Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6183/20
General Villegas, 26/11/2020
VISTO:
El Expediente Nº 8196/17, iniciado por el señor Fernando Diego Urchipía, solicitando autorización para la instalación del tendido de red de fibra óptica, en cuatro etapas diferentes; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 5953, promulgada por Decreto N° 1432/18, se autorizó el uso del espacio aéreo en el Sector especificado como “Etapa 1, troncal 1, conexión a Arsat y zona 1”.
Que por Expediente Nº 8196/17 Alcance 3, agregado al principal como fojas 49, solicita se le autoricen las Etapas 2 y 4 con la utilización de la técnica modular; apoyando el tendido sobre las columnas de alumbrado público y/o mediante la utilización de postes propios.
Que la Dirección de Obras Públicas, no formula objeciones a dicho requerimiento, todo previa autorización y supervisión de la misma.
Que por Resolución E N° 10200/16 el Ente Nacional de Comunicaciones otorgó al peticionante licencia habilitante para prestar al público el servicio de valor agregado- acceso a internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del anexo de la Resolución del Ente Nacional de Comunicaciones N° 2483/16.
Que corresponde solicitar la correspondiente autorización al Departamento Deliberativo en los términos de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Otórguese al señor Fernando Diego Urchipía, DNI N° 25.879.623, autorización del uso del espacio aéreo para la instalación del tendido de red de fibra óptica en la ciudad de General Villegas, en las áreas denominadas Etapa 2, Zona 2 y Etapa 4, Zona 4 conforme la delimitación detallada en el Anexo I de la Ordenanza N° 5953, promulgada por Decreto N° 1432/18.
ARTÍCULO 2º: Autorícese al señor Diego Fernando Urchipía, DNI Nº 25.879.623, a realizar el tendido de la línea sobre las columnas de alumbrado
público sobre la mano contraria a las ya utilizadas por otras empresas y/o mediante la utilización de postes propios, como así también resulta a su cargo exclusivo la colocación de los elementos necesarios en el frente de los edificios y/o columnas, debiendo respetar el diseño y diagramación de la línea actual, todo previa autorización y supervisión de la Dirección de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3º: El referido sistema deberá cumplimentar y ajustarse a las disposiciones que rigen en la materia, emanadas del Ente Nacional de Comunicaciones y/o autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.