Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 32/20
Adolfo Alsina, 03/11/2020
Visto
La Ley Nacional N° 25.565 del 2.002, que en su Artículo N° 75 crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar las compensaciones tarifarias para la Zona Sur del País y el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, como así también la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como la “Puna”.
El Proyecto de Ley Nacional Expediente 3871-D-2020, de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, Ley 25565, modificación del Artículo 75 sobre el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y en garrafas para las localidades que comprenden el Frente Marítimo y subzonas del Sur de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Mendoza. Y;
Considerando
Que, el Proyecto de Ley Nacional, Expediente 3871-D-2020, modifica el Artículo N° 75 de creación del Fondo Fiduciario, la Ley N°25.565 que establecerá: “incorpórese y amplíese el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y en garrafas para las localidades que comprenden el Frente Marítimo y subzonas del Sur de la Provincia de Buenos Aires, las Provincias de Mendoza, San Juan y Salta”.
Que, el Proyecto de Ley Nacional, busca incluir a los usuarios que residen en estas zonas y que padecen sus contingencias climatológicas, como así también la afectación de la economía familiar, debido a las altas tarifas que abonan.
Que, en sentido de buscar una tarifa justa, equitativa y razonable, el Proyecto de Ley Nacional antes mencionado, garantiza a los usuarios del servicio de gas de las localidades que comprenden el frente marítimo y subzonas del sur de la Provincia de Buenos Aires, las Provincias de Mendoza, San Juan y Salta, una disminución del 30% (treinta por ciento) del valor del metro cúbico de consumo del cuadro tarifario correspondiente para todos los usuarios en general y una disminución de un 50% (cincuenta por ciento) para usuarios residenciales con vulnerabilidades agravadas.
Que, bien lo expresa el Artículo N° 42 de la Constitución Nacional, en referencia a consumidores y usuarios de bienes y servicios, que tienen derecho a “condiciones de trato equitativo y digno”.
Que, de convertirse en Ley este Proyecto, supondría achicar la brecha de desigualdad social y territorial en la provisión de un servicio básico tan importante como el gas. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Acompañamos y solicitamos al Congreso de la Nación Argentina dar tratamiento para aprobar el Proyecto de Ley Nacional, Expediente 3871-D-2020 de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002, Ley 25565. Modificación del Artículo 75 sobre el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas y en garrafas para las localidades que comprenden el Frente Marítimo y Subzonas del Sur de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Mendoza.
Artículo 2°.- Envíese copia de la presente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación Argentina y, posteriormente, archívese.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”