Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6175/20

Ordenanza Nº 6175/20

General Villegas, 29/10/2020

VISTO:

El Expediente Nº 10405/19, iniciado por el señor Juan Pablo Dellabianca, solicitando un predio en el parque industrial, con el objeto de desarrollar su actividad empresarial de fabricación y distribución de productos plásticos y cementicios dirigidos a la industria de la construcción; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 4826 se ha creado el Sector Industrial Planificado, tendiente a fomentar la instalación de servicios adicionales de las industrias, que deseen contar con las condiciones de emplazamiento, infraestructura y prestaciones.

Que a fojas 15 la Secretaría de Promoción y Producción considera factible la instalación de dicha actividad en el Sector Industrial Planificado, en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Chacra 135, Sección b,  Manzana 135m, Parcela 2.

Que se agrega copia del convenio, donde el recurrente se  compromete a crear un puesto de trabajo.

Que a fojas 17, interviene el Departamento Catastro identificando catastralmente el inmueble como Circunscripción II, Chacra 135, Sección b, Manzana 135m, Parcela 2.

Que a fojas 19 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.

     Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al señor Juan Pablo Dellabianca – D.N.I. Nº 26.854.105, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Chacra 135, Sección b, Manzana 135m, Parcela 2., ubicado en el Sector Industrial Planificado de General Villegas, creado por Ordenanza Nº 4826, para ser destinado a la fabricación y distribución de productos plásticos y cementicios dirigidos a la industria de la construcción.

ARTÍCULO 2º: Ratificase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el señor Juan Pablo Dellabianca – D.N.I. Nº 26.854.105, cuyo objetivo es generar nuevos puestos de trabajo.

ARTÍCULO 3º: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte

del beneficiario de la Ordenanza Nº 4826, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondieren.

ARTÍCULO 4º: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta del beneficiario.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.