Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4520/20

Ordenanza Nº 4520/20

Adolfo Alsina, 03/11/2020

VISTO: La Ordenanza Nº 4499/20 "Plan Primero el terreno", a través del cual se autoriza al Municipio a vender para la construcción de viviendas familiares, los terrenos del Distrito que cumplan con la zonificación, y cuyos beneficiarios verifiquen los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Y;

CONSIDERANDO: Que la Constitución Provincial de 1.994, en su Artículo 36, inciso 7, recepta el derecho al acceso a la propiedad de un lote de terreno, apto para erigir su vivienda familiar, única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se radiquen en el interior de la Provincia de Buenos Aires.

Que, diversos instrumentos internacionales reconocen el derecho de la vivienda, como el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Que, este derecho está consagrado en la Constitución de la Nación Argentina, entre los derechos sociales incorporados en la reforma de 1.957, por el Artículo 14 bis.

Que, una vivienda digna debe contar con las mínimas condiciones sanitarias para preservar la salud de sus moradores, y tratarse de una casa material. Por ello:

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES, LEGALES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Aféctase al “Plan primero el terreno”  predios de las localidad de Esteban Agustín Gascón| que a continuación se detallan, con el propósito de poder acceder a un lote de tierra del “Plan Primero el terreno”, a todas aquellas familias que reúnan las condiciones establecidas en la Ordenanza N° 4499/20.

Artículo 2°.- Los bienes a afectar al “Plan primero el terreno” son los siguientes:

Circ.

Sec.

Manzana

Parcela

Partida

Dirección

VIII

P

7

5

25578

Belgrano, entre Lavalle y Sarmiento.

VIII

P

7

6

25579

Belgrano, entre Lavalle y Sarmiento.

VIII

P

7

9

25582

San Martín, entre Lavalle y Sarmiento.

VIII

P

7

10

25583

San Martín, entre Lavalle y Sarmiento.

Artículo 3.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”