Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6167/20

Ordenanza Nº 6167/20

General Villegas, 29/10/2020

VISTO:

El Expediente Nº 11078/20, iniciado por la señora Laura Viviana Artaza, solicitando un predio en el Sector Industrial Planificado (Área de Servicios) con el objetivo de instalar un centro de acopio y distribución de frutas y verduras; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 5561/15 se ha creado el Área de Servicios y Logística, complementaria del Sector Industrial Planificado, tendiente a fomentar la instalación de servicios adicionales de las industrias, que deseen contar con las condiciones de emplazamiento, infraestructura y prestaciones.

Que se están realizando acciones tendientes a relocalizar comercios que por sus actividades se ven impedidos de desarrollarlas normalmente dentro del ejido urbano.

Que a fojas 27, la Secretaría de Producción y Medio Ambiente a/c Secretaría de Comercio avala la cesión de un predio en el Sector Industrial Planificado – Área de Servicios y Logística.

Que el Departamento Catastro interviene a fojas 30, individualizando catastralmente al inmueble como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Parcela 1 a (Manzana Provisoria 153e, Parcelas Provisorias 5 y 6) ubicadas en el Área de Servicios Industriales y Logística.

Que a fojas 32 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 33 se agrega copia del convenio, donde la  peticionante compromete a crear cinco puestos de trabajo.

     Que corresponde solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.        

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito a la señora Laura Viviana Artaza, DNI Nº 34.547.165, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 153, Parcela 1a, (Manzana Provisoria 153e, Parcelas Provisorias 5 y 6), ubicado en el Área de Servicios Industriales y Logística, destinado a la instalación de un centro de acopio y distribución de frutas y verduras.

 

ARTÍCULO 2º: Ratificase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la señora Laura Viviana Artaza, DNI Nº 34.547.165, cuyo objetivo es generar nuevos puestos de trabajo.

 

ARTÍCULO 3º:  La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 5561,  estando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la misma en caso de incumplimiento.

 

ARTÍCULO 4º: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.