Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6171/20
General Villegas, 29/10/2020
VISTO:
El Expediente Nº 544/16 iniciado por el señor Alfredo Raparo en su carácter de copropietario del establecimiento rural “San José”, solicitando la eximición y/o reducción en el cobro de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble individualizado catastralmente como: Circunscripción XV, Parcelas 1418d, 1418j, 1418k, 1419a, 1419b, 1419 c, 1419d y 1419e, los cuales se registran a nombre de Alfredo y Aquiles Raparo.
Que la Dirección de Rentas informa que el inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” desde la cuota 1 del año 2016, asimismo informa que fue eximido por los años 2002 a 2012.
Que en el año 2016, el Director Vial informó que como consecuencia de las excesivas lluvias y el crecimiento de la laguna La Picasa no pudo acceder al inmueble a realizar la inspección ocular a fin de determinar con exactitud el porcentaje afectado.
Que la Secretaria Administrativa de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario informa que el inmueble fue declarado en desastre agropecuario durante los periodos:
Que el peticionante acompaña fotos satelitales correspondientes al inmueble de los años 2016 a 2020 inclusive, adjunta nota con fecha 29 de noviembre de 2019 de la contadora de la firma Raparo JAS S.A comunicando que el inmueble se encuentra en el área de emergencia y desastre agropecuario por anegamiento, razón por la cual procedió a la liquidación forzada de sus bienes de cambio en virtud de la imposibilidad de producir su única y principal actividad que es la “cría de ganado bovino” quedando así acreditada la imposibilidad material de pagar, y en consecuencia comprendido en los beneficios establecidos en la Ley 26509/2009 y Decreto 1712/2009 conforme surge de la nota de AFIP.
Que la Ley 10390 en su Artículo 5° establece que cuando un fenómeno (precipitaciones excesivas) afecte a un reducido número de explotaciones agropecuarias, la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires podrá proponer la declaración de Emergencia agropecuaria con carácter individual respecto de aquellos productores que resulten afectados, extendiendo los certificados que acrediten dicha condición, en el caso de autos el contribuyente obtuvo dichos certificados, de los cuales surge que el porcentaje afectado es un 100%.
Que el Artículo 10.2 de dicha Ley establece que declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario se adoptarán y aplicarán a los productores afectados distintas medidas, en el orden impositivo, se podrán otorgar la eximición total o parcial de los impuestos y tasas provinciales en las zonas de desastre (inciso b).
Que por su parte el Artículo 12 de dicha Ley menciona que la solicitud de declaración del estado de emergencia agropecuario o zona de desastre que formulen los productores agropecuarios serán encauzadas por los intendentes municipales con los requisitos formales que se establezcan reglamentariamente.
Que en el año 2013, mediante Ordenanza N° 5246, se deja sin efecto las exenciones de inmuebles ubicados en la zona donde se encuentra el campo objeto de actuados, no obstante en su artículo 2° se autoriza al Departamento Ejecutivo a recepcionar y evaluar solicitudes de exención de los contribuyentes que se encuentren afectados por los desbordes de la laguna La Picasa y Rio IV y cumplimenten los requisitos del Artículo 80° de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que es de público conocimiento las graves consecuencias que traen aparejadas las inundaciones para las explotaciones, el deterioro que conlleva a los bienes y elementos que se encuentran ubicados en las parcelas, y el tiempo que requieren los suelos para recuperar sus propiedades y ser aptos nuevamente para la realización de actividades productivas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene sugiriendo que se exima en un 100% el pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal por el ejercicio 2020 y se condone la deuda por los años 2016, 2017, 2018 y 2019 de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246 y Artículo 12° de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Condónase la deuda por los años 2016, 2017, 2018 y 2019
a nombre de Alfredo y Aquiles Raparo en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” conforme al siguiente detalle:
CONTR N° DATOS CATASTRALES
34881 Circunscripción XV, Parcela 1418 d
34886 Circunscripción XV, Parcela 1418 j
34887 Circunscripción XV, Parcela 1418 k
34888 Circunscripción XV, Parcela 1419 a
34889 Circunscripción XV, Parcela 1419 b
34890 Circunscripción XV, Parcela 1419 c
34891 Circunscripción XV, Parcela 1419 d
34892 Circunscripción XV, Parcela 1419 e
ARTÍCULO 2°: Exímase en un 100% la deuda por el ejercicio 2020, en concepto por Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal a nombre de Alfredo y Aquiles Raparo, Contribuyente Nº 34881, 34886, 34887, 34888, 34889, 34890, 34891 y 34892 de conformidad a lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 5246 y Artículo 12° de la Ley 10390 (primera parte) por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO 3°: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.