Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 31/20
Adolfo Alsina, 03/11/2020
Visto
Que, se ha presentado el Proyecto de Ley sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados” en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. Y;
Considerando
Que, el 23 de julio del corriente ingresó a la Comisión de Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia el Proyecto de Ley D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.
Que, busca regular el uso medicinal del Cannabis y, por lo tanto, su incorporación al Programa Médico Obligatorio vigente, estableciendo la obligatoriedad de una cobertura integral por parte de las Obras Sociales y la facultad de la autoridad de aplicación de promover el intercambio de estudios e investigaciones con efectores de salud públicos, universidades, laboratorios, etc..
Que, la utilización del Cannabis con fines medicinales es un tema ya instalado en la sociedad argentina, así como, en nuestra Provincia.
Que, por primera vez desde 1.961, el estado de programación del Cannabis dentro del Derecho Internacional está cambiando.
Que, las recomendaciones científicas de la Organización Mundial de la Salud sobre el valor terapéutico y los daños relacionados con Cannabis Sativa L., revocan la prohibición de Cannabis medicinal de 1.950.
Que, en este sentido, ha propuesto reprogramar el Cannabis dentro del derecho internacional para tener en cuenta la creciente evidencia de las aplicaciones médicas de la droga, revirtiendo su posición mantenida durante los últimos 60 años de que el Cannabis no debe utilizarse en la práctica médica legítima.
Que, existen reportes de mejoría en casos que habían sido refractarios a terapias convencionales, en especial en lo relacionado con epilepsia refractaria en la población pediátrica, y en menor medida en el tratamiento de dolores crónicos como fibromialgia y otras patologías. Incluso, la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano de las Naciones Unidas, determinó en noviembre de 2.018 que el cannabidiol (CBD), molécula no psicoactiva de la planta Cannabis Sativa L, no es una sustancia peligrosa que, por el contrario, cuenta con un alto potencial terapéutico, recomendando a los países miembro de las Naciones Unidas eliminen al Cannabis de los listados de drogas peligrosas.
Que, estas situaciones motivaron reclamos de familias de personas afectadas, médicos, legisladores y funcionarios para que se permita el acceso de manera legal al tratamiento que encontraron beneficioso.
Que, desde 2.011 y 2.012, e incluso antes, los cultivadores brindaban información sobre las propiedades medicinales y terapéuticas del cannabis y ayudaban a pacientes.
Que, en el año 2.016, la ANMAT elaboró un informe mediante el cual se reconocía la utilidad del Cannabis para diversas dolencias y, en septiembre de ese año estableció un nuevo régimen de acceso de excepción a medicamentos.
Que, aun habiéndose la justicia pronunciado a favor de dicha práctica, la ilegalidad en la que se encuentran quienes recurren a ella los coloca en una situación de desamparo por parte del Estado que, en lugar de garantizar el acceso al medicamento, tipifica penalmente la conducta de pacientes y sus familiares.
Que, se advierte que acentuar la respuesta penal no tiene mayor impacto en los mercados ilícitos y sí tiene un gran impacto en los cultivadores y usuarios.
Que, de esta forma se criminaliza a actores no conflictivos, muchos de los cuales, además, demandan no sólo un cambio en la Ley penal y su aplicación, sino la regulación de sus actividades por parte del Estado como una forma de contrarrestar los efectos de los mercados ilícitos y sus consecuencias.
Que, es evidente que nos falta dar un paso más, que es la regulación del autocultivo y cultivo solidario que nos permita generar el acceso a toda la sociedad y que es, justamente, el estado el único capaz de garantizar, acompañar y promover este proceso.
Que, con el debate y posterior sanción en nuestro país de la Ley 27.350 (2.017) y la adhesión de la Provincia de Buenos Aires Ley 14.924 (2.018) quedó demostrada la necesidad de abrir el camino a la investigación científica que dé respuesta a las preguntas que surgen en la problemática de salud de nuestro país. Si bien hubo algunos avances en esta área, no quedan dudas que se debe continuar estudiando, investigando y poniendo en práctica todos los avances logrados, generando espacios de formación, capacitación, debate y promoción que garanticen el acceso seguro al cannabis medicinal.
Que, sobre esto han hecho hincapié, ya desde 2.017 y casi en paralelo con la aprobación en el Senado Nacional de la Ley sobre uso medicinal del Cannabis, casas de Altos Estudios como la Universidad Nacional de La Plata, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional del Sur de Bahía Blanca y Universidad del Noroeste han brindado cátedras libres y/o charlas informativas sobre cannabis medicinal para estudiantes de salud.
Que, en ese mismo sentido se han manifestado distintos municipios, Asociaciones e Instituciones que promueven la utilización del cannabis medicinal entre las que podemos destacar: Cannabis Medicinal Argentina (CAMEDA), Cannabis Activa Olavarría, Red de Cannabis y sus usos medicinales del CONICET, la Asociación de Abogados de Tandil, Cannabis Medicinal Bahía Blanca, Cannabis Medicinal Tornquist, Profesionales de la Salud por el Cannabis Terapéutico (PROCANNT), Cannabis Medicinal Tandil, entre otros.
Que, por ello, el Cannabis medicinal debe constituirse en otra alternativa terapéutica y de esa manera habrá de regularse.
Que, claro está que no se aborda en la presente iniciativa el uso recreativo del Cannabis. Ello es materia de otro debate que se está dando en el mundo y también en Argentina. Lo que nos moviliza es poder contribuir a la salud de la población. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN:
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina solícita a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el pronto tratamiento del Proyecto de Ley D-2183/20-21 sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.
Artículo 2°.- Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y, posteriormente, archívese.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”