Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2555/2020

Ordenanza Nº 2555/2020

Suipacha, 14/12/2020

ORDENANZA  Nº 2555/2020

Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021

ORDENANZA

 

Artículo Nº 1: Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos del Municipio de Suipacha, correspondiente al Ejercicio 2021 de conformidad a los alcances del Decreto Provincial Nº 2980/00.

Artículo Nº 2: Establécese en la suma de  PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 76/100 ($544.209.924,76) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 4.

ORIGEN

LIBRE DISPONIBILIDAD

AFECTADOS

TOTALES

ORIGEN MUNICIPAL

85.000.320,82

16.695.263,10

101.695.943,92

ORIGEN PROVINCIAL

394.391.474,17

48.121.506,67

442.512.980,84

OTROS ORÍGENES

1.000-

 

1.000.-

TOTALES

 

 

544.209.924,76

 

Artículo Nº 3: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas Nº 1, 2 y 3.

Artículo Nº 4: Establécese en la suma de  PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE  MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 76/100 ($544.209.924,76) el presupuesto general de Erogaciones  del Municipio de Suipacha que regirá para el Ejercicio 2021, con destino a cada una de las Jurisdicciones que se indican a continuación.

Artículo Nº 5: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas anexas Nº 4, 5, 6, 7 y 8.

Artículo Nº 6: Fíjase el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal, en la suma de pesos diez mil trescientos noventa y cinco con 81/100 ($10.395,81) mensuales.-

Artículo Nº 7: Establécese para el personal con estabilidad, las categorías salariales que más abajo se detallan correspondiendo a cada una de ellas la cantidad de módulos que en cada caso se indica que, multiplicadas por el valor del módulo que se determine dará como resultado el sueldo de cada clase:

 

Categorías

Cant. Módulos

Jerárquico

Profesional

Técnico

Administrativo

Obrero

Servicio

 

 

 

 

 

 

 

 

21

1040

I

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20

832

IA

IA

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19

650

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18

585

II

I

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17

540

III

II

I

I

I

I

16

510

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15

480

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11  14

416

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10

355

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9

349

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8

343

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7

337

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6

331

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5

325

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4

319

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3

313

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2

307

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1

302

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Artículo Nº 8: A los efectos de aclarar las equivalencias del personal jerárquico fijase la siguiente escala en concordancia con lo estatuido en el artículo precedente:

Categorías

Cant. Módulos

Jerárquico

Denominación

 

21

1040

I

Director

Personal sin Estabilidad

20

832

IA

Jefe Dep.

Personal con Estabilidad

19

650

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Jefe Dpto.

Personal con Estabilidad

18

585

II

Jefe División

Personal con Estabilidad

17

540

III

Jefe Sección

Personal con Estabilidad

 

Artículo Nº 9: Fíjense los valores de los módulos que serán de aplicación para determinar las remuneraciones para el personal municipal, en los siguientes importes:

Régimen de 24 horas Semanales         15,4071

 

Régimen de 30 horas Semanales         19,2515

 

Régimen de 35 horas Semanales         22,5414

 

Régimen de 36 horas Semanales         23,1823

 

Régimen de 40 horas Semanales         25,5938

 

Régimen de 44 horas Semanales         28,3327

 

Régimen de 48 horas Semanales         30,5234

 

Artículo Nº 10: El sueldo básico del Intendente Municipal se fijará según lo establecido en el artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Para su cálculo el Municipio posee doce (12) Concejales. Se tomará como módulo el sueldo de la categoría Administrativo Clase I con 40 horas semanales, que asciende a pesos trece mil ochocientos veinte con 65/100 ($13.820,65) y todas las bonificaciones con aportes liquidadas a dicha categoría, con más los incrementos que pudieren otorgarse hasta la finalización del Ejercicio.

