Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4527/20
Adolfo Alsina, 03/11/2020
VISTO: Que, hoy en día, las prácticas de tatuar y de perforar, como de otras modificaciones corporales, son actividades habituales y como tales, se necesita de una regulación pertinente. Y;
CONSIDERANDO: Que, el hecho de que no estén reguladas localmente mediante Ordenanza, puede llevar a que se propaguen infecciones y otro tipo de enfermedades por realizarse en establecimientos clandestinos.
Que, hay muchas personas que se dedican a trabajar de este oficio y al no poder hacer habilitar los locales de tatuajes y perforaciones, no pueden realizar su actividad.
Que, se deberán cumplir distintas cláusulas de normas sanitarias, esterilización, higiene y bioseguridad, de conocimiento de anatomía de la dermis y nociones generales, primeros auxilios, uso de materiales y herramientas y Nociones generales de materiales.
Que, los locales para su habilitación deberán ajustarse a las normas abajo específicas de la ordenanza 4356/2018.
Que, se deberá especificar el tatuaje a realizar y en que zona se realizará.
Que, se deberá rellenar un formulario con datos específicos y presentar la Declaración Jurada.
Que, la Autoridad de Aplicación, será la Secretaría de Salud y se encargará de dictar cursos de capacitación y velará por el correcto cumplimiento de las normas. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Objeto, ámbito y autoridad de aplicación.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza establecerá normas sanitarias básicas para la práctica del tatuaje y perforaciones, en el ámbito del Distrito de Adolfo Alsina, con la finalidad de prevenir y proteger la salud de los usuarios de este servicio y a los profesionales que la realicen.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación será la Secretaría de Salud, quien dictará cursos de capacitación de carácter obligatorio para los tatuadores y perforadores y velará por el cumplimiento y el correcto funcionamiento de las normas.
De los artesanos del tatuaje y perforadores.
Artículo 3°.- Entiéndase por:
a) Tatuaje, al diseño artístico plasmado en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidos en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
b) Perforaciones, al evento artístico que tiene por finalidad la decoración del cuerpo mediante la fijación de joyas u ornamento decorativo de diferentes materiales hipoalergénicos, en distintas partes del cuerpo.
c) Tatuador, la persona de existencia física, capaz, que plasma diseños artísticos en la piel mediante la utilización de pigmentos de origen mineral o vegetal, no absorbibles e insolubles, introducidas en la dermis por vía transepidérmica donde se fijan por tiempo indeterminado.
d) Perforador, la persona de existencia física, capaz, que decora el cuerpo mediante la fijación de joyas de diferentes materiales hipoalergénicos en diferentes partes del cuerpo.
Artículo 4°.- Los artesanos del tatuaje y de la perforación deberán contar con una licencia que habilite el ejercicio de tal actividad, la misma será revalidada cada tres (3)años, en tanto no hayan infringido ninguna de las normas de fondo ni procedimientos de la presente Ordenanza.
La autoridad de aplicación será la encargada de otorgar las licencias objeto del presente Artículo.
Artículo 5°.- Los artesanos del tatuaje y de la perforación para solicitar su licencia deberán presentar:
a) Libreta Sanitaria.
b) Calendario Oficial de vacunación al día; debiendo incluir vacuna contra Hepatitis B y Tétanos. (Conforme texto Artículo 1º de la Ley Nº 3.666, BOCBA Nº 3614 del 25/02/2011).
c) Certificados de capacitación enunciados en el Artículo 3º.
Artículo 6º.- Se creará un registro de artesanos del tatuaje y de la perforación y de los centros habilitados para tal fin.
De la habilitación de los locales.
