Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 35/20
Adolfo Alsina, 30/11/2020
Visto
El Proyecto de Ley Nacional Nicolás-Proyecto de Ley Humanización de la Salud. Y;
Considerando
Que, tiene por finalidad “establecer un marco jurídico, político e institucional para el pleno ejercicio del derecho a la vida y a la salud mediante el trato humanizado”.
Que, todas aquellas personas que sean pacientes, familiares y/o acompañantes, o que tengan interés legítimo y jurídico de/con la persona que requiere de atención médica, son sujetos activos de la presente.
Que, como objetivo general y primordial detenta garantizar el trato humanizado que corresponde al derecho a la vida y a la salud.
Que, en su Artículo N° 3, inciso e, y en concordancia con el párrafo anterior, establece la “obligatoriedad y continuidad en la capacitación sobre el trato humanizado del personal y profesionales de la salud”, debido a que son quienes están constantemente tratando con el paciente, familiar y/o acompañante.
Que, en su Artículo N° 6, determina quien será la Autoridad de Aplicación y su Artículo N° 7, establece el control y seguimiento que deberá hacer la misma.
Que, es de suma importancia destacar que su Artículo N° 8, crea el Registro Único de Historias Clínicas y expresa las modificatorias a las Leyes existentes para cumplir con determinados Principios que hacen al trato humanizado.
Que, mediante Artículo N° 13, también crea un Registro Público único de Matriculación y Revalidación de Especialidades de Profesionales de la Salud, con la finalidad de llevar un control sobre los profesionales que intervienen en esta Área.
Que, se incorporan distintos Artículos como modificación al Código Penal, incluyéndose la “Mala Praxis Médica” y es de fundamental importancia que esto sea agregado a dicho Código cuando se dé la modificación del mismo y este Proyecto sea Ley.
Que, consideramos que es una obligación del Estado, garantizar el goce a una vida plena y a la salud y dentro de este último Derecho, incluir la comprensión al paciente, sus familiares y toda persona afecta al mismo.
Que, es necesario que aquellas personas que fueron víctimas de mala praxis o sus familias, que quedan desoladas, sean resarcidas judicialmente por tal hecho. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES, LEGALES APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Solicitamos a las Honorables Cámara de Diputados y al Senado de la Provincia de Buenos Aires la presentación del Anteproyecto de Ley Nacional Nicolás-Proyecto de Ley Humanización de la Salud para que, posteriormente, se le pueda dar tratamiento.
Artículo 2°.- Acompañamos el pedido de las familias que presentaron el Proyecto.
Artículo 3°.- Envíese copia de la presente a la Honorables Cámara de Diputados y al Senado de la Provincia de Buenos Aires y, posteriormente, archívese.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”