Artículo Nº 11: Fíjase el monto de la dieta mensual para los Señores Concejales en una suma equivalente a dos (2) veces el sueldo básico, con más las bonificaciones y demás conceptos que tengan aportes previsionales fijados por el Presupuesto de Gastos para el Personal Administrativo Municipal Clase I con un régimen horario de 40 hs semanales, según Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo Nº 12: Fíjase el sueldo básico para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante en una suma equivalente a dos y medio (2,5) veces del sueldo básico por el presupuesto de gastos para el personal administrativo clase I con un régimen horario de 36 horas semanales. Sobre dicha base cobrará las bonificaciones remunerativas que correspondan al personal administrativo.

Artículo Nº 13: Fíjase para el personal que a continuación se indica, el sueldo básico que percibirá de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Secretario: Equivalente a cuatro sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.       
  2. Sub Secretario: Equivalente a tres sueldos básicos y medio del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.
  3. Contador: Equivalente a cuatro sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.           
  4. Sub. – Contador: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.             
  5. Tesorero: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.   
  6. Jefe de Compras y Suministro: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.             
  7. Administrador Hospital Local: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.              
  8. Juez de Faltas: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales. 
  9. Delegado Municipal: Equivalente a tres sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.                                                                                                                              
  10. Director de Área: Equivalente a dos sueldos básicos del personal administrativo clase I de 40 hs. Semanales.                                                                                                                                                                                                      

                                                                                             

Artículo Nº 14: Establécese la Bonificación Aniversario Nacimiento de acuerdo a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo.

Artículo Nº 15: Establécese la Bonificación por Función Ejecutiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el departamento Ejecutivo.

Artículo Nº 16: Establécese la Bonificación Remunerativa por Permanencia basada en una escala de cantidad de años al 1% de antigüedad de cada Agente Municipal de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Hasta 3 años………………………………………….. $   200.-

 

  1. Hasta 6 años………………………………………….. $   400.-

 

  1. Hasta 9 años………………………………………….. $   600.-

 

  1. Hasta 12 años………………………………………… $   800.-

 

  1. Hasta 15 años………………………………………… $ 1.000.-

 

  1. Hasta 20 años………………………………………… $ 1.200.-

 

Artículo Nº 17: El Personal Municipal de la planta permanente percibirá mensualmente una bonificación por Título, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Se abonará a todo agente municipal por título primario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 1.000.-
  2. Se abonará a todo agente municipal por título secundario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 1.600.-
  3. Se abonará a todo agente municipal por título terciario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 2.000, siempre y cuando el agente detente tareas y/o funciones afines al mismo.-
  4. Se abonará a todo agente municipal por título universitario reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación o por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, la suma de $ 3.200.-, siempre y cuando el agente detente tareas y/o funciones afines al mismo.-
  5. Se abonarán a todo agente municipal por título intermedio expedido por organismos oficiales y / o privados reconocidos oficialmente cuya duración mínima sea de 3 años, la suma de $ 2.000.-
  6. Se Abonará a todo agente municipal por título de carreras y / o cursos técnicos cuya duración mínima sea de 1 año la suma de $ 2.000.-
  7. En los casos de los incisos c) y d) que no reúnen las condiciones exigidas en los mismos, se abonará el que corresponde a título inmediato anterior.

 

Artículo Nº 18: Establécese una Bonificación por Bloqueo de Título equivalente a un sesenta por ciento  (60 %) del sueldo básico, para los agentes que como consecuencia de las tareas inherentes a su cargo sufran inhabilitación legal para su libre actuación profesional.

Artículo Nº 19: Establécese una Bonificación por Disponibilidad remunerativa no bonificable para los jefes de departamento que se encuentren a disposición del servicio en días hábiles, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000) mensuales por agente, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Dicha Bonificación estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales correspondientes y no serán computables para el cálculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación.

