Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6179/20

Ordenanza Nº 6179/20

General Villegas, 12/11/2020

VISTO:

La Ordenanza  4057/04 y 6061/19, que hacen referencia al tránsito pesado, protección de caminos (rurales y urbanos), estacionamiento de camiones en la ciudad cabecera y pueblos del partido; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario  establecer nuevas normas que reglamenten el transito urbano de vehículos  pesados en el Distrito de General Villegas.

Que el riesgo y daño  que implica la circulación en las áreas pobladas de vehículos de gran porte.

Que corresponde  reducir el límite máximo del peso considerado Transito Pesado, a fin de preservar las calles y caminos de la ciudad cabecera y los pueblos del distrito.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohíbese el tránsito pesado en todas las calles urbanas  del Partido de General Villegas.

ARTÍCULO 2º: Se considera tránsito pesado a: camiones con y sin acoplados, semiremolques, tractores con y sin  maquinaria en enganche y todo tipo de maquinarias que su peso exceda los 5.000  kgs.-

ARTÍCULO 3º: quedan exceptuados del Artículo 1º de la presente ordenanza el tránsito pesado que tenga por finalidad:

a) Efectuar carga y descarga de mercaderías y solamente a tales efectos.

  1. Requerir servicios relacionados con la atención del mismo vehículo de transporte.
  2. Prestar servicios públicos.

ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el ingreso, circulación, egreso de vehículos o maquinarias de gran porte sobre calles urbanas del Partido de General Villegas

 

PROTECCIÓN DE CAMINOS Y CALLES NO PAVIMENTADAS

ARTÍCULO 5º: Prohíbase el tránsito de camiones, tractores y todo tipo de maquinarias, por los caminos  rurales del Partido de General Villegas, durante e inmediatamente después  que se produzcan las precipitaciones pluviales. La prohibición podrá extenderse hasta 48 horas,  el Departamento Ejecutivo podrá ampliar su duración  por razones de seguridad o emergencia. En el período de restricción determinará las calles que habilitará exclusivamente para permitir el desplazamiento de los mismos.

 

ESTACIONAMIENTO

ARTICULO 6°: Queda prohibido el estacionamiento de los  tipos de vehículos citados en el artículo 2° en zonas urbanas pertenecientes al Partido de General Villegas. Las sanciones por incumplimiento serán las siguientes:

 

PRIMERA VEZ: MULTA DE  200 A  500 UF

SEGUNDA VEZ: MULTA DE  500 A  1000 UF

TERCERA VEZ Y SUBSIGUIENTES REINCIDENCIAS: MULTAS DE  1000   A  2500 UF

 

ARTICULO 7°: Toda Empresa que opere en el rubro “Fletes” sea con transportes propios y/o ajenos, deberá contar a los efectos de su funcionamiento y/o habilitación con playa de estacionamiento adecuada al requerimiento de la actividad habilitada por el Municipio.-

ARTICULO 8°: Los comercios habilitados en este rubro, que cuenten o no con playa propia y utilicen y/u obstruyan la vía pública  como estacionamiento en lugares prohibidos, se les aplicará una multa de 500 UF en primera oportunidad;  1.000 UF en segunda oportunidad y si reincidieran se procederá a su clausura por el termino de cinco días hasta sesenta días corridos.-

ARTICULO 9°: Los ómnibus, microómnibus y colectivos del transporte público de pasajeros, fuera de línea o fuera de servicio momentáneo, deberán estacionar en la playa de la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad cabecera.

                             Establécese que cuando se desarrollen encuentros deportivos y/o culturales, las delegaciones descenderán de los vehículos que los transportan y posteriormente los transportes deberán cumplimentar el estacionamiento en lo prescripto en el párrafo primero del presente artículo.

 

CIRCULACIÓN DE BICICLETAS, MOTOS Y CICLOMOTORES

ARTICULO 10°: Prohíbase la circulación de bicicletas, motos  y ciclomotores por las veredas, la prohibición y sanciones correspondientes a dicha infracción, se encuentran previstas en la Ley Nacional de Transito N° 24.449.

Prohíbase la circulación y estacionamiento  de autos, motos y cualquier otro tipo de vehículo por la bicisenda, siendo de uso  exclusivo para el  ciclista.

ARTICULO 11°: Facultase al  Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.

ARTICULO 12°: Derógase las  Ordenanzas  N° 4057, 4543, 6061 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.