Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6185/20
General Villegas, 26/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 13527/17, iniciado por la señora Ruth Erica Ojeda, solicitando un predio en el Sector Industrial Planificado (Área de Servicios) para implantar una empresa dedicada a la fabricación de ladrillos y premoldeados; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 4878 se ha creado el Área de Servicios y Logística, complementaria del Sector Industrial Planificado, tendiente a fomentar la instalación de servicios adicionales de las industrias, que deseen contar con las condiciones de emplazamiento, infraestructura y prestaciones.
Que se están realizando acciones tendientes a relocalizar comercios que por sus actividades se ven impedidos de desarrollarlas normalmente dentro del ejido urbano.
Que a fojas 12 se agrega copia del convenio, donde el recurrente se compromete a crear puestos de trabajo.
Que a fojas 13, la Secretaría de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad avala la cesión de un predio en el Sector Industrial Planificado de la Ruta Nacional Nº 33 - Km 440.
Que el Departamento Catastro interviene a fojas 15 individualizando catastralmente al inmueble como Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Fracción II, Parcela 3.
Que a fojas 17 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito a la señora RUTH ERICA OJEDA, DNI Nº 33.188.233, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción II, Parcela 3, ubicado en el Área de Servicios y Logística (Ordenanza Nº 4878), destinado a instalación de una empresa dedicada a la fabricación de ladrillos y premoldeados.
ARTÍCULO 2º: Ratifícase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la señora RUTH ERICA OJEDA, DNI Nº 33.188.233, cuyo objetivo es generar nuevos puestos de trabajo.
ARTÍCULO 3º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4878, estando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la misma en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4º: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.