Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6149/20
General Villegas, 24/09/2020
VISTO:
El Expediente Nº 4769/19, iniciado por el señor Alfredo Gustavo Rábago, solicitando un predio en el Sector Industrial Planificado (Área de Servicios) a fin de instalar una sala de extracción apícola y depósito de materiales, adjunta documentación; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 4878 se ha creado el Área de Servicios y Logística, complementaria del Sector Industrial Planificado, tendiente a fomentar la instalación de servicios adicionales de las industrias, que deseen contar con las condiciones de emplazamiento, infraestructura y prestaciones.
Que a fojas 10, la Secretaría de Promoción y Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente avala la cesión de un predio en el Sector Industrial Planificado de la Ruta Nacional Nº 33 - Km 440, a fin de la instalación de una sala dedicada a la extracción apícola y depósito de materiales.
Que el Departamento Catastro interviene a fojas 12, informando los datos del inmueble individualizando catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Parcela 9, Parcelas Provisorias 9 y 10 registrado a nombre de la Municipalidad de General Villegas.
Que a fojas 17 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que este nuevo emprendimiento generará nuevas fuentes de trabajo, por lo que con fecha 27 de diciembre del 2019 el Departamento Ejecutivo suscribió con el peticionante un convenio de colaboración por el cual se compromete a generar un (1) nuevo puesto de trabajo.
Que corresponde solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al señor ALFREDO GUSTAVO RÁBAGO D.N.I N° 22.051.132, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Parcela 9, Parcelas Provisorias 9 y 10, ubicado en el Área de Servicios y Logística, destinado a la instalación de una sala de extracción apícola y depósito.
ARTÍCULO 2°: Ratificase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el señor ALFREDO GUSTAVO RÁBAGO, D.N.I Nº 22.051.132, cuyo objetivo es generar nuevos puestos de trabajo.
ARTÍCULO 3°: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4878, estando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la misma en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4°: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.