Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4530/20
Adolfo Alsina, 03/11/2020
VISTO: La aparición de Covid positivo en nuestro Distrito. Y
CONSIDERANDO: Que, esta nueva situación epidemiológica hace necesario el dictado de normas tendientes a proteger la salud de la población. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Dispóngase la autorización para ingresar al Distrito de Adolfo Alsina, a todas las personas que posean el “Certificado de Circulación-Coronavirus COVID-19”, que deberá ser exhibido ante la Autoridad competente previo al ingreso de las localidades del Distrito.
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo, en el marco de la Junta Municipal de Defensa Civil, de conformidad a las disposiciones de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, deberá reglamentar los protocolos sanitarios de ingreso al Distrito, considerando el tipo de actividad, en el caso, esencial, exceptuada o permiso especial.
Artículo 3°.- Deberá atenderse de manera especial si la persona que pretende ingresar al Distrito proviene de una zona decretada como de aislamiento social preventivo y obligatorio o de las denominadas de distanciamiento social preventivo y obligatorio.
Artículo 4°.- Deberá preverse el ingreso y regreso de vecinos con domicilio en el Distrito, que, por razones de estudio o trabajo temporal, residen transitoriamente fuera de él.
Artículo 5.- Toda persona que ingrese al Distrito en incumplimiento de las disposiciones sanitarias que lo regulen será pasible de las siguientes sanciones:
a) Proveniente de zonas donde este decretado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, fases cuatro (4) y cinco (5), multa de pesos equivalentes al precio de 150 a 300 litros de nafta infinia.
b) Proveniente de zonas donde este decretado el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, fases uno (1) a tres (3), multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia.
c) Para el caso que la infracción se cometa exponiendo al grupo familiar conviviente, la multa podrá aumentarse hasta el doble de su escala.
d) Quienes estando debidamente notificados se negasen a realizarse el test de comprobación viral, multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia.
e) Quienes incumplan el aislamiento obligatorio dispuesto por la Autoridad Sanitaria local, multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia.
Artículo 6°.- Todo funcionario que en el ejercicio de sus funciones incurra en el incumplimiento de estas normativas (por ejemplo: permitir el ingreso de personas que no cumplan con las medidas antes mencionadas o desautorice a alguno de los Agentes en funciones), serán sancionados con el doble de la multa correspondiente y pasibles de otras sanciones según la gravedad del caso.
Artículo 7°.- Las personas que de cualquier modo eludan o evadan los controles sanitarios de acceso a cada localidad, serán sancionados con multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia.
Artículo 8°.- PROTOCOLOS Y HORARIOS COMERCIALES: Quienes incumplan con los protocolos y horarios de apertura y cierre establecidos para el ejercicio de la actividad comercial o profesional, serán sancionados con multa de pesos equivalentes al precio de 500 a 2.000 litros de nafta infinia. En caso de reincidencia, podrá disponerse como pena accesoria la clausura por un plazo de hasta 10 días.
Artículo 9°.- Es competente para el tratamiento de las infracciones de la presente Ordenanza la Justicia de Faltas de la Municipalidad de Adolfo Alsina. Al momento de fallar el titular del Juzgado deberá considerar los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se produjo el incumplimiento a la norma y peligro que pudo representar para terceros su incumplimiento.
Asimismo, se encuentra el sentenciante facultado a evaluar la capacidad económica del infractor y convertir eventualmente, si la situación lo amerita, la multa en tareas comunitarias.
Artículo 10°.- El Honorable Concejo Deliberante podrá reformular en todo, o en parte, los Artículos de la presente Ordenanza en concordancia con las modificaciones que realicen Nación y Provincia de Buenos Aires en normativas ya existentes.
Artículo 11°.- Se establece que el destino de los montos percibidos por estas sanciones sea entregado, en partes proporcionales, a las Unidades Sanitarias del Distrito y se presente, periódicamente, un informe al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12°.- Los imputados que reconozcan voluntariamente la infracción y abonen la multa íntegramente dentro de los treinta (30) días corridos a contar de dicho reconocimiento, tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) de su monto.
Artículo 13°.- Prohíbanse las reuniones de personas que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la situación epidemiológica imperante. Su incumplimiento será penado con multa de pesos equivalentes al precio de 600 a 1.000 litros de nafta infinia al organizador, y/o propietario y/o locador, y/o poseedor y/o tenedor del inmueble donde se realice y de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia a los participantes.
Artículo 14°.- Prohíbese la circulación de personas que mediante Decreto determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la situación epidemiológica imperante. Su incumplimiento será penado con multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia. Facúltase a las Autoridades de comprobación al secuestro del vehículo utilizado.
Artículo 15°.- No abonada la multa dentro del plazo de treinta (30) días a contar de su notificación, se convertirá en arresto domiciliario, conforme lo determina el Artículo 6°, del Código de Faltas Municipal 8751/77. La conversión se hará a razón de un (1) día por la cantidad que el Juez de Faltas fije entre el 10% y el 300% del salario mínimo Municipal. El pago de la multa efectuado en cualquier momento, hará cesar el arresto en que se convirtió. La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos.
Artículo 16°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 18 de noviembre del corriente año.
Artículo 17°.- Derógase la Ordenanza N° 4489/20.
Artículo 18°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN SESION ESPECIAL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”