Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6147/2020

Ordenanza Nº 6147/2020

General Villegas, 24/09/2020

VISTO:

El Expediente Nº 4515/19, iniciado por el señor Claudio Alberto Galliano, solicitando un predio en el Sector Industrial Planificado (Área de Servicios) con el fin de instalar un taller mecánico para reparaciones de maquinarias agrícolas propias y de terceros, adjunta documentación; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 4878 se ha creado el Área de Servicios y Logística, complementaria del Sector Industrial Planificado, tendiente a fomentar la instalación de servicios adicionales de las industrias,

que deseen contar con las condiciones de emplazamiento, infraestructura y prestaciones.

Que a fojas 12, la Secretaría de Promoción y Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente avala la cesión de un predio en el Sector Industrial Planificado de la Ruta Nacional Nº 33 - Km 440, a fin de la radicación de un taller mecánico para reparaciones de maquinaria agrícola.

Que el Departamento Catastro interviene a fojas 16, informando los datos del inmueble individualizando catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Parcela 4, registrado a nombre de la Municipalidad de General Villegas.

Que a fojas 17 se expide favorablemente la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que este emprendimiento generará nuevas fuentes de trabajo, por lo que con fecha 26 de noviembre de 2019 el Departamento Ejecutivo suscribió un convenio de colaboración por el cual se compromete a generar 3 nuevos puestos de trabajo.

Que corresponde solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Transfiérase a título gratuito al señor CLAUDIO ALBERTO GALLIANO D.N.I N° 21.994.483, el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción I, Chacra 38, Parcela 4, ubicado en el Área de Servicios y Logística (Ordenanza Nº 4878), destinado a la instalación de un taller mecánico dedicado a la reparación de maquinarias agrícolas propias y de terceros.

 

ARTÍCULO 2°: Ratificase el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el señor CLAUDIO ALBERTO GALLIANO, D.N.I Nº 21.994.483,

cuyo objetivo es generar nuevos puestos de trabajo.

 

ARTÍCULO 3°: La cesión queda supeditada al efectivo cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4878, estando facultado el Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la misma en caso de incumplimiento.

 

ARTÍCULO 4°: Los gastos que se ocasionen como consecuencia de esta cesión, serán por exclusiva cuenta de los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 5º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.