Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6168/20

Ordenanza Nº 6168/20

General Villegas, 29/10/2020

VISTO:

El expediente HCD 50/19, el cual refiere al incremento de la modalidad, engorde a corral tipo Feedlot  , y la necesidad de ordenar los establecimientos destinados al engorde intensivo a corral de bovinos/bubalinos en el Partido de General Villegas y,

CONSIDERANDO:

Que la referida actividad no cuenta con un marco normativo municipal que regule su funcionamiento,

Que la actividad de engorde a corral por la alta concentración de animales conlleva riesgos higiénico-sanitarios, facilitando la aparición de diversas patologías, a la vez que se generan residuos contaminantes.

Que la ley establece qué debe entenderse por establecimiento de engorde intensivo a corral (en adelante, “EIC”) refiriéndose a “un área de confinamiento de ganado bovino/bubalino, con propósitos productivos (recría o engorde), a través del suministro de alimentación directa e ininterrumpida, sin tener acceso a pastoreo directo y voluntario durante toda la estadía”. A la vez que excluye a los “encierres transitorios realizados para promover destetes anticipados por cuestiones de emergencias climáticas, sanitarias y otros que haya determinado y certificado la Autoridad de Aplicación pertinente

Que la a norma bajo análisis viene, a incluir a la actividad de EIC dentro de la nómina enunciativa del Anexo II de la Ley N° 11.723 (General del ambiente de la Provincia de Buenos Aires) que detalla las actividades y proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuya autoridad de aplicación es el Organismo para el Desarrollo Sostenible (OPDS).

Que la Ley Nº 12.257 Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires; Ley Nº 5.965 de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmósfera; Resolución ADA Nº 336/2003, en su Anexo II establece los parámetros de calidad de las descargas de efluentes (concentraciones o condiciones límites permisibles) los que interpretan y complementan lo establecido en los Artículos 1º a 6º del Decreto Nº 2.009/60 (modificado por Decreto Nº 3.970/90); Resolución ADA Nº 209/2004 que establece los requisitos mínimos para pedir concesión de agua para uso agropecuario. Cuya autoridad de aplicación es la Autoridad del Agua (ADA).

Que en tal sentido, la autoridad de aplicación que resulté designada deberá coordinar el control de los aspectos ambientales con el OPDS; el control de la gestión de los residuos patogénicos con el Ministerio de Salud y los de uso de agua y vertido de efluentes con el ADA.

Que la magnitud del impacto ambiental, se encuentra directamente relacionada con la concentración de animales que se tengan dentro de la superficie del emprendimiento.

Que las medidas de mitigación del impacto ambiental, que exija la normativa, deben ser  estrictas con los establecimientos de mayor escala de producción.

Que los establecimientos destinados al engorde intensivos de bovinos/bubalinos a corral, impactan sobre la TIERRA, el AGUA, y el AIRE.

Que es por estos motivos que se debe recomendar una distancia mínima a los cursos naturales de agua. Además se debe respetar que, los emprendimientos de establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos/bubalinos a corral, estén ubicados en un terreno, el cual tenga una altura minina a la napa freática, para evitar que este impacte directamente sobre la misma.

     Que la mencionada Ley en su art.9°, atribuye facultades a los Municipios en los cuales se radicaran este tipo de emprendimientos.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La Municipalidad de General Villegas, adhiere a la Ley Provincial N° 14867, promulgada mediante el decreto 2095/2016.

ARTÍCULO 2º: Los establecimientos de Feedlot deberán instalarse en áreas rurales a una distancia no inferior a los 3500 metros, perpendicular  desde el límite del  área delimitada como CENTRO POBLADO como figura en el Anexo, asimismo deberán respetar una distancia de al menos 500 metros de establecimientos educativos rurales en funcionamiento, viviendas rurales, a excepción de las propias del establecimiento, cursos, espejos y tomas de agua de servicios públicos.

ARTÍCULO  3 °: Los establecimientos, tanto los que inicien su actividad como preexistentes, deberán presentar para su radicación y funcionamiento, ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, una solicitud de pre factibilidad  y el Estudio de Impacto Ambiental del establecimiento, aprobado por el OPDS conforme al Art 5º de la ley provincial 14867.

Los establecimientos preexistentes que no tuvieran el estudio de impacto ambiental aprobado, tendrán un plazo de 180 días para su cumplimiento. En caso de incumplimiento de esta obligación podrá solicitar un plazo excepcional que será determinado por  la autoridad de aplicación.

Cumplido este quedara automáticamente inhabilitado para operar como tal.

ARTÍCULO 4º: Creáse un Registro Municipal para fines estadísticos y de control de los establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos a corral dentro del Partido de General Villegas.

ARTÍCULO5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.