Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6154/20

Ordenanza Nº 6154/20

General Villegas, 24/09/2020

VISTO:

El Expediente N° 7836/20, iniciado por la Directora de Planificación Territorial y Seguimiento, elevando anteproyecto de ordenanza efectuando modificaciones en la zonificación de la localidad de Banderaló, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1474/78 y sus modificatorias, estableció la subdivisión del Partido de General Villegas en zonas, áreas y subáreas, el uso, la ocupación y demás valores urbanísticos que podrá otorgarse al territorio.

Que por el anteproyecto adunado se procura la desafectación de área complementaria y posterior afectación a Área Urbana de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción VI, Sección E, Quinta 23 y 24, sitos en la localidad de Banderaló.-

Que la Ley N° 8912 regulatoria del ordenamiento territorial, uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, establece la facultad de la Municipalidad para delimitar el territorio del Partido.

Que la modificación en la zonificación propuesta, permitirá incorporar inmuebles a la traza urbana de la localidad de Banderaló, proponiendo un crecimiento urbano planificado y acorde a las condiciones del lugar.

Que según lo prescripto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde darle intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:  Desaféctese la Circunscripción VI Sección E Quinta 23 y 24 del Área Complementaria e incorpórese al Área Urbana.-

ARTICULO 2º: Desaféctese la Circunscripción VI Sección E Quinta 23 y 24 de la Zona Residencial Extraurbana e incorpórese al Área Urbana.-

ARTICULO 3º: Aplíquese a los inmuebles mencionados anteriormente, la zonificación Zona Urbana Exterior (SU2) con los siguientes indicadores urbanísticos:

  • FOS 0.6.-
  • FOT 0.6.-
  • Frente mínimo 12.00 mts.-
  • Superficie mínima 400 m2.-
  • Densidad poblacional 100 Hab/Ha.-

ARTÍCULO 4º: Para la aprobación de subdivisiones en las parcelas a crear se deberá contar con los servicios de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Consolidación de Vías Circulatorias y Desagües Pluviales.-

ARTÍCULO 5º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.