Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6169/20
General Villegas, 29/10/2020
VISTO:
El Expediente Nº 9164/16 Alcance 1, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 5804/17 y promulgada por Decreto Nº 768/17, al señor Ángel Agustín Arguello; y
CONSIDERANDO:
Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha iniciado actividad en el predio.
Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135m, Parcela 2.
Que el destino de la adjudicación era la instalación de una industria dedicada a la fabricación de premoldeados.
Que la Ordenanza Nº 5804 prescribe su obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4826, la que concede a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio.
Que mediante CD Nº 906968826 de fecha 6 de septiembre de 2018, se intimó al adjudicatario a que proceda a dar inicio a la instalación del taller en un plazo de 30 días hábiles, bajo apercibimiento de desadjudicación del predio.
Que con fecha 17 de septiembre de 2018, el señor Arguello presentó descargo alegando que debido a la falta de recursos económicos, condiciones climáticas y daños en las herramientas de trabajo no pudo comenzar con la obra, sin embargo se compromete a iniciar la misma en un plazo de noventa (90) días.-
Que con fecha 17 de diciembre de 2018, la Secretaría de Producción realizó una nueva inspección en la parcela adjudicada del Sector Industrial Planificado, y constató que comenzaron con los trabajos de nivelación del predio.
Que con fecha 15 de marzo de 2019, se firmó un convenio por el cual se le concede al señor Arguello una prórroga de nueve (9) meses, a contar desde la firma del mismo.
Que con fecha 27 de diciembre de 2019, la Secretaria de Promoción y Producción, realizó una nueva inspección y pudo constatar que a la fecha no se ha realizado obra alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene con fecha 13 de enero de 2020, sugiriendo que de acuerdo a la falta de cumplimiento por parte del señor Arguello de las Ordenanzas N° 5804 y 4826, como también el convenio de prórroga, se disponga la desadjudicación del predio otorgado.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 135, Manzana 135m, Parcela 3, ubicado en el Sector Industrial Planificado, otorgado al señor Ángel Agustín Arguello, por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4826, 5804 y restante legislación reglamentaria y modificatoria.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.