Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6180/20
General Villegas, 12/11/2020
VISTO:
La ley Nacional 27130 de Prevención del Suicidio y la ley de la Provincia de Buenos Aires14991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.130 declara de interés Nacional en todo el Territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Que dicha Ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención, estableciendo como objetivos el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención; la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Que mediante su artículo 19, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la misma.
Que la Ley Provincial Nº 14.991 adhiere a la Ley Nacional Nº 27.130 e invita, mediante su artículo 4º, a Municipios a adherir a Ley mencionada en primer término.
Que el trabajo coordinado, la capacitación y la prevención constituyen objetivos fundamentales en la atención de la salud, debiendo coordinarse los esfuerzos nacionales, provinciales y municipales para trabajar sobre una problemática tan importante como la planteada por las leyes mencionadas anteriormente.
Que esta adhesión ayudará a reforzar el trabajo realizado por el Departamento Ejecutivo, las áreas de Salud Mental del Hospital Municipal, de Niñez y adolescencia y de la Mujer Género y Diversidad Sexual articulado con distintas instituciones educativas y sociales.
Que en virtud de lo normado en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) , corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales.
Que por su magnitud e impacto el suicidio constituye un importante problema de salud pública a nivel mundial, ya que se encuentra entre las tres primeras causas mundiales de muerte de personas entre los 15 y 44 años.-
Que la OMS establece que por cada muerte por esta causa se registran 20 intentos.
Que al estar atravesado por la voluntad de la persona, y transgredir la integridad de la propia vida, los hechos de suicidio constituyen un fenómeno sumamente complejo, que tienen un aspecto privado y otro social. El aspecto privado alude al derecho a la intimidad y el respeto a la situación que vive el grupo familiar y de referencia. El aspecto social involucra a todas las instituciones de la comunidad, que deben acceder a información confiable para fortalecer las acciones de prevención y promoción de la salud, en especial para las poblaciones más afectadas y sensibles.-
Que cuando se habla de suicidio, una reflexión clave es entenderlo en toda su complejidad y evitar, a través de prácticas de difusión responsables, lo que se conoce como el “efecto imitativo” de las conductas nocivas que se informan. A su vez, se hace necesario propiciar coberturas informativas que equilibren la difusión de información sobre los casos, a fin de que las distintas instituciones involucradas en el tratamiento de la problemática puedan fortalecer las acciones de prevención y promoción de la salud, con el debido respeto por la situación que atraviesan los familiares y allegados de las víctimas.-
Que los medios de comunicación juegan un papel significativo en la sociedad actual, al suministrar una amplia gama de información en variedad de formas. Ejercen una fuerte influencia sobre las actitudes, creencias y comportamientos de la comunidad y juegan un importante rol en la política, la economía y la práctica social. Debido a esa influencia, los medios también pueden jugar un rol activo en prevención del suicidio.
Que en términos generales, existe evidencia suficiente para sugerir que algunas formas de cobertura periodística y televisiva real del suicidio están asociadas con un exceso en suicidios estadísticamente significativo; el impacto parece ser mayor entre la gente joven. No obstante, no se informa en los medios de la mayoría de los suicidios; cuando se toma la decisión de informar al público sobre un suicidio, usualmente involucra una persona, método o lugar en particular. Con frecuencia este tema es de interés periodístico y los medios tienen derecho a informar sobre él. No obstante, los suicidios que con mayor probabilidad atraen la atención de los medios son aquellos que se apartan de los patrones usuales.
Los clínicos y los investigadores reconocen que no existe cobertura de noticias sobre el suicidio per se, sino cierto tipo de cubrimiento noticioso que aumenta el comportamiento suicida en poblaciones vulnerables. A la inversa, ciertos tipos de cobertura pueden ayudar a prevenir la imitación del comportamiento suicida. ( .http: // www. msal.gob.ar/ index.php/ component/ content/article/46-ministerio/401-informacion-relacionada-con-suicidios)
Que existen una serie de prejuicios instalados en la comunidad sobre los cuales es necesario trabajar y brindar información adecuada.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Villegas a la Ley Provincial N° 14.991, mediante la cual la Provincia se adhiere a la Ley Nacional N° 27.130, que declara de interés Nacional en todo el Territorio de la República Argentina, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.-
ARTÍCULO 2º: Apruébese Anexo I C.I.S (CIRCUITO DE INTERVENCION DEL SUICIDIO).
ARTÍCULO 3º: Apruébese el Anexo II vinculada a la documentación brindada en relación a la comunicación de los eventos de suicidio en los medios de comunicación local (cable, redes, diarios digitales) los que deberán adecuarse a las pautas establecidas por la OMS Y Ministerio de Salud de la Nación .
ARTÍCULO 4º: PREVENCION Y CAPACITACION. Apruébese la realización de campañas de prevención y sensibilización en la temática, obligando al ejecutivo municipal a suministrar información para tal fin encabezando la campaña preventiva durante todo el año.
ARTÍCULO 5º: Adhierase el Municipio de General Villegas al día Mundial para la Prevención del Suicidio, realizando una jornada de concientización y visivilización de la problemática el día 10 de septiembre de cada año.-
ARTÍCULO 6º: ATENCION. El Servicio de Salud Pública debe garantizar la atención de la problemática con la inmediatez que ameritan los casos. Apruébese Anexo III implementación del registro I.S. Lineamientos para la atención del suicidio en adolescentes frente a la recepción de un caso de ideación o intento de suicidio. (Salud Mental). Por otra parte se determina que, toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente ( art. 6º Ley 27130).
El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o discriminación Debiendo informar de manera obligatoria a la Dirección de Niñez y Adolescencia ( art. 12º ley 27130).
ARTÍCULO 7º: DEL SEGUIMIENTO Los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la Ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado.
ARTÍCULO 8º: Apruébese el registro epidemiológico de los intentos y/o hechos consumados para la construcción de los datos estadísticos fehacientes teniendo en cuenta lo establecido en el art 6º inc.e de la ley 27130.
ARTÍCULO 9º: Confecciónese junto con la Secretaría de Seguridad un protocolo de actuación de policía y de intervención de los inspectores de tránsito en relación a la preservación de las victimas pasivas o secundarias (barrera humana) y manejos de la prensa a través del cordón de seguridad.
ARTÍCULO 10º: DE LA POSTVENCION. Apruébese la realización de talleres y/o actividades para trabajar lo posventivo con familiares, escuelas, instituciones ,trabajo, según lo dispone el inciso 5º del Anexo I .
ARTÍCULO 11º: Los gastos que demándela presente ordenanza se tomarán de las partidas que establezca el presupuesto general de gastos y Cálculos de Recursos del municipio de General Villegas
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.