Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6152/20
General Villegas, 24/09/2020
VISTO:
El Expediente Nº 7780/20, iniciado por el Secretario de Coordinación y Modernización a/c de la Secretaría de Gobierno, elevando anteproyecto de ordenanza tendiente a regularizar la adjudicación de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacras 171 y 173 de la ciudad cabecera; y
CONSIDERANDO:
Que las irregularidades detectadas y la falta de documentación respaldatoria y/o justificante del título por el cual habitan el inmueble, devienen en situaciones de riesgo para la integridad y salud de quienes ocupan el inmueble y del resto de la población adyacente.
Que en este sentido resulta necesario arbitrar los mecanismos y procedimientos necesarios para identificar y regularizar la adjudicación de los inmuebles.
Que este proceso de regularización permitirá solucionar gradual y paulatinamente la problemática habitacional advertida en ese sector de la ciudad cabecera.
Que la normalización de la adjudicación de parcelas permitirá que quienes las habitan mejoren sus condiciones de habitabilidad, permitiendo un acceso a la vivienda digno.
Que a tal fin corresponde establecer una fecha límite hasta la cual se podrá regularizar el ingreso a los inmuebles antes mencionados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 4, manifestando que el anteproyecto de ordenanza se ajusta a derecho conforme lo dispuesto por los artículos 54, 55 y 159 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Decreto Nº 3614/94.
Que conforme lo previsto por la Ley Nº 6769/58 corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo para su intervención de ley.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar la adjudicación de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 171, Manzanas 171c, 171d, 171e, 171f, 171n, 171r, 171s, 171t, 171z, 171aa, 171ab, 171ac, 171ae, 171af, 171ag, 171ak, 171am, 171an, 171as, 171at, 171aw, 171ax, 171ay, 171az, 171bb, 171bc, 171bd, 171be, 171bf y 171bg, a quienes acrediten estar viviendo en los mismos hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a regularizar la adjudicación de los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 173, Manzanas provisorias A, L, M, N,O, P, Q, R, S y T, a quienes acrediten estar viviendo en los mismos hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3º: Establécese que los beneficiarios de los inmuebles regularizados en virtud de la autorización conferida por los artículos primero y segundo deberán abonar la suma de Pesos Cincuenta y cuatro mil ($ 54.000) para ser destinada al Fondo Municipal de la Vivienda.
ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer diferentes modalidades de pago a los beneficiarios que resulten por la aplicación de lo dispuesto por los artículos primero y segundo, siempre que el importe de la cuota no resulte inferior a la suma de Pesos un mil quinientos ($1.500) mensuales.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.