Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4525/20
Adolfo Alsina, 03/11/2020
VISTO: Que, una de las funciones primordiales de un gobierno municipal debería ser la promoción del desarrollo productivo local, potenciando y fortaleciendo los emprendimientos tecnológicos, productivos y de servicios; por cuanto el desarrollo económico competitivo del Partido conlleva un impacto social positivo indiscutible, ofreciendo nuevas oportunidades laborales y mejorando la calidad de vida de todos los ciudadanos. Y;
CONSIDERANDO: Que, el Distrito de Adolfo Alsina cuenta con un valioso capital humano, un sector empresarial fuerte, tanto públicos como privados, cuya articulación resulta clave para proyectar en el Partido un polo productivo y tecnológico.
Que, es de fundamental importancia la implementación de una política pública municipal que estimule la actividad emprendedora local y genere las condiciones propicias para permitir y potenciar el sistema de producción e innovación; acompañando permanentemente la problemática particular de los emprendedores (necesidad de asesoramiento técnico, legal, administrativo y financiamiento, entre otras).
Que, en esa concepción de pensamiento, este Honorable Concejo Deliberante promueve la creación y puesta en funcionamiento de una incubadora de empresas municipal que trabaje juntamente con el sector del conocimiento y empresarial, asociados para el desarrollo y fortalecimiento del sector productivo local, como un proyecto estratégico para lograr el estímulo y fomento del sector productivo local, mediante el acompañamiento de los emprendedores con capacitación, asesoramiento, infraestructura común, vinculación con agentes de sistema de innovación, ciencia y tecnología, soporte para la búsqueda de financiamiento y los servicios básicos que sirvan de sustento durante la primera etapa de crecimiento, haciendo viable la transformación de sus proyectos en empresas consolidadas, “verdaderas actoras de cambio en su comunidad”.
Que, el programa “Incubadora Municipal de Empresas” tendrá como finalidad promover la radicación y creación de nuevas empresas de base tecnológica , productiva y/o de servicios, a efectos de transformar el tejido productivo local, mejorar su competitividad, sus capacidades de innovación, la creación de empleos de calidad y su presencia en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales, realizando actividades de asesoramiento, asistencia técnica, formación, investigación y desarrollo. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- CREACIÓN. Créase, en el ámbito de la Municipalidad de Adolfo Alsina, la “Incubadora de Empresas” que brindará sus servicios bajo la estructura existente en el Área de Producción.
Artículo 2º.- OBJETIVOS DE LA INCUBADORA.
a) Acompañar los primeros pasos de nuevas empresas o emprendimientos privados de carácter innovador y/o impacto social, territorial, económico y potenciar aquellos que se encuentren en la etapa de consolidación.
b) Promover el desarrollo de la actividad económica local y regional, en todo de acuerdo con los lineamientos estratégicos.
c) Promover la consolidación de un Distrito competitivo en materia económico y social.
d) Mejorar la productividad económica de los emprendimientos locales y regionales.
e) Contribuir a la generación de empleo genuino.
Artículo 3º.- INCUMBENCIAS DE LA INCUBADORA.
a) Generar y/o gestionar fondos para el desarrollo y potenciación de emprendimientos.
b) Establecer vínculos con universidades, centros de investigación, agencias, redes, diferentes niveles de gobierno, Fundaciones, Asociaciones, Clubes, Cámaras Empresariales, Empresas del Sector Privado y Estatal, otras incubadoras y todas aquellas Instituciones que permitan mejorar los servicios que la Incubadora presta al ecosistema Emprendedor local.
c) Fortalecer las aptitudes emprendedoras de quienes concurran a la incubadora a través de capacitaciones generales y específicas, asistencia técnica y asesoramiento.
d) Seleccionar los emprendimientos a incubar y las condiciones y períodos de incubación de cada uno de ellos
Artículo 4º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a las Empresas o Emprendimientos Privados, que se encuentren en este Programa, de las Tasas de Higiene, Salud y Seguridad.
Artículo 5º.- Las Empresas o Emprendimientos Privados de este Programa tendrán una duración, asistencia y acompañamiento, de dos (2) años y tendrán prioridad en créditos o incentivos municipales a la producción y empleo.
Artículo 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”