Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6179/20
General Villegas, 12/11/2020
VISTO:
La Ordenanza 4057/04 y 6061/19, que hacen referencia al tránsito pesado, protección de caminos (rurales y urbanos), estacionamiento de camiones en la ciudad cabecera y pueblos del partido; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer nuevas normas que reglamenten el transito urbano de vehículos pesados en el Distrito de General Villegas.
Que el riesgo y daño que implica la circulación en las áreas pobladas de vehículos de gran porte.
Que corresponde reducir el límite máximo del peso considerado Transito Pesado, a fin de preservar las calles y caminos de la ciudad cabecera y los pueblos del distrito.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Prohíbese el tránsito pesado en todas las calles urbanas del Partido de General Villegas.
ARTÍCULO 2º: Se considera tránsito pesado a: camiones con y sin acoplados, semiremolques, tractores con y sin maquinaria en enganche y todo tipo de maquinarias que su peso exceda los 5.000 kgs.-
ARTÍCULO 3º: quedan exceptuados del Artículo 1º de la presente ordenanza el tránsito pesado que tenga por finalidad:
a) Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el ingreso, circulación, egreso de vehículos o maquinarias de gran porte sobre calles urbanas del Partido de General Villegas
PROTECCIÓN DE CAMINOS Y CALLES NO PAVIMENTADAS
ARTÍCULO 5º: Prohíbase el tránsito de camiones, tractores y todo tipo de maquinarias, por los caminos rurales del Partido de General Villegas, durante e inmediatamente después que se produzcan las precipitaciones pluviales. La prohibición podrá extenderse hasta 48 horas, el Departamento Ejecutivo podrá ampliar su duración por razones de seguridad o emergencia. En el período de restricción determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el desplazamiento de los mismos.
ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 6°: Queda prohibido el estacionamiento de los tipos de vehículos citados en el artículo 2° en zonas urbanas pertenecientes al Partido de General Villegas. Las sanciones por incumplimiento serán las siguientes:
PRIMERA VEZ: MULTA DE 200 A 500 UF
SEGUNDA VEZ: MULTA DE 500 A 1000 UF
TERCERA VEZ Y SUBSIGUIENTES REINCIDENCIAS: MULTAS DE 1000 A 2500 UF
ARTICULO 7°: Toda Empresa que opere en el rubro “Fletes” sea con transportes propios y/o ajenos, deberá contar a los efectos de su funcionamiento y/o habilitación con playa de estacionamiento adecuada al requerimiento de la actividad habilitada por el Municipio.-
ARTICULO 8°: Los comercios habilitados en este rubro, que cuenten o no con playa propia y utilicen y/u obstruyan la vía pública como estacionamiento en lugares prohibidos, se les aplicará una multa de 500 UF en primera oportunidad; 1.000 UF en segunda oportunidad y si reincidieran se procederá a su clausura por el termino de cinco días hasta sesenta días corridos.-
ARTICULO 9°: Los ómnibus, microómnibus y colectivos del transporte público de pasajeros, fuera de línea o fuera de servicio momentáneo, deberán estacionar en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad cabecera.
Establécese que cuando se desarrollen encuentros deportivos y/o culturales, las delegaciones descenderán de los vehículos que los transportan y posteriormente los transportes deberán cumplimentar el estacionamiento en lo prescripto en el párrafo primero del presente artículo.
CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, MOTOS Y CICLOMOTORES
ARTICULO 10°: Prohíbase la circulación de bicicletas, motos y ciclomotores por las veredas, la prohibición y sanciones correspondientes a dicha infracción, se encuentran previstas en la Ley Nacional de Transito N° 24.449.
Prohíbase la circulación y estacionamiento de autos, motos y cualquier otro tipo de vehículo por la bicisenda, siendo de uso exclusivo para el ciclista.
ARTICULO 11°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.
ARTICULO 12°: Derógase las Ordenanzas N° 4057, 4543, 6061 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.