Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6174/20

Ordenanza Nº 6174/20

General Villegas, 29/10/2020

VISTO:

El Expediente N° 10774/16 Alcance 1, iniciado por el señor Martín Grunbaum en representación de Elena Sauze, solicitando la eximición del pago en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” de su inmueble; y

CONSIDERANDO:

Que manifiesta que las partidas de su propiedad están ubicadas en la localidad de Villa Sauze y se encuentran anegadas en su totalidad por más de 20 años a causa del desborde y desvío del “Río V”, lo que hace imposible cualquier explotación y el acceso al campo, adjunta documentación expedida por el Ente Provincial ARBA, fotografías y material digital.

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Parcela 591g, Partida 2028, Contribuyente N° 31514 y Parcela 593b, Partida 13467, Contribuyente N° 13467 y que se registra a nombre de Sauze Elena y Sauze Gowland Horacio.

Que la Dirección de Rentas informa que registra deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil”

Que la Comisión Local de Emergencia y Desastre Agropecuario informa que el inmueble fue declarado en desastre agropecuario desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, Decreto Provincial N° 384e/17 certificado N° 36756 declarando un 100% de afectación.

Que es de público conocimiento las graves consecuencias que traen aparejadas las inundaciones para las explotaciones, el deterioro que conlleva a los bienes y elementos que se encuentran ubicados en las parcelas y el tiempo que requieren los suelos para recuperar sus propiedades y ser aptos nuevamente para la realización de actividades productivas.

Que el Artículo 5 de la Ley 10390 establece que cuando un fenómeno afecte a un reducido número de explotaciones agropecuarias, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires podrá proponer la declaración de emergencia agropecuaria con carácter individual respecto de aquellos productores que resulten afectados, extendiendo los certificados que acrediten dicha condición.

Que en su Artículo 10.2 de dicha Ley establece que declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario se adoptaran y aplicaran a los productores afectados distintas medidas, en el orden impositivo, se podrá otorgar la eximición total o parcial de los impuestos y tasas provinciales en las zonas de desastre (inciso b).

Que el Artículo 12 de dicha legislación establece que la solicitud de declaración de emergencia agropecuaria o zona de desastre que formulen los productores agropecuarios serán encauzados por los intendentes municipales con los requisitos formales que se establezcan reglamentariamente.

Que cabe destacar que el contribuyente registra eximición por los años 2003 a 2012 mediante Ordenanza N° 3935/03, y que a partir del año 2013 por Ordenanza N° 5246 se deja sin efecto las exenciones de inmuebles ubicados en la zona donde se encuentra el inmueble objeto de actuados, no obstante en su Artículo Segundo se autoriza al Departamento Ejecutivo a recepcionar y a evaluar solicitudes de exención de los contribuyentes que se encuentren afectados por los desbordes de la laguna “La Picasa” y “Río V” y cumplimenten los requisitos del Artículo 80° de la Ordenanza Fiscal vigente (acreditar la imposibilidad material de pago).

Que el contribuyente posee deuda en concepto de Tasa Vial según el siguiente detalle:

  • Por el periodo 1/2013 a 5/2016 se encuentra al cobro mediante vía de apremio, en virtud de que no adjuntó documentación y/o certificado de Emergencia y Desastre Agropecuaria.
  • Por el año 2017 conforme Decreto N° 388/17 se prorrogaron para el día 6 de septiembre de 2017, el vencimiento de las cuotas 1, 2 y 3 del año 2017 de Tasa Vial, y atento a que presentó el certificado para el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017, es así que todo el año se encontraría amparado.
  • Por los años 2018 y 2019: Se acredita la imposibilidad de realizar cualquier tipo de explotación agrícola-ganadera, en función de las excesivas precipitaciones acaecidas en los años anteriores, sabiendo que los suelos necesitan un tiempo considerable para recuperar sus propiedades, adjunta fotografías con fecha septiembre de 2019 donde se puede advertir con claridad que la situación continua.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 58 y 59 analiza el pedido formulado y sugiere condonar la deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019.

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Procédase a condonar la deuda por los años 2017, 2018 y 2019 en concepto por “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” inscripto a nombre de Sauze Elena y Sauze Gowland Horacio de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246 y Artículo 12° (primera parte) de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria, conforme el siguiente detalle:

CONTRIBUYENTE N°     DATOS CATASTRALES

            31514                          Circunscripción VI, Parcela 591g, Partida 02028

            31519                        Circunscripción VI, Parcela 593g, Partida 13467

ARTÍCULO 2°: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones pertinentes.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.