utilicen sus vehículos particulares, cuando deben trasladarse a diferentes lugares del Partido de General Villegas o fuera de él, para el cometido que cada función exige, más los gastos de combustible.

ARTÍCULO 18º: Establécese la dieta a Concejales en el equivalente de hasta tres veces y media (3 y ½) el sueldo básico de la categoría ingresante en el escalafón administrativo para el régimen de 40 horas semanales, conforme al Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se deberá adicionar a dicha dieta la bonificación por antigüedad establecida en el artículo Nº 5 de la presente en los casos que corresponda (Ord. Nº 5435).

ARTÍCULO 19: Establécese en 200 Módulos el sueldo básico para la Categoría VI- Clase

VI- Agrupamiento Administrativo.

ARTÍCULO 20º: Todo agente municipal que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal y hasta la Categoría 25 inclusive, será retribuido por hora en función directa del sueldo y a su jornada habitual de trabajo, con un incremento del 50% para los días laborables y sábados. Las horas realizadas en días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonarán con un incremento del 100%.

ARTÍCULO 21º: Establécese la siguiente Compensación por Viáticos, para los agentes comprendidos en la Ordenanza Nº 2697:

  • Medio Viático (por día) 4 módulos
  • Viático completo (con pernocte, por día) 8 módulos

ARTÍCULO 22º: Establézcanse las siguientes sumas fijas mensuales no remunerativas en concepto de bonificación para los choferes de:

- Topadoras, motoniveladoras, palas cargadoras y retroexcavadoras $ 140

- Camiones y tractores $ 70 Tal bonificación resultará de aplicación siempre que el chofer se desempeñe durante la totalidad de los días hábiles del mes y no registre observaciones respecto al buen uso y cuidado del rodado a su cargo, por parte del Director del área respectiva, durante dicho período. En consecuencia, toda vez que la unidad esté fuera de servicio, el operario no cobrará la bonificación.

ARTÍCULO 23º: Establécese un Adicional de hasta 480 módulos del régimen de 30 hs para el Personal de Planta Permanente y/o Transitoria que asuma la Responsabilidad de un Sector o Área correspondiente al Departamento en que desarrolla su labor, cuando razones de servicios lo ameriten y mientras continúen en el desempeño de las funciones inherentes a la responsabilidad asumida.

ARTÍCULO 24º: Abónese al personal Municipal las asignaciones familiares que establezca la Legislación Nacional.

ARTÍCULO 25º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a generar créditos suplementarios, distribuyendo las sumas de los recursos provenientes de los supuestos contemplados en el Artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en el Artículo 26 del Decreto Provincial Nº 2980/00, a saber:

1. El Superávit de Ejercicios anteriores, existente en la cuenta de Resultado

Acumulado del Ejercicio.

2. El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.

3. La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.

4. Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos, que correspondan al ejercicio.

ARTÍCULO 26º: Establécese como base para la formulación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos el Sistema de Presupuesto establecido en el Capítulo II del Decreto Provincial Nº 2980/00, adoptándose el Clasificador de Rubros y Objetos detallados en las planillas anexas al Artículo 13 del mismo.

ARTÍCULO 27º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar las normas técnicas para la ejecución del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.