Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6188/20
General Villegas, 26/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 4199/19 Alcance 1, iniciado por el señor Luis Oscar Chirizola, solicitando un predio en el Sector Industrial Planificado (Área de Servicios) con el objetivo de instalar una empresa destinada a la venta y reparación de maquinarias y herramientas agrícolas; y
CONSIDERANDO:
Que este Municipio, atento al desarrollo de la comunidad y a la necesidad de fomentar la instalación de industrias, ha creado mediante Ordenanza Nº 4826, el Sector Industrial Planificado (SIP) en la zona industrial declarada por Ordenanzas Nº 1474/78 y 4753/09.
Que se están realizando acciones tendientes a relocalizar comercios que por sus actividades se ven impedidos de desarrollarlas normalmente dentro del ejido urbano.
Que a fojas 11, la Secretaría de Producción y Medio Ambiente a/c Secretaría de Comercio avala la cesión de un predio en el Sector Industrial Planificado.
Que el Departamento Catastro interviene a fojas 13, individualizando catastralmente al inmueble como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Manzana 153c, Parcela 3 ubicadas en el Sector Industrial Planificado.
Que a fojas 15 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 16 se agrega copia del convenio, donde la peticionante compromete a crear un puesto de trabajo.
Que corresponde solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al señor Luis Oscar Chirizola, DNI Nº 16.118.882, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Manzana 153c, Parcela 3, ubicado en el Sector Industrial Planificado, destinado a la instalación de una empresa destinada a la venta y reparación de maquinarias y herramientas agrícolas.
ARTÍCULO 2º: Ratificase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el señor Luis Oscar Chirizola, DNI Nº 16.118.882, cuyo objetivo es generar nuevos puestos de trabajo.
ARTÍCULO 3º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4826, estando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la misma en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.