Artículo 7º.- Los locales o estudios de tatuajes y perforación deberán ajustarse a las siguientes normas de habilitación:
a) Contar con una recepción para clientes, proveedores y otros, con su respectiva individualización de dicho sector y separada del estudio en que se realizarán las prácticas antes mencionadas, el que cumplirá con las dimensiones y condiciones de iluminación y ventilación de locales de cuarta clase.
b) El área destinada específicamente para las realizaciones de las diferentes actividades deberá ser de tránsito restringido, exclusivamente para los artesanos y las personas que desean efectuarse cualquier modificación corporal.
c) No se podrán consumir bebidas o alimentos en el área destinada para la realización de las distintas actividades, a excepción de toda persona que lo necesite (hipotensos, hipoglucémicos, etc.), pero deberá presentar al tatuador o perforador una orden médica con antelación que lo justifique.
d) El piso del área destinada a tatuar o perforar deberá estar construido en un material "no poroso" y de fácil higiene, tales como los cerámicos, vitrificados, porcelanatos o vinilos, prohibiéndose terminantemente el uso de alfombras o maderas.
e) Idéntico criterio se utilizará con las paredes y zócalos.
f) Queda terminantemente prohibido el uso de luz difusa o que irradie cualquier tipo de efecto fotocromático que impida o dificulte observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar.
g) Todas las superficies que se hallen en contacto con la piel del cliente deberán estar aisladas mediante el uso de campos similares a los de uso quirúrgico, los cuales deberán ser desechados, junto con el resto de los residuos.
h) Todas las superficies que se hallen en contacto con insumos o herramientas deberán ser tratadas con idénticos recaudos a los establecidos en el inciso g, con excepción de aquellos que conforme las normativas vigentes permitan su reutilización previa desinfección y esterilización.
i) Las bateas, mesadas, bachas y/o cualquier otro continente y/o superficie destinada a la higiene de las herramientas involucradas, deberán estar construidas con material no poroso y de fácil higiene.
j) Se observará en todo el ámbito del local especial cuidado en la higiene y asepsia de las instalaciones.
k) Regirá en todo el ámbito del estudio la prohibición de fumar.
l) Cada local deberá contar con un método de esterilización eficaz y eficiente, destinado al tratamiento de los materiales de reutilización.
m) Los equipos de esterilización deberán ser controlados por la Autoridad de Aplicación.
De la práctica del tatuaje y la perforación
Artículo 8º.- Serán personas susceptibles para la aplicación de las técnicas de tatuaje y de la perforación, aquellas capaces, mayores de dieciocho (18) años.
Artículo 9º.- Deberán presentar una autorización por escrito y con firma acreditada del padre, madre o tutor, adjuntando copia del documento que acredite tal vínculo, para la aplicación de las técnicas de tatuaje y de la perforación, aquellos menores de 18 (años) no emancipados.
Artículo 10º.- Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente Ordenanza, deberá firmar el consentimiento informado, por sí mismo o por sus representantes legales.
Artículo 11°.- Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente Ordenanza, deberá rellenar un formulario y deberá presentar la Declaración Jurada.
Artículo 12°.- Todo sujeto que desee realizarse cualquier práctica de las contempladas en la presente Ordenanza, deberá informar qué tipo de tatuaje o de perforación se realizará y en que sector del cuerpo.
Artículo 13°.- El artesano del tatuaje y de la perforación asesorará a los clientes sobre todos los procedimientos que realizará e informará sobre la posibilidad de realizar pruebas de alergia a los tintes, en instituciones sanitarias, las cuales serán de carácter voluntario.
Artículo 14°.- Será obligatorio exhibir un cartel informativo a la vista de los usuarios sobre las advertencias referentes al cuidado, complicaciones, remoción de los tatuajes y perforaciones, así como cualquier otra información que califique o perfeccione lo requerido por el presente Artículo.
De las penalidades.
Artículo 15º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado con multas, que determinará el Juzgado de Paz Municipal de acuerdo con la gravedad de la falta podrá incluir hasta la clausura del local y la inhabilitación temporaria o permanente de la licencia para ejercer la actividad, en caso de reincidencia.
Artículo 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”