Artículo Nº 20: Establécese una “Bonificación por Disponibilidad Horaria en días feriados e inhábiles”, por agente, mensual, remunerativa, no bonificable para agentes que estén a disposición en días feriados e inhábiles de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

 

  • Personal Superior                                                           $ 8.000.-
  • Personal Jerárquico                                                        $ 8.000.-
  • Personal de Servicio                                                       $ 3.400.-

Artículo Nº 21: Fíjase un adicional remunerativo, no bonificable por fallas de caja, en la suma de pesos dos mil seiscientos ($2.600) mensuales para el responsable de caja de la Tesorería Municipal que cubrirán como pago único por todo concepto relacionado con arqueos de fondos, cierres de caja y fallas en el recuento de valores. En caso de licencia anual, por enfermedad, accidentes de trabajo u otra, el precitado adicional será abonado proporcional a los días efectivamente trabajados en el transcurso del mes.

Artículo Nº 22: Establécese una Bonificación por Función Especial,  remunerativa, no bonificable por la suma de pesos quince mil ($15.000) mensuales que será percibido por agentes que desarrollen o tengan asignada una modalidad laboral o tarea que a continuación se indica:

  1. Responsabilidad de desarrollo y administración de redes sociales y diseño de imagen institucional para las distintas áreas del municipio.

 

Artículo Nº 23: Establécese la Bonificación por Feria de Hacienda, para el personal que desarrolla actividades en la oficina de Guías, en la suma de pesos cinco mil ($5.000) mensuales por agentes, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Dicha Bonificación estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales correspondientes y no serán computables para el cálculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación.

Artículo Nº 24: Establécese una “Bonificación por Guardias”, por agente, mensual, remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

  • Guardia Pasiva TAC (Técnico Radiólogo)                       $ 4.400 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Especialista Día Hábil                $ 6.300 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Especialista Día inhábil              $ 7.500 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Bioquímico Día Hábil                $ 4.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Pasiva Médico Bioquímico Día Inhábil              $ 8.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa RX (Técnico Radiólogo)                         $ 8.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Obstétrica Día Hábil                                $ 9.200 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Obstétrica Día inhábil                              $11.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Piso Día Hábil                           $15.600 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Piso Día inhábil                         $19.200 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Terapia (UTI) Día Hábil            $18.000 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Clínica - Terapia (UTI) Día inhábil          $21.600 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Especialista  Día Hábil                             $15.600 por guardia de 24 hs.
  • Guardia Activa Especialista  Día inhábil                           $19.200 por guardia de 24 hs.

 

Artículo Nº 25: Establécese una “Bonificación por Guardias”, por agente,  remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

  • Guardia Pasiva Nursery                                                                 $ 10.000 por guardia quincenal.
  • Guardia Pasiva Cirugía                                                                  $ 10.000 por guardia quincenal.
  • Guardia Pasiva Hemoterapia                                                          $ 10.000 por guardia quincenal.

 

Artículo Nº 26: Establécese una “Bonificación por Coordinación”, por agente, mensual, remunerativa no bonificable, de conformidad a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

  • Bonificación por Coordinación Enfermería Piso                                                       $ 25.000
  • Bonificación por Coordinación Enfermería UTI                                                          $ 25.000
  • Bonificación por Coordinación Ambulancieros y mantenimiento                               $ 30.000
  • Bonificación por Coordinación Servicio de limpieza                                                   $ 12.000
  • Bonificación por Coordinación Cocina                                                                        $ 25.000

 

 

Artículo Nº 27: Establécese la “Bonificación Enfermería UTI”, remunerativa no bonificable, para los enfermeros que se encuentren trabajando en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) del Hospital Municipal Esteban Iribarne, en la suma de Pesos dos mil ochocientos ($2.800) mensuales por agente comprendido, de conformidad a lo que mensualmente se informe desde la Secretaría de Salud.

Artículo Nº 28: La bonificación por Antigüedad para el Personal Municipal será la que establece la Ordenanza Nº 2246/2015- Art. 1 dictada al  efecto.

Artículo Nº 29: Establécese la “Bonificación por refrigerio”, en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) diarios por jornada trabajada al personal municipal que realice tareas de obrero y preste servicios fuera del corralón municipal y/o su sede habitual para atender servicios de calles urbanas y caminos rurales de conformidad a lo que mensualmente se informe desde la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo Nº 30: Las bonificaciones establecidas desde los artículos 15 a 29, estarán sujetas a los aportes previsionales y asistenciales correspondientes y no serán computables para el cálculo de cualquier otro adicional, suplemento o bonificación.

