Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6157/20
General Villegas, 15/10/2020
VISTO:
El Expediente N° 7419/20, iniciado por la Secretaria de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, solicitando se tramite la autorización para propiciar la reprogramación de deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174 y el artículo 1º de la Ley N° 15.181, la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 6 obra el informe técnico y de evaluación suscripto por la Dirección Provincial de Coordinación Municipal y Programas de Desarrollo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que asimismo obran adunadas a las presentes la Resolucion N° RESO-2020-115-GDEBA-SSCEYEMHYFGP, mediante la cual se autorizó a la Municipalidad a acceder a la reprogramación de deudas por la suma de Pesos veintinueve millones seiscientos mil ($29.600.000) en dieciocho cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del día 01/01/2021 en el marco de lo establecido por Ley N° 15181 y Resolución N° 435/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma; el que fuera prorrogado por Decreto N° 771/20.
Que asimismo la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales.
Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto N° 264/20 en el marco de la Ley N° 15.181 y mediante la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones.
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros.
Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia.
Que en ese contexto, el día 20 de agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada.
Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado.
Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalídense los Decretos Municipales Nº 456/20, 562/20 por los cuales se solicitó las asistencias financieras a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.
ARTÍCULO 2º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($29.600.000).
ARTÍCULO 3°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
ARTÍCULO 4°: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.
ARTÍCULO 6°: Gírese la presente y dése la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.