Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6154/20
General Villegas, 24/09/2020
VISTO:
El Expediente N° 7836/20, iniciado por la Directora de Planificación Territorial y Seguimiento, elevando anteproyecto de ordenanza efectuando modificaciones en la zonificación de la localidad de Banderaló, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1474/78 y sus modificatorias, estableció la subdivisión del Partido de General Villegas en zonas, áreas y subáreas, el uso, la ocupación y demás valores urbanísticos que podrá otorgarse al territorio.
Que por el anteproyecto adunado se procura la desafectación de área complementaria y posterior afectación a Área Urbana de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción VI, Sección E, Quinta 23 y 24, sitos en la localidad de Banderaló.-
Que la Ley N° 8912 regulatoria del ordenamiento territorial, uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, establece la facultad de la Municipalidad para delimitar el territorio del Partido.
Que la modificación en la zonificación propuesta, permitirá incorporar inmuebles a la traza urbana de la localidad de Banderaló, proponiendo un crecimiento urbano planificado y acorde a las condiciones del lugar.
Que según lo prescripto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde darle intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desaféctese la Circunscripción VI Sección E Quinta 23 y 24 del Área Complementaria e incorpórese al Área Urbana.-
ARTICULO 2º: Desaféctese la Circunscripción VI Sección E Quinta 23 y 24 de la Zona Residencial Extraurbana e incorpórese al Área Urbana.-
ARTICULO 3º: Aplíquese a los inmuebles mencionados anteriormente, la zonificación Zona Urbana Exterior (SU2) con los siguientes indicadores urbanísticos:
ARTÍCULO 4º: Para la aprobación de subdivisiones en las parcelas a crear se deberá contar con los servicios de Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Consolidación de Vías Circulatorias y Desagües Pluviales.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.