Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6170/20
General Villegas, 29/10/2020
VISTO:
La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916 y la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592 y
CONSIDERANDO:
Que, el municipio de General Villegas puso en marcha de una planta de clasificación y recuperación de residuos dotada de equipamiento e infraestructura, incluyendo la etapa de recolección diferenciada, trabajando permanentemente para hacer más eficiente el sistema.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la venta de los MATERIALES RECUPERADOS y/o ACONDICIONADOS en la Planta de clasificación de Residuos Sólidos Urbanos.-
ARTÍCULO 2º: La fracción orgánica previamente composta será utilizada en espacios verdes públicos, cobertura de rellenos sanitarios y proyectos relacionados al compostaje de residuos orgánicos y/o huertas orgánicas desarrolladas por centros educativos y entidades sociales de la localidad.-
ARTÍCULO 3º: La fracción inorgánica que resultare recuperable será seleccionada, acopiada, prensados o acondicionados y comercializados a empresas que demuestren trazabilidad en el destino de los materiales, operatoria y mejor precio o cotización.-
ARTÍCULO 4º: Los recursos generados con las ventas del material reciclable, serán asignados en un 30% a los gastos de la Secretaría de Medio Ambiente y/o la oficina que la reemplace, un 10% para realizar programas de concientización y capacitaciones, y el 60% restante, se distribuirá entre los operarios de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que realicen la clasificación de residuos sólidos urbanos a modo de bonificación.
ARTÍCULO 5º: Para el llamado a concurso de precios o licitación, que se hará en forma bimestral, se tomará como base los precios establecidos en el mercado de compra-venta para los materiales comercializables.-
ARTÍCULO 6°: Quienes manipulen, clasifiquen u operen en la planta de clasificación de RSU del municipio de General Villegas, serán provistos de los elementos de seguridad y condiciones de higiene correspondientes a cargo del municipio:
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.