Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6177/20
General Villegas, 29/10/2020
VISTO:
El Expediente N° 11372/16, iniciado por el señor Domingo Andrés Villa, solicitando la eximición del pago de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro informa los datos del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XV, Parcela 1420a, Partida 1220 y que se registra a nombre de Domingo Andrés, Magdalena Matilde, María Josefina, y María Matilde Villa.
Que la Dirección Vial en el año 2017 informó que el estado de los caminos y el acceso al inmueble se encuentran afectados por el incremento del nivel de agua de la laguna “La Picasa” a causa de los excesos hídricos lo cual imposibilita el mantenimiento y/o reparación de los caminos.
Que la Dirección de Rentas informa que el inmueble objeto de estas actuaciones presenta deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que la Secretaria Administrativa de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, informa que el inmueble fue declarado en desastre agropecuario durante los periodos:
Que el peticionante fundamenta su pedido en la situación que atraviesa su inmueble, el cual se halla totalmente bajo agua por la cercanía a la laguna “La Picasa”, haciendo imposible cualquier desarrollo agropecuario sumado a la intransitabilidad de los caminos de acceso al mismo lo que produjo graves perjuicios económicos, personales y morales, acompaña fotografías correspondientes al inmueble de fecha 28 de noviembre de 2018, asimismo aduce que está exento en ARBA ya que no es pasible de imposición tributaria por encontrarse inundado hace varios años.
Que es de público conocimiento las graves consecuencias que traen aparejadas las inundaciones para las explotaciones, el deterioro que conlleva a los bienes y elementos que se encuentran ubicados en las parcelas y el tiempo que requieren los suelos para recuperar sus propiedades y ser aptos nuevamente para la realización de actividades productivas.
Que la Ley N° 10390 en su Artículo 5 establece que cuando un fenómeno (precipitaciones excesivas) afecte a un reducido número de explotaciones agropecuarias, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires podrá proponer la declaración de emergencia agropecuaria con carácter individual respecto de aquellos productores que resulten afectados, extendiendo los certificados que acrediten dicha condición.
Que el Artículo 10.2 de dicha Ley establece que declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario se adoptaran y aplicaran a los productores afectados distintas medidas, en el orden impositivo se podrá otorgar la eximición total o parcial de los impuestos y tasas provinciales en las zonas de desastre.
Que el Artículo 12 de dicha legislación establece que la solicitud de la declaración del estado de emergencia agropecuario o zona de desastre que formulen los productores agropecuarios será encauzada por los intendentes municipales con los requisitos formales que se establezcan reglamentariamente.
Que el contribuyente fue beneficiado por la eximición desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2012 mediante Ordenanza N° 3935/03 y por Ordenanza N° 5246 se deja sin efecto las exenciones de inmuebles ubicados en la zona donde se encuentra el campo de objeto de actuados, no obstante en su Artículo Segundo se autoriza al Departamento Ejecutivo a recepcionar y evaluar solicitudes de exención de los contribuyentes que se encuentren afectados por los desbordes de la laguna “La Picasa” y “Rio V” y cumplimenten los requisitos del Artículo 80° de la Ordenanza Fiscal vigente (acreditar la imposibilidad material de pago).
Que es importante destacar que el contribuyente no acredita que se encuentra exento ante el Ente provincial ARBA respecto del impuesto inmobiliario rural y asimismo posee deuda en concepto de Tasa Vial según el siguiente detalle:
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos analiza el presente caso sugiriendo condonar la deuda por “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” correspondiente al año 2017, 2018 y la cuota 5 del 2016, asimismo ofrece un plan de pagos acorde a sus posibilidades para cancelar la deuda por las cuotas 1 a 4 del ejercicio 2015 y 1 a 4 del ejercicio 2016.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Procédase a condonar la deuda en concepto por “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 34753, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XV, Parcela 1420a, Partida 1220 inscripto a nombre de Villa Domingo Andrés y Otras de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246/13 y Artículo 12° de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO CUOTAS
2016 5
2017 1 A 5
2018 1 A 5
ARTÍCULO 2º: Autorícese a las oficinas competentes a realizarlas adecuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.