Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 29/20
Adolfo Alsina, 03/11/2020
Visto
El Proyecto de Ley Nacional Expediente 1576-D-2019 de Declaración de Interés Público y Sanitario el uso medicinal del Cannabis. Modificación de las Leyes N° 23.737 y N° 27.350 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Y;
Considerando
Que, este Proyecto en su Artículo 2°, tiene por objeto “crear las condiciones necesarias para posibilitar el acceso al uso medicinal del Cannabis”.
Que, el presente Proyecto modifica el Artículo N° 7 de la Ley Nacional N°27.350 (de uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados), se contemplará, no sólo la importación del aceite de Cannabis y sus derivados, sino que también se incluirán otros tipos de enfermedades y afecciones para ser tratadas por este componente y a su vez, su gratuidad para quienes estén dentro del Programa ya creado por la Ley que menciona este párrafo, quedando redactado así: “La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica permitirá la importación de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten patologías neurológicas, gastrointestinales o alimenticias, psiquiátricas, dolores crónicos o enfermedades crónicas de tratamiento mórbido, y toda otra condición de salud que la Autoridad de Aplicación considere conveniente, que sea indicada por prescripción médica de especialista tratante en formulario oficializado conforme al modelo aprobado por la autoridad de aplicación. La provisión será gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.”.
Que, incorpora el Artículo 8° bis a la Ley Nacional N° 27.350 (de uso medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados), creando un Registro Nacional Obligatorio dentro del Ministerio de Salud de la Nación para autorizar la siembra, el cultivo y el guardado de Cannabis y sus derivados en las cantidades que se consideren necesarias para la patología de que se trate a todo paciente, representante legal, tutor, curador o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que presente las patologías.
Que, el presente Proyecto, en su Capítulo III y correspondientes Artículos, prevé modificaciones a la Ley Nacional N° 23.737 (de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, junto con sus modificaciones) en cuanto a las multas, sanciones y penas, como así también dispone la despenalización de tenencia de cannabis para uso medicinal.
Que, consideramos que de convertirse en Ley este Proyecto, supondría que muchas más personas con otros tipos de enfermedades y afecciones más que la epilepsia refractaria, puedan acceder a un tratamiento con Cannabis y/o sus derivados, como así también sean incorporados al Programa que suscita la Ley Nacional N° 27.350 y estén cubiertos.
Que, nuestra localidad de Carhué no es ajena a esto y el 16 de septiembre de 2.020, vecinos de la misma presentaron una Nota ante el Honorable Concejo Deliberante en la que expresaban la necesidad de que sea reformada la Ley Nacional N° 27.350.
Que, ejemplo de ello, es el acompañamiento que dio el Honorable Concejo Deliberante de Saavedra-Pigüé a través de una Resolución reclamando las reformas arriba mencionadas a una Asociación sin fines de lucro del mismo lugar. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- Solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina dé tratamiento al Proyecto de Ley Nacional Expediente 1576-D-2019 de Declaración de Interés Público y Sanitario el uso medicinal del Cannabis. Modificación de las Leyes N° 23.737 y N° 27.350.
Artículo 2°.- Acompañamos las reformas de las Leyes arriba mencionadas y el pedido de los vecinos de la localidad de Carhué, Distrito de Adolfo Alsina.
Artículo 3°.- Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina y, posteriormente archívese.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”