Artículo Nº 31: Establécese la Bonificación por Presentismo en la suma de pesos mil ($ 1.000) mensuales por agente, de conformidad a la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.

Artículo Nº 32: Establécese la Bonificación Acta Paritaria 1/17 en la suma de pesos ocho mil trescientos treinta y cuatro con 02/100 ($ 8.334,02)  mensuales por agente. Dicha Bonificación estará sujeta a los aportes previsionales y asistenciales correspondientes y será contemplativa de todos aquellos conceptos en los que el sueldo básico tenga incidencia para su cálculo, como la Bonificación por Antigüedad, Horas Extras y Bloqueo de Título. Cada incremento que se otorgue en el sueldo básico se verá reflejado también en la mencionada bonificación.

Artículo Nº 33: Establécese para el personal de la carrera profesional hospitalaria  regido por la ley 10.471 y sus modificatorias, pertenecientes a unidades sanitarias y establecimientos hospitalarios municipalizados por aplicación de la ley 9.347, el siguiente adicional:

POR ANTIGÜEDAD: Por cada año de servicio desempeñado en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro; el monto del adicional se abonará de conformidad a las leyes respectivas.

Artículo Nº 34: Fíjese en materia de asignaciones familiares, los importes que establezca la legislación nacional con sus modificatorias y actualizaciones que en el futuro se establezcan.

Artículo Nº 35: Establécese para el personal de planta permanente que haya prestado servicios en defensa de la soberanía nacional durante el conflicto armado con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, una Bonificación de $ 3000.- (pesos tres mil) mensuales, que estará sujeto a descuentos previsionales y asistenciales, y no corresponderá su inclusión en la base del cálculo para la determinación de cualquier otro emolumento que se devengue.

Artículo 36: Los agentes que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, serán retribuidos de conformidad al artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo Nº 37: Autorízase al Departamento Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal municipal de acuerdo a las posibilidades económico-financieras de la comuna. El Departamento Ejecutivo en el mismo acto que disponga los incrementos salariales, deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante copias de los decretos que dicten en uso de las facultades conferidas por el presente artículo.

Artículo Nº 38: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores, la suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos y las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio.

Artículo Nº 39: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación podrán ser total o parcialmente transferidas al ejercicio siguiente, incorporándose al cálculo de recursos por decreto municipal. Correlativamente se ampliará el presupuesto de gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos;  en ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al cálculo de recursos y de nuevos conceptos al presupuesto de gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.

Artículo Nº 40: Apruébase la apertura de créditos fijados por la presente ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y  en las categorías programáticas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no asignables a programas.

Artículo Nº 41: Autorízase al Departamento Ejecutivo en la situación prevista en los artículos 67 y 68 en el Decreto 2980/00 a requerir financiamiento transitorio hasta un 5% del Presupuesto vigente.

Artículo Nº 42: Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario con motivo de apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de dichos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del ejercicio.

Artículo Nº 43: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir, los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del decreto provincial N 2980/00, modificatorios y complementarios.

Artículo Nº 44: Las Sub Jurisdicciones que excedan el crédito asignado mediante la Ordenanza de Presupuesto, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en  partidas de la misma subjurisdicción o de otras sub jurisdicciones. Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Economía, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.

Artículo Nº 45: Déjase establecido que el Intendente podrá delegar en la Secretaría de Hacienda y Economía y/o en la que en un futuro disponga la compaginación y adecuación de los créditos partidas presupuestarias indicativas.

Artículo Nº 46: La Secretaría de Hacienda y Economía en concordancia con lo dispuesto por el artículo precedente,  podrá reestructurar los créditos de las distintas categorías programáticas.

Artículo Nº 47: El presupuesto General que se aprueba es para todo el Ejercicio Fiscal 2021 y regirá a partir del 1 de Enero de 2021.

Artículo Nº 48: De Forma