Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6176/20
General Villegas, 29/10/2020
VISTO:
El Expediente N° 3283/18 Alcance 1, iniciado por el señor Julio Cesar Diz, solicitando la eximición del pago en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” de su inmueble por encontrase afectado por influencia de la laguna “La Picasa” desde el año 1998; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XV, Parcela 1421d, Partida 050-007083-8 y que se registra a nombre de Diz Hnos y Cia S.E.C.P.A.
Que la Comisión Local de Emergencia y Desastre Agropecuario informa que el inmueble fue declarado en desastre agropecuario durante los periodos:
Que asimismo adjunta imagen satelital de fecha 5 de febrero de 2019 expedida por INTA, en la cual no pueden definirse los límites del mismo con precisión, pudiendo advertir que el inmueble se encuentra afectado en su totalidad.
Que el crecimiento de la laguna “La Picasa” causado por las excesivas precipitaciones afectó al inmueble durante varios años y en un 100%, situación avalada por los Certificados de Emergencia y Desastre Agropecuario, es así que ante los reiterados periodos de inundaciones que sufre el inmueble hacen que no tenga sectores con aptitud productiva.
Que es de público conocimiento las graves consecuencias que traen aparejadas las inundaciones para las explotaciones, el deterioro que conlleva a los bienes y elementos que se encuentran ubicados en las parcelas y el tiempo que requieren los suelos para recuperar sus propiedades y ser aptos nuevamente para la realización de actividades productivas.
Que el Artículo 5 de la Ley 10390 establece que cuando un fenómeno afecte a un reducido número de explotaciones agropecuarias, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires podrá proponer la declaración de emergencia agropecuaria con carácter individual respecto de aquellos productores que resulten afectados, extendiendo los certificados que acrediten dicha condición.
Que en su Artículo 10 de dicha Ley establece que declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario se adoptaran y aplicaran a los productores afectados distintas medidas, en el orden impositivo, se podrá otorgar la eximición total o parcial de los impuestos y tasas provinciales en las zonas de desastre.
Que el Artículo 12 de dicha legislación establece que la solicitud de declaración de emergencia agropecuario o zona de desastre que formulen los productores agropecuarios serán encauzados por los intendentes municipales con los requisitos formales que se establezcan reglamentariamente.
Que el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246/13 establece que los contribuyentes afectados por los desbordes de la laguna “La Picasa” y “Rio V” que prueben hallarse perjudicados por dicho fenómeno, están comprendidos en Emergencia Agropecuaria Provincial y cumplimenten los requisitos establecidos en el Artículo 80° de la Ordenanza Fiscal podrán peticionar la exención de tasa vial.
Que la Dirección de Rentas informa que el inmueble objeto de actuados posee deuda en concepto de Tasa por conservación, Mejorado y Reparación de la Red Vial Municipal y que registra eximición por los años 2003 a 2012 mediante Ordenanza N° 3935/03,
Que cabe destacar que respecto de la cuota 4/2013 a 5/2016 se encuentra al cobro mediante la vía de apremios, en virtud de que no acreditó la imposibilidad material de pago y no presentó declaración jurada ante la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario.
Que no obstante por el año 2017 posee certificados de Emergencia y Desastre Agropecuario y Declaración Jurada ante ARBA de la cual surge que no tiene ingresos declarados y por los años 2018 y 2019 se acredita la imposibilidad de realizar cualquier tipo de explotación agrícola-ganadera en función a las excesivas precipitaciones acaecidas en los años anteriores, atento a que los suelos necesitan un tiempo considerable para recuperar sus propiedades, acompaña imagen satelital e informe expedido por INTA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 29 y 30 analiza el pedido formulado y sugiere condonar la deuda en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Procédase a condonar la deuda por los años 2017, 2018 y 2019 en concepto por “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 34895, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XV, Parcelas 1421d, inscripto a nombre de Diz Hnos y Cia S.E.C.P.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246 y Artículo 12° de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria.
ARTÍCULO 2